La nueva Gestión Ambiental Minera en Argentina

  • 25 de mayo, 2018
El Nuevo Acuerdo Federal Minero se encuentra desde la primera semana de abril en la Comisión de Minería del Congreso de la Nación, pues el gobierno nacional impulsa el tratamiento de esta normativa que regirá la actividad en los próximos 20 años.
Forman parte de la iniciativa el Poder Ejecutivo Nacional, Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Secretario de Minería de la Nación, Consejo Federal de Minería (COFEMIN) y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). A continuación será desarrollado el capítulo III del Acuerdo Federal. Allí se ha dejado establecida la Gestión Ambiental Minera para la República Argentina. Gestión Ambiental Las partes integrantes del Acuerdo Federal Minero acordaron coordinar sus acciones en materia ambiental minera, compartiendo entre sí información en forma libre, transparente y oportuna. Asimismo, se comprometieron a trabajar en forma coordinada el Consejo Federal de Medio Ambiente ("COFEMA") y el Consejo Federal Minero (COFEMIN) a fin de establecer instrumentos de política y gestión ambiental en la actividad minera en relación a protocolos de buenas prácticas; análisis y gestión de riesgos; sistemas de control ambiental; protocolos de acción ante la ocurrencia de incidentes; desarrollo de programas y proyectos de investigación; asistencia técnica y asesoramiento a las jurisdicciones. Además se establece la realización de monitoreos de la calidad del agua, aire y sueloa fin de que sean integrados en una plataforma de información ambiental de alcance nacional; generación de información geo-referenciada; establecer líneas de base ambientales, sociales y económicas; estudios de incidencia sobre las cuencas hídricas, sobre parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas, y sobre gestión del recurso hídrico; régimen de participación ciudadana y estudios sobre planes de análisis territorial. Glaciares En tanto, los estados provinciales, según el Nuevo Acuerdo Federal Minero, deberán fortalecer el ejercicio del poder de policía de las actividades a ser desarrolladas en zonas que incluyan glaciares y ambiente periglacial mediante instrumentos de control y fiscalización. Evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y auditorías ambientales; estudios sobre diseño y estructura de ingeniería de diques de cola y secos; estudios sobre garantías para el financiamiento de actividades de recomposición ambiental y acciones de reparación; gestión de pasivos ambientales pretéritos, estériles y residuos mineros; contribución de la minería a la incorporación de energías renovables y desarrollo de planes y programas de evaluación ambiental estratégica. Asimismo, el Nuevo Acuerdo Federal Minero sostiene que sin perjuicio a las atribuciones otorgadas por los respectivos marcos regulatorios, las partes promoverán un proceso de articulación con las autoridades ambientales con el objeto de tender a un esquema de competencias coordinadas que contribuya a hacer más efectivo el rol del Estado en materia de control y fiscalización ambiental. ECGAM En tanto, el COFEMIN y COFEMA conformarán el "Equipo Consultivo de Gestión Ambiental Minera" (ECGAM). Los objetivos centrales serán generar y promover la adopción de las mejores prácticas en la gestión ambiental minera en todas sus etapas, incluyendo las de prospección, exploración, construcción, producción y hasta post-cierre; propender a estandarizar y homogeneizar las prácticas a nivel nacional y fomentar una cultura productiva en el sector minero con criterio de sustentabilidad integrada en sus procesos, decisiones y acciones. El ECGAM será un grupo de corte técnico, independiente funcional y económicamente, integrado por personas calificadas con reconocida trayectoria, probada experiencia en la materia y pertenencia a instituciones de prestigio nacional o internacional. Funcionará en el ámbito del COFEMIN y del COFEMA, y estará dirigido por una comisión con representación del gobierno nacional y provincial; brindará asistencia y asesoramiento al COFEMIN y al COFEMA y demás organismos nacionales o provinciales que lo requieran; actuará de manera transparente y con pública divulgación de las actividades que se realicen y será de consulta obligatoria en todos los procedimientos judiciales en materia ambientales-mineras, sean éstos de competencia federal o local. Los objetivos específicos del ECGAM son la generación de insumos tecnológicos y técnicos para fortalecer la gestión ambiental minera; generar conocimiento a través de la investigación y desarrollo de las mejores prácticas de gestión socio-ambiental, incluyendo comparación de éstas a nivel nacional e internacional (benchmarking). También deberá difundir y promover las mejores prácticas a través de las autoridades y organismos provinciales hacia las mineras; apoyar a las provincias y municipios a través del asesoramiento en todas las etapas de la actividad minera; y llevar adelante tareas de capacitación en cuanto a mejores prácticas de la gestión ambiental. Cierre de Minas Otro de los puntos abordados en esta normativa es el cierre de minas comprometiéndose a  "establecer un régimen de cierre de minas que,complementando lo previsto en el Título XIII del Código de Minería de la Nación, regule en detalle y con arreglo a los mejores estándares aplicables, esta etapa del desarrollo minero". El régimen de cierre de minas será de aplicación en forma contemporánea con todo el desarrollo delemprendimiento minero; incluirá la definición de aspectos técnicos, ambientales y sociales de los planes de cierre; preverá el establecimiento de cronograma, presupuesto y herramientas y garantías financieras a fin de asegurar el cumplimiento de las tareas de cierre y contemplará, entre otros aspectos, los criterios para el cierre progresivo, la participación social, el financiamiento de la etapa de post-cierre, y la refuncionalización de áreas desafectadas. Energías Renovables En el Acuerdo Federal Minero ha quedado reconocido el efecto positivo del desarrollo de fuentes de energía renovable y de la adopción de prácticas de eficiencia energética como parte integral de los proyectos mineros. Frente a ello las compañías y los estados deben fomentar el uso de fuentes de energía renovables en todos los proyectos mineros, tanto existentes como futuros, dentro del marco legal definido por la ley No. 27.191, promover la adopción de prácticas de ahorro y eficiencia energética que lleven a la reducción del consumo energético, asegurar que la evaluación de los informes de Impacto Ambiental de proyectos mineros califique favorablemente el uso de energía renovable desarrollada como parte integral del proyecto. De este modo las partes acuerdan gestionar líneas de ayuda financiera a tasas preferenciales para emprendimientos PYMES o de proveedores y contratistas que adopten las prácticas mencionadas o desarrollen proyectos de generación sustentable. Preservación del Medio Ambiente Otros de los aspectos que contiene el Nuevo Acuerdo Federal Minero es el requerimiento a cada emprendimiento minero en actividad en sus respectivos territorios la constitución de Fondos Fiduciarios específicos destinados a la conservación y recomposición del medio ambiente. Las sumas efectivamente aportadas a dicho fondo fiduciario serán consideradas como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. Participación Social El último aspecto de la Gestión Ambiental Minera establece que las provincias se comprometen a fortalecer los procedimientos de consultas o audiencias públicas en los procesos de evaluación de impacto ambiental relacionados con actividades mineras. A esos efectos, las provincias proveerán, con anterioridad a la audiencia o consulta, el efectivo acceso a información completa, veraz e imparcial respecto de la consulta. Agencia de noticias mineras Santa Cruz