AOMA acordó con la Cámara de Molienda

  • 22 de junio, 2020
La Asociación Obrera Minera Argentina comunicó que alcanzó un acuerdo con la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA) que contempla los salarios correspondientes a los meses de junio, julio y agosto. El documento rubricado deja expreso que este tipo de medida "se emana por la necesidad de transitar la realidad económica y financiera que tienen las empresas del rubro  con motivo de la situación derivada de la irrupción

La Asociación Obrera Minera Argentina comunicó que alcanzó un acuerdo con la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA) que contempla los salarios correspondientes a los meses de junio, julio y agosto.

El documento rubricado deja expreso que este tipo de medida "se emana por la necesidad de transitar la realidad económica y financiera que tienen las empresas del rubro  con motivo de la situación derivada de la irrupción del COVID-19" en el país.

A tal efecto AOMA y CAMMYMA determinaron en el primer punto que "aquellos trabajadores que se encuentren desempeñando sus tareas habituales tanto dentro del establecimiento, como así también en forma remota desde sus hogares, percibirán el 83 % del total de su remuneración bruta que les hubiera correspondido para el período correspondiente como suma no remunerativa (se incluye para el cálculo el incremento solidario según Dec. 14/20).  A la vez que decidieron que sólo serán deducibles los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social (Leyes 23.660 y 23.661) y cuota sindical.

En otra parte del acuerdo dejaron expreso que "los trabajadores que por encontrarse inactivo de forma total o parcial el establecimiento donde prestan habitualmente sus tareas, permanezcan en sus hogares o lugares de residencia habituales sin realizar labores a distancia, percibirán el 76,5 % del total de su remuneración bruta que les hubiera correspondido para el mismo período como suma no remunerativa". Mientras que "los trabajadores que se encuentren gozando licencias legales y/o convencionales, seguirán percibiendo sus salarios normales y habituales".

En otro párrafo especifican que  no se podrá convocar a trabajar "al personal incluido en grupos de riesgo en caso de que el establecimiento deba ponerse en funcionamiento total o parcialmente, los cuales deberán percibir sus salarios conforme lo dispuesto en el primer punto" de este documento.

Establecieron que "dichas medidas" serán válidas para el período "comprendido desde el 1 de Junio hasta el 31 de Agosto" del corriente año, liquidándose dicho rubro como "asignación no remunerativa acuerdo Junio de 2020", de conformidad a las previsiones del art. 223 bis" de la Ley de Contrato de Trabajo.

A su vez acuerdan que el pago del "Salario Anual Complementario (S.A.C.) del primer semestre del año 2020 se realizará en 3 cuotas iguales y consecutivas, No Remunerativas, las que se harán efectivas junto a los haberes de la 1er quincena de Julio, Agosto y Septiembre respectivamente, garantizando el 100 % del neto correspondiente a cada trabajador".

Las Empresas se comprometieron que "en la medida que sea posible", a generar una rotación de personal "de manera tal que se distribuyan equilibradamente los períodos activos y de suspensión, y, por consiguiente, un nivel de remuneraciones más equitativo entre los trabajadores".

El gremio y la cámara se comprometieron a "monitorear la situación de la actividad, a fin de evaluar la continuidad de las medidas o sus modificaciones a partir del 1 de Septiembre".

La firma del acuerdo fue realizada por Héctor Laplace, en su carácter de secretario general de AOMA,  mientras que por la CAMMYMA rubricaron el documento Jorge Elgue y Gonzalo Grijera, presidente y secretario respectivamente.