La minería y sus controles, por Raúl Rodríguez

  • 21 de octubre, 2019
El abogado y presidente de la Cámara de Empresarios Mineros de Mendoza, escribe sobre la legislación y los controles a la actividad. Raúl Rodríguez Muchos se ha escrito y opinado acerca del control de la actividad minera, poniéndose en duda hasta la existencia del mismo o bien su efectividad, patentizándose muchas vec

El abogado y presidente de la Cámara de Empresarios Mineros de Mendoza, escribe sobre la legislación y los controles a la actividad.

Raúl Rodríguez

Muchos se ha escrito y opinado acerca del control de la actividad minera, poniéndose en duda hasta la existencia del mismo o bien su efectividad, patentizándose muchas veces una suerte de doble estándar o "confianza selectiva" dado que se afirma la falta de contralor para esta actividad a la vez que se acepta sin retaceos que el mismo Estado sospechado sí controla eficientemente actividades aún más significativas como la farmacéutica en relación a los medicamentos que ingerimos para nuestra salud o sobre los aviones en los que confiamos cada vez que abordamos uno. Esta doble vara de confiabilidad está azuzada muchas veces por la intencionalidad política y, claro está, por la falta de una comunicación objetiva que informe sobre el particular. Por lo tanto es útil conocer cómo está estructurada en nuestra legislación esta función de contralor que despierta sospechas e inseguridades.

Para un mejor abordaje del tema podemos dividir el control en dos etapas: previo al inicio de la actividad y luego la fiscalización de la misma una vez comenzada.

Antes del desarrollo del proyecto

Todo proyecto minero ya sea de prospección, exploración o explotación del que ya se ha obtenido los derechos debe, antes del inicio de cualquier actividad, conseguir una licencia denominada Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la que debe tramitarse siguiendo los lineamientos del Código de Minería de la Nación, la ley provincial 5.961 y su Decreto reglamentario 820/06 entre otras normas.

Este es un procedimiento exhaustivo y multidisciplinario que somete a los distintos proyectos a una evaluación técnica a la par de una activa participación de la ciudadanía para transparentar todo el proceso. Para brindar un ejemplo un proyecto mediano como San Jorge recibió la evaluación de más de ciento cincuenta (150) profesionales en casi tres años de evaluaciones.

Claro que aún cuando este proceso esté regulado siempre se escucharán voces de incredulidad en relación a que el mismo Estado que promueve esta actividad es quien la evalúa y eventualmente la aprueba. Por ello la normativa mendocina contempla la participación en la evaluación de los proyectos de una Comisión Interdisciplinaria (CEIAM) que está integrada por diversos organismos que confieren un contexto de objetividad, ya que no sólo participa el Estado provincial sino también entes nacionales como el INTA y el INA, las universidades, centros tecnológicos como el CCT, y también el Consejo Provincial del Ambiente integrado, entre otros, por organizaciones no gubernamentales protectores del ambiente. Ello claramente desbarata ese prejuicio de falta de objetividad y participación de entes que no respondan al poder político local.

La Participación Ciudadana

En este tipo de actividades es fundamental el involucramiento y activa participación de la sociedad. Recordemos que los postulados de la sustentabilidad nos hablan de un equilibrio dinámico entre el desarrollo económico, el cuidado del ambiente y la participación social. Cuando decimos equilibrio nos referimos a que todos deben estar armoniosamente presentes. Una provincia en donde solo se privilegia la parte social o ambiental sin tener en cuenta el desarrollo económico no puede considerarse sustentable.

En Mendoza la participación de la sociedad está articulada a través de dos institutos: la consulta pública y la audiencia pública. La primera es un instrumento exclusivo de la actividad minera, ya que además de ser la única actividad industrial que tiene una ley ambiental propia, es la única que contempla este tipo de consulta que permite a cualquier ciudadano acceder al expediente en donde tramita el proyecto minero y presentar observaciones u objeciones que deberán ser obligatoriamente respondidas por la autoridad de aplicación antes de dar la licencia ambiental.

A ello se le suma la audiencia pública que tiene por finalidad poder oír las inquietudes de la comunidad como así también a la empresa y el Estado, para lograr la mayor transparencia e información sobre el proyecto evaluado, creando lazos de cercanía y gobernanza. Estas dos etapas son obligatorias y garantizan la activa incumbencia de la sociedad en la evaluación de los proyectos.

Luego de todo ese proceso de análisis técnico-social se llega finalmente a la DIA que es la licencia indispensable con la que debe contar todo proyecto minero. Esta licencia no es un "cheque en blanco" sino que la misma tiene una duración limitada, ya que debe actualizarse cada vez que se introduzca al proyecto un hecho nuevo no evaluado anteriormente o bien cada dos años. Para brindar un ejemplo una mina que esté en desarrollo veinte años necesitará al menos revalidar diez veces el permiso para trabajar. Ello permite un seguimiento cercano y una auditoria de qué se está haciendo y en qué forma se lleva a cabo.

Etapa de desarrollo

Luego de contar con la licencia ambiental se pueden comenzar los trabajos y allí tiene lugar otro tipo de control y es el que realiza la autoridad competente que en Mendoza es la Dirección de Protección Ambiental conjuntamente con la Dirección de Minería que deben velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos previamente aprobados en la DIA. Para ello cuenta con la función de la Policía Ambiental Minera con amplias atribuciones de inspección y sanción. Estas sanciones van desde el mero apercibimiento hasta la inhabilitación de la empresa o persona que haya violado la norma, más allá de las sanciones civiles y penales.

Además de la validación de la licencia ambiental el empresario minero debe ajustarse a distintas fiscalizaciones de la autoridad ambiental como así también de la Policía Minera. También la normativa local ha creado, en el artículo 34 del Decreto 820/06, la Red de Vigilancia Ambiental que es un instrumento de contralor que está conformado por inspectores de la Dirección de Minería y de Protección ambiental como así también por Guardaparques con la participación de quien estará muy interesado en la buena práctica de las tareas mineras como lo es el dueño del terreno en donde se asienta el proyecto.

Conclusión:

Ante la sospecha de la falta de controles que de algún modo garanticen el correcto desarrollo de la actividad minera, podemos apreciar que Mendoza cuenta con las normas e instituciones idóneas para llevar a cabo una adecuada fiscalización de esta industria, así como también una activa participación social en la etapa de evaluación.

No podemos, bajo el simplismo de la falta de confianza en los controles, cercenar la posibilidad de crecimiento económico, generación de empleo y aprovechamiento de nuestros recursos naturales. Ante esta disyuntiva siempre recuerdo una pregunta que comparto con mis alumnos: ante una fuerte jaqueca ¿cuál es el método más efectivo para eliminar el dolor? La más efectiva respuesta sería sin dudas la guillotina, ello asegura que la cabeza no volverá a doler, ahora ¿es la decisión más inteligente? ¿No sería más conveniente probar antes con algún analgésico? Bueno, en Mendoza ante el problema de la desconfianza en el control se resolvió "guillotinar" la minería y privarnos así de poder desarrollar nuestro potencial que brindaría más trabajo y oportunidades a todos los mendocinos. Esperemos que prontamente volvamos a la institucionalidad, disipemos nuestras dudas y pensemos entre todos cuál es el camino más idóneo para poder ser la provincia pujante que todos soñamos.

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