Medidas de cuidado para las Personas con Discapacidad

  • 25 de marzo, 2020
Considerando que el Nuevo Coronavirus COVID ? 19 se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona por vía respiratoria y contacto directo, y en acuerdo con las recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la pandemia en nuestro país, se impone la necesidad de implementar medidas extraordinarias en favor de las personas con discapacidad. Vemos la necesidad de realizar acciones preventivas en forma oportuna, para evitar la propagación de la enfermedad protegiendo a la población en general y en particular a las personas con discapacidad que, por su condición, pr

Considerando que el Nuevo Coronavirus COVID ? 19 se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona por vía respiratoria y contacto directo, y en acuerdo con las recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la pandemia en nuestro país, se impone la necesidad de implementar medidas extraordinarias en favor de las personas con discapacidad.

Vemos la necesidad de realizar acciones preventivas en forma oportuna, para evitar la propagación de la enfermedad protegiendo a la población en general y en particular a las personas con discapacidad que, por su condición, presentan un grado de vulnerabilidad mayor.

Las medidas de higiene, como lavado de manos, limpieza de superficies comunes y control de la circulación de las personas ocasionarán la disminución de la circulación del virus en la población, así también solicitamos que las personas con discapacidad, se mantengan resguardadas en sus domicilios.

Las instituciones evaluarán aquellos concurrentes cuya excepcionalidad requiera la? continuidad de tratamiento o de una prestación específica, en caso que sea considerada por el equipo profesional como de absoluta necesidad.

Los equipos directivos y profesionales de las Instituciones estarán a disposición para brindar los apoyos o la asistencia que las personas con discapacidad y sus familias requieran.

Las modalidades ambulatorias deberán evaluar la vulnerabilidad económica de los concurrentes, asegurando en los casos que corresponda, la distribución de productos que se encuentren dentro de la canasta básica, garantizando la seguridad alimentaria de las Personas con Discapacidad.

Los Servicios para Personas con Discapacidad sin familia y/o hábitat, extremarán las medidas higiénicas para evitar la propagación del Virus y reducir la circulación de profesionales de actividades no esenciales. Continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

La Superintendencia de Servicios de Salud garantizará la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida, y se encuentren previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme Resolución 428/1999, a través del "Mecanismo de Integración" (Res 887- E/2017).

Las siguientes disposiciones persistirán mientras se encuentren vigentes las recomendaciones del Gobierno Nacional.

Superintendencia Servicios para la Salud

AOMA