¿Hasta cuándo legislaremos al ambiente fragmentado?, por Carolina Sánchez
- 13 de agosto, 2020
Así como el conocimiento del patrimonio natural de una Nación es fundamental para la construcción de su identidad, el conocimiento de los recursos naturales y la comprensión de sus interrelaciones es básico para legislar y ordenar jurídicamente su desarrollo. Lo único constante en los territorios es la variabilidad (espacial y temporal) y la heterogeneidad que expresan sus componentes naturales y culturales, pero particularmente en un país de gran desarrollo altitudinal y latitudinal como
Así como el conocimiento del patrimonio natural de una Nación es fundamental para la construcción de su identidad, el conocimiento de los recursos naturales y la comprensión de sus interrelaciones es básico para legislar y ordenar jurídicamente su desarrollo.
Lo único constante en los territorios es la variabilidad (espacial y temporal) y la heterogeneidad que expresan sus componentes naturales y culturales, pero particularmente en un país de gran desarrollo altitudinal y latitudinal como es Argentina.
Cuando estudiamos o analizamos el territorio, ineludiblemente debemos considerar al relieve (las formas emergentes de la superficie de la tierra) que es el regulador de la variación de otras características geográficas como ser la hidrografía (aguas superficiales y subterráneas), drenaje, clima, suelos y vegetación, además de las actividades humanas en esa unidad territorial. Todas estas características expresadas en sus diversas dimensiones, configuran la predisposición a ciertos tipos de uso de los suelos, del subsuelo y de las tecnologías que para su mejor aprovechamiento se pueden aplicar, así como a la imperiosa necesidad de su conservación por su alto valor o los servicios ambientales que presta. En base a esto se ordena el territorio.
En este sentido, la cuenca es una unidad de territorio delimitada por una divisoria topográfica, que capta la precipitación y transita el escurrimiento y la escorrentía hasta un punto de salida en el cauce principal. La cuenca es el escenario del ciclo hidrológico, es la unidad de evaluación de un régimen y balance hidrológico. En las diversas cuencas Argentinas, hay cuencas donde el agua no drena hacia un cauce de salida, sino que el agua desemboca en cuerpos de aguas internos a las masas de tierra sin comunicación con el mar, como ocurre en las cuencas endorreicas de la Puna. Pero además, según su altitud y condiciones climáticas, el agua de una misma cuenca puede presentarse congelada en glaciares, líquida en humedales o hasta gaseosa en los géiseres. Esta condición no sólo tiene variabilidad estacional, sino que por efecto del cambio climático, los límites de un glaciar o de un humedal son inmensamente variables y dinámicos.
En base a lo expresado hasta aquí es fácilmente deducible la falta de sentido de legislar sobre ciertos elementos del ambiente por la falta de eficacia en el propio propósito de la norma. Esto está demostrado en ejemplos de leyes de protección de una especie (inspiradas en acuerdos internacionales que determinan especies amenazadas para su conservación). Vamos al caso de la protección del yaguareté (Panthera onca), la ley ha demostrado su ineficacia no sólo por la incapacidad del ejercicio de control de su cumplimiento por parte de las autoridades competentes, sino porque para la conservación de los yaguaretés no basta con prohibir su caza, hay que conservar los ecosistemas que los sustentan, previniendo los incendios (que se descontrolan muy fácilmente en las zonas que habitan) y preservando las zonas de alto valor de conservación para que desarrolle su ciclo biológico completo.
Pero si de lo que se trata es de legislar sobre el recurso agua, imponer normas para cada estado físico de agregación en la que el agua se presenta en nuestros ambientes (sólido o líquido o en matrices hidromórficas infinitas) no solo es antinatura, sino que podría conducir a incumplimientos, incompatibilidades y decisiones sin sólido sustento como muestran otras experiencias de legislación fragmentaria del ambiente: son inertes para el sujeto protegido y ponen innecesariamente en suspenso proyectos de inversión o el desarrollo de actividades económicas.
La regulación de las actividades económicas en un territorio no puede estar sujeta a la distancia de un cuerpo de agua (líquida o congelada), ni al mapeo o inventario de etapas del ciclo de un recurso fragmentado del resto del ambiente. En todo caso, para la eficaz protección de las fuentes y el otorgamiento de los permisos de uso del agua, hay que basarse en el balance hidrológico de la cuenca. Y para el aseguramiento de su función ecosistémica hay que administrar su uso según el ordenamiento territorial.
Para esto ya existen las herramientas introducidas por la Ley General del Ambiente, como la evaluación de impacto ambiental, que se aplica a cada proyecto y que depende su naturaleza y extensión es exigible en el mismo un balance hídrico, para tomar la decisión de habilitarlo, habilitarlo con condiciones o no autorizar su desarrollo. Pero además contamos con otra herramienta: la evaluación ambiental estratégica, que permite a las autoridades competentes hacer análisis a nivel de cuenca de todos los proyectos urbanos, productivos, etc. considerando los impactos acumulativos.
El manejo de cuencas en Latinomérica no es nada nuevo, es una práctica prehispánica especialmente en las zonas andinas de dominio incaico, con testimonios aún visibles de terrazas, andenes, milpas, etc. Y la expresión manejo de cuencas se adoptó en los años 70s por influencias de los programas de Watershed Management en las Escuelas Forestales del hemisferio norte. Nada de lo que se está hablando aquí carece de madurez conceptual, de profusos estudios sistémicos y de amplia vigencia en el mundo moderno.
La gestión eficaz de cuencas requiere de una visión consensuada y a largo plazo para el desarrollo sostenible, de una escala primaria de gestión: toda la superficie de la cuenca hidrográfica (no encontraremos dos cuencas iguales), una buena base de información científica integrada en sistemas de información geográfica y la participación de los habitantes de ese territorio (sociedad civil, sectores económicos, autoridades) como base de la democratización de condiciones básicas de desarrollo humano y económico. Pero sobre todo esto, se requiere una integración de políticas, decisiones y marcos regulatorios a nivel territorial que permitan el desarrollo regional, el análisis de riesgos, la regulación de la competencia por el uso del agua, planificar la adaptación al cambio climático, disponer de financiamiento sostenible para su gestión y permitir una equitativa distribución de los beneficios.
Pero aún mas, el manejo del agua que es motivo de estudio y profundización para científicos y para el diseño de políticas basadas en la evidencia, implica mucho mas que el manejo del agua en estado natural, implica un complejo balance entre el abastecimiento de agua limpia y segura para las poblaciones (materia pendiente aún en vastas regiones del territorio) y para sus actividades productivas (agricultura, ganadería, industrias, actividades extractivas, etc.) y los sistemas de dilución, transporte y tratamiento de los efluentes de todas estas actividades. Un tema que amerita una coordinación interjurisdiccional en el manejo para evitar el trasvase de daños de una jurisdicción a otra. En Argentina contamos con una coordinación interjurisdiccional en este sentido que es el Consejo Hídrico Federal y a nivel mundial se sigue fortaleciendo la tendencia a una coordinación entre países para el manejo de las cuencas hídricas.
Analizar al ambiente en forma fragmentaria, conduce a errores de interpretación de su fenomenología. Legislar sobre un recurso, un ecosistema en mosaico o una especie, conduce a desproteger al objeto de protección y a una catarata de inconsistencias legales y administrativas que nos perjudican a todos.
Publicado por Carolina Sánchez
Ing. Ambiental dedicada a la Sustentabilidad del Desarrollo.