AOMA acordó porcentajes para el pago de salarios del mes de mayo con la Cámara de Molienda de Minerales
- 29 de mayo, 2020
La Asociación Obrera Minera Argentina y la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA) arribaron a un acuerdo para establecer el porcentaje del pago de los salarios correspondientes a este mes de mayo. El convenio se fijó en el marco "de la continuidad de la situación derivada de la irrupción del COVID-19, las medidas de emergencia dirigidas a impedir su propagación y el impacto en términos de retracción de su actividad comercial". Esta determinación se enmarca tras la puesta en vigencia del decreto presidencial 260/20" por el cual amplió en nuestro país la "Emergencia Pública" en materia sanitaria. Las partes resaltaron que ante la necesidad de transitar la realidad económica y financiera que tienen las empresas del rubro molienda de minerales con motivo de la situación derivada de la irrupción del COVID-19, acordaron que
La Asociación Obrera Minera Argentina y la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA) arribaron a un acuerdo para establecer el porcentaje del pago de los salarios correspondientes a este mes de mayo. El convenio se fijó en el marco "de la continuidad de la situación derivada de la irrupción del COVID-19, las medidas de emergencia dirigidas a impedir su propagación y el impacto en términos de retracción de su actividad comercial". Esta determinación se enmarca tras la puesta en vigencia del decreto presidencial 260/20" por el cual amplió en nuestro país la "Emergencia Pública" en materia sanitaria.
Las partes resaltaron que ante la necesidad de transitar la realidad económica y financiera que tienen las empresas del rubro molienda de minerales con motivo de la situación derivada de la irrupción del COVID-19, acordaron que "aquellos trabajadores que se encuentren desempeñando sus tareas habituales tanto dentro del establecimiento como así también en forma remota desde sus hogares, percibirán el 83 % del total de su remuneración bruta que les hubiera correspondido para el período correspondiente, como suma no remunerativa (se incluye para el cálculo el incremento solidario según Dec. 14/20). Solo serán deducibles los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social (Leyes 23.660 y 23.661) y cuota sindical".
También instituyeron que los trabajadores "que por encontrarse inactivo de forma total o parcial del establecimiento donde prestan habitualmente sus tareas, permanezcan en sus Hogares o lugares de residencia habituales, sin realizar labores a distancia, percibirán el 76,5 % del total de su remuneración bruta que les hubiera correspondido para el período correspondiente, como suma no remunerativa", (se incluye para el cálculo el incremento solidario según Dec. 14/20). Solo serán deducibles los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social (Leyes 23.660 y 23.661) y cuota sindical.
En otro párrafo establecieron que los trabajadores que se encuentren gozando licencias legales y/o convencionales, seguirán percibiendo sus salarios normales y habituales.
De la misma forma, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1, inc. "a" de la resol. 207/20 del MTEySS, "no podrá convocarse a trabajar al personal incluido en grupos de riesgo en caso de que el establecimiento deba ponerse en funcionamiento total o parcialmente, los cuales deberán percibir sus salarios brutos normales y habituales".
Las medidas enunciadas serán válidas para el período comprendido desde el 1 hasta el 30 de Mayo del corriente año, liquidándose dicho rubro como "asignación no remunerativa acuerdo Mayo de 2020", de conformidad a las previsiones del art. 223 bis Ley de Contrato de Trabajo.
Ambas partes se comprometieron a monitorear la situación de la actividad, a fin de evaluar la continuidad de las medidas o sus modificaciones a partir del 1 de Junio próximo.
Firmaron este acuerdo Héctor Laplace en su carácter de Secretario General de AOMA, y Jorge Elgue y Gonzálo Grigera, Presidente y Secretario, de la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA).