El Fallo Barrick - Pascua Lama 2da. PARTE:LA HISTORIA CONTINÚA, Por Favio Casarin

  • 5 de noviembre, 2020
Antecedentes: En un artículo publicado en el número anterior (249) de Prensa GeoMinera, titulado "El fallo Barrick-Pascua Lama: Más allá de la condena judicial", me referí a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental en fallo de fecha 17 de septiembre de 2020 que condenó a la Compañía Minera Nevada (CMN - Subsidiaria de Barrick Gold) a pagar una multa 11 millones de dólares y ordenó la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama. A ese Tribunal llegaron las actuaciones, producto de dos apelaciones contra sanciones por infracciones calificadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) como de graves y gravísimos daños ambientales de acuerdo a la Ley

Antecedentes: En un artículo publicado en el número anterior (249) de Prensa GeoMinera, titulado "El fallo Barrick-Pascua Lama: Más allá de la condena judicial", me referí a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental en fallo de fecha 17 de septiembre de 2020 que condenó a la Compañía Minera Nevada (CMN - Subsidiaria de Barrick Gold) a pagar una multa 11 millones de dólares y ordenó la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama.

A ese Tribunal llegaron las actuaciones, producto de dos apelaciones contra sanciones por infracciones calificadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) como de graves y gravísimos daños ambientales de acuerdo a la Ley de Ambiente. Una de las apelaciones correspondió a la propia Barrick Gold para dejar sin efecto la clausura, aceptando la multa. La otra, en tanto, fue ingresada por la Compañía Agrícola Dos Hermanos para quese impongan mayores sanciones a la empresa, por considerarlas exiguas ante el daño ambiental causado con los consiguientes perjuicios ocasionados.

En la sentencia, el Tribunal Ambiental condenó a Barrick Gold disponiendo la clausura total y definitiva del proyecto por tres cargos: 1- incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; 2 - la descarga de aguas ácidas de contacto produciendo la contaminación del río Estrecho y 3 - la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada. Además se le imputa la intervención ilegal de vegas altoandinas; la modificación del cauce del río Estrecho y la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa.

Al día siguiente de conocido el fallo, Barrick Gold emitió un comunicado suscripto por su CEO para Argentina y Chile, Marcelo Alvarez, informando que Barrick acataba el fallo y que no recurriría ante la última instancia judicial disponible, que era la Excelentísima Corte Suprema de Chile.

No ocurrió lo mismo con la Compañía Agrícola Dos Hermanos, que interpuso un Recurso de Casación ante la Corte Suprema, solicitando sanciones económicas más graves y una nueva calificación de algunos de los hechos, ante la gravedad de los daños ambientales.

En consecuencia, la historia de Pascua Lama no está terminada, como falsamente argumentó el CEO de Barrick Mark Bristow durante una exposición que brindó recientemente (octubre de 2020) en el evento "San Juan, factor de desarrollo de la minería argentina". En dicha oportunidad, el CEO manifestó que para Barrick Gold el proceso judicial por Pascua Lama es un caso cerrado, y que darán vuelta la página empezando de cero. Tal como se señala con el recurso interpuesto ante la Corte Suprema de Chile, el caso no está cerrado, y como veremos al ingresar en algunos detalles, queda aún mucha tela para cortar.

Llama mucho la atención el silencio, pasando por alto dos hechos referidos a este tema. Primero sobre la interposición del Recurso de Casación. Segundo, ante la exposición del CEO de Barrick, que no se haya observado la omisión del mismo en mencionar una instancia judicial tan importante.

El Recurso de Casación

La recurrente ?Agrícola Dos Hermanos-, alega que la sentencia recurrida incurre en una serie de vicios que tienen el grave efecto de desdibujar el régimen sancionatorio medioambiental, pudiendo sentar un grave precedente a futuro que dañe la institucionalidad y que no cumpla con el efecto disuasivo y preventivo de proteger el medioambiente, y en especial el recurso hídrico del Valle del Huasco, en el que la recurrente desarrolla sus labores de agricultura, lo que constituye un agravio para la misma.

En este sentido, recalca que, si bien la sentencia decreta la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama, en lo que respecta a las sanciones pecuniarias se establecen sanciones ínfimas y que no observan relación alguna con la proporcionalidad de las sanciones que estableció el legislador de conformidad a la naturaleza y gravedad de las infracciones.

La Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente (Ley N° 20.417-LOSMA) califica las infracciones en tres categorías, de acuerdo a la importancia del daño ambiental producido: gravísimas, graves y leves.

A su vez, establece un rango progresivo de sanciones pecuniarias para cada categoría. En el caso de la sentencia, el Tribunal ha calificado el hecho como gravísimo que es la máxima escala de la ley, pero sin embargo la sanción económica aplicada se corresponde con la tarifa que la ley indica para una infracción leve.

También señala la recurrente, la contradicción de la Sentencia en algunos de los cargos, ya que por un lado el Tribunal Ambiental admite que la SMA obró dentro de la Ley en la calificación de los hechos y sanciones aplicadas. Y por otro incurre en un vicio de derecho, ya que en la aplicación de la Ley deja sin efecto la calificación de la SMA y aplica sanciones menores, vulnerando la proporcionalidad establecida por el legislador ambiental.

Esto es especialmente grave ?dice la recurrente-, si se tiene en consideración el largo historial de incumplimientos de la empresa Minera en el proyecto Pascua Lama, que van desde el 2007 y se mantienen hasta hoy, y el hecho que las distintas judicaturas, desde la Corte de Copiapó hasta el Segundo Tribunal Ambiental, han hecho énfasis en la actitud contumaz y en la intencionalidad en el incumplimiento a la normativa ambiental por parte del titular, lo que por lo demás ha sido de público conocimiento.

Argumentan que esto ha traído un beneficio desproporcionado e injustificado al infractor, no sólo desde el punto de vista institucional en la incorrecta aplicación de la ley, sino también en que se pierde el efecto disuasivo de las sanciones, permitiendo que la condenada (Barrick Gold), persista en graves incumplimientos hasta la fecha, con insospechadas consecuencias ambientales para los recursos hídricos del Valle de Huasco.

Asímismo, indican que la sentencia recurrida incurre en graves vicios al determinar la absolución en dos de los  cargos formulados, pese a que se habían constatado la infracciones en el expediente administrativo, además de ser reconocida por el propio infractor.

En definitiva, solicitan a la Corte Suprema que declare la nulidad de la Sentencia del Primer Tribunal Ambiental, por haberse dictado incurriendo en errores de derecho y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con imposición de costas.

El recurso fue interpuesto con fecha 6 de octubre de 2020, admitido al día siguiente y remitido a la Corte Suprema a los fines de que la misma proceda con el dictado de la sentencia definitiva. Para quienes deseen profundizar, el mismo se tramita bajo el Expediente Rol N° R-5-2018.

En conclusión, el caso Barrick-Pascua Lama judicialmente no es asunto terminado, pese a que el Tribunal Ambiental ha dictado una sentencia ordenando el cierre del proyecto por los gravísimos daños ambientales. Resulta de suma importancia que las autoridades mineras -en especial la de la Provincia de San Juan-, sigan de cerca y se interioricen en el caso, ante el interés que pueda manifestar la compañía minería en desarrollar parte del proyecto en Lama, del lado Argentino.

Prensa GeoMinera