AOMA acordó pautas con las cementeras para junio y por aguinaldo

  • 27 de junio, 2020
A los efectos de seguir consensuando medidas bipartitas mientras perdure el tiempo de pandemia que acosa al país, la Asociación Obrera Minera Argentina y la Asociación Fabricantes de Cemento Portland Argentina renovaron los acuerdos arribados el 31 de marzo y 21 de mayo respectivamente, a los efectos de ser aplicados para la liquidación de haberes del mes de junio del presente año. Se destaca que los trabajadores mineros de esta Rama de la industria percibirán el aguinaldo en un solo pago. En ambos documentos anteriores determinaron que "el personal propio y de contratistas de las empresas encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 53/89 y 54/89 percibirán un 70 % del salario normal por los d

A los efectos de seguir consensuando medidas bipartitas mientras perdure el tiempo de pandemia que acosa al país, la Asociación Obrera Minera Argentina y la Asociación Fabricantes de Cemento Portland Argentina renovaron los acuerdos arribados el 31 de marzo y 21 de mayo respectivamente, a los efectos de ser aplicados para la liquidación de haberes del mes de junio del presente año. Se destaca que los trabajadores mineros de esta Rama de la industria percibirán el aguinaldo en un solo pago.

En ambos documentos anteriores determinaron que "el personal propio y de contratistas de las empresas encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 53/89 y 54/89 percibirán un 70 % del salario normal por los días no laborados y del 100 % de los salarios habituales por los días efectivamente laborados".

También oportunamente se determinó que "para el caso de los trabajadores de terceros contratistas de las empresas cementeras en los día son laborados se aplicará el pago del 70 % del salario normal y habitual cuando su salario bruto fuera igual o mayor a la suma de 40.000" pesos. Mientras que aquellos que perciban una suma menor a los 40.000 percibirán "el 80 % del salario normal y habitual".

En esta oportunidad, las dos entidades, resolvieron renovar el acuerdo suscripto en el mes de marzo y mayo, para aplicarse en el mes de junio. En cuanto al pago de la primera parte del sueldo anual complementario (SAC) decidieron acordar que "será abonado en un solo pago dentro de los plazos legales como suma no remunerativa". Esta suma será equivalente al importe neto del SAC "que le hubiere correspondido a cada trabajador".

Otro aspecto ratificado en este presente acuerdo es que "se deja expresaron que las partes determinaron  no hacer despidos por los plazos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia 329/20 y 487/20".

Finalmente se reiteró que este acuerdo de partes "será de aplicación para las empresas contratistas representadas por AOMA". El documento lleva la firma del Secretario General de AOMA, Héctor Laplace, mientras que por AFCP rubricaron el misemos Damián Altgelt, Jorge Barraza, Damián Caniglia y Cecilia Glatstein respectivamente.