La minería aparece entre las ocho nuevas excepciones esenciales que dispuso el gobierno para que comiencen a trabajar

  • 3 de abril, 2020
Cómo lo viene anticipando día a día que la salida de la cuarentena se va a producir de manera gradual, en esta oportunidad el gobierno dispuso nuevas excepciones para que comiencen a trabajar, designándolas como actividades esenciales, dentro de las cuales se encuentra la actividad minera. Mientras algunas mineras aún se encontraban tramitando la salida de trabajadores, con toda lo que significa implementar una logística para que los mismos puedan trasladarse a su provincia de origen, desde el gobierno llegó la decisi?

Cómo lo viene anticipando día a día que la salida de la cuarentena se va a producir de manera gradual, en esta oportunidad el gobierno dispuso nuevas excepciones para que comiencen a trabajar, designándolas como actividades esenciales, dentro de las cuales se encuentra la actividad minera.

Mientras algunas mineras aún se encontraban tramitando la salida de trabajadores, con toda lo que significa implementar una logística para que los mismos puedan trasladarse a su provincia de origen, desde el gobierno llegó la decisión de poner nuevamente en marcha al sector, para que la economía comience a reactivarse.

El pedido de gobernadores, como Jalil, de Cámaras Empresarias, y de Cámaras de Proveedores, para que se reestablezca la actividad minera, fue sin duda tenido en cuenta por el gobierno, que, desde un primer momento puso al sector como clave para la Argentina.

No será una tarea sencilla, ni se dará de un día para el otro, pero la postura impartida por el ejecutivo nacional va a tener que ser acatada con los máximos esfuerzos, tanto de los gobiernos, cómo de los empresarios, que deberán cuidar y asegurar a los trabajadores tanto en su traslado cómo en su desempeño en la mina misma.

Desde un primer momento AOMA Nacional se puso en cuidado de los afiliados, AOMA donde evaluaron "la coyuntura con nuestros directivos y con cada referente provincial a los efectos de aplicar metodologías que permitan proteger a los trabajadores".

En el caso de los traslados, y cómo es de público conocimiento, es prácticamente imposible viajar de una provincia a otra, y prácticamente en todas las empresas existen trabajadores que son de otras provincias, por lo que se tendrá que hacer una excepción en esos casos. En la provincia de Santa Cruz se comenzará a operar solamente con trabajadores santacruceños, ¿será un anticipo de lo qué se viene en el futuro?.

Justamente en esa provincia Javier Castro, secretario general de AOMA Santa Cruz, informó a los medios que en Cerro Vanguardia "de 1200 empleados que tendrían que subir solamente lo van a hacer 80" y que van a tener un control médico antes de ingresar a trabajar. A su vez el sindicalista destacó que desde el gremio le pidieron a los trabajadores que "sí alguno se siente mal o tuvo fiebre que lo cuente" así se evitan dificultades a futuro. El sindicalista mostró por otra parte su disgusto ya que considera que la problemática a nivel país se la quieren endilgar a los trabajadores refiriéndose puntualmente a que los responsabilizaron por dejar gente en la mina apropósito, cuando los mismo no hubiesen podido trasladarse a sus hogares por las trabas que se les presentaban para salir de la provincia.

Obviamente los antimineros ya salieron a cuestionar la decisión gubernamental, el abogado Enrique Viale, uno de los referentes con los que cuentan, quizás aburrido por la cuarentena, sostuvo que #El extractivismo, principal responsable de esta pandemia, es considerado "esencial" Esto es lo que tenemos cambiar... sino es de nunca acabar", culpando al extractivismo , dentro de los cuales se encuentra la minería, cómo uno de los causantes del coronavirus, ¡lo qué faltaba!.

A continuación el decreto del Ejecutivo Nacional:

Boletín Oficial de la Nación:

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 450/2020

Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio".

Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que la realidad de la implementación de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.

Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Decisión Administrativa 450/2020

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Referencia: Amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia

VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio".

Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que la realidad de la implementación de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.

Jueves 2 de Abril de 2020

DECAD-2020-450-APN-JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

 Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

Ministro

Ministerio de Salud

Santiago Andrés Cafiero

Jefe de Gabinete de Ministros

Jefatura de Gabinete de Ministros

Once Diario