Chubut: La Asociación de estudiantes de ingeniería de minas y metalurgia extractiva de San Juan argumentan la situación de la zonificación minera

  • 9 de febrero, 2021
  • chubut
Responden puntos del archivo Mesa de Coordinación Técnica sobre Zonificación Minera CCT CONICET-CENPAT que son totalmente falaces y carentes de toda coherencia científico/técnica

 

Este documento tiene como objetivo desmitificar la industria minera y señalar puntos del archivo Mesa de Coordinación Técnica sobre Zonificación Minera CCT CONICET-CENPAT que son totalmente falaces y carentes de toda coherencia científico/técnica.

Sobre la sección 2 titulada “Disponibilidad de Agua”

Citando el siguiente párrafo del documento: “Por ejemplo, la cuenca de Sacanana tiene una reserva del orden de dos veces la capacidad del Dique Florentino Ameghino³. Sin embargo, estas reservas no se han explotado para propiciar actividades socioproductivas que permitan impulsar el desarrollo sustentable de la región y mejorar la calidad de vida de sus pobladores.” Llamamos a reflexión:

• ¿De qué sirve tener una fuente de agua de un tamaño aproximado de 3.000 hectómetros cúbicos con una recarga anual de 256 hectómetros cúbicos sin que brinde ningún beneficio?

• Sabiendo de la capacidad de recarga de la cuenca, ¿no sería mejor para las comunidades que se invierta en infraestructura y utilizar dicha agua para, como bien menciona el archivo, propiciar actividades socioproductivas que permitan impulsar el desarrollo sustentable de la región y mejorar la calidad de vida de sus pobladores?

• También cabe desatacar que la cuenca Sacanana es una cuenca endoreica (no tiene salida al mar) y tampoco tiene ningún contacto con la red hidrográfica de las otras cuencas como la Cuenca del Rio Chubut ya que entre medio, además de haber otra cuenca, hay diferencias de altura que impiden el paso de agua de una cuenca a otra.

Sobre la sección 3 titulada “Vulnerabilidad Ambiental”

Citando el subtítulo de la sección: “El riesgo de la megaminería frente a los escenarios de alta vulnerabilidad de la meseta: desertificación, cambio climático y lluvias extraordinarias.” Llamamos a una capacitación:

• La “megaminería” como termino no tiene una definición establecida, lo que induce a que sea más bien algo subjetivo, ya que cada persona le asigna un significado variable. Resulta llamativo que un grupo de científicos use términos que ni en la industria minera existen. En todo caso, ¿a qué se refieren con “megaminería”? ¿a una mina con una capacidad de procesamiento mayor a un cierto tonelaje diario? ¿a una mina metalífera? ¿a una mina de capitales extranjeros? ¿a una mina a cielo abierto? ¿Existe alguna diferencia entre minería y megaminería? En fin, un término vulgar, poco exacto y carente de definición para ser usado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina.

Agradeceríamos si este grupo de científicos puede esclarecer tal concepto, al menos en función del significado que le adjudican.

• En cuanto a lo citado en el texto sobre diques de colas cabe destacar:

o Los diques de colas, al iguales que los reactores nucleares para los cuales trabaja el CONICET, son ambas posibles fuentes de peligro, sin embargo, estando bien construidos y monitoreados son sumamente seguros y no generan ningún daño al medio ambiente y ecosistema. Llamando a la reflexión, ¿por qué una organización como el CONICET si apoya y trabaja en los reactores nucleares (industria responsable del desastre de Chernóbil), pero ve con malos ojos algo que incluso es potencialmente menos dañino para el ser humano?

o No todo emprendimiento minero utiliza diques de colas, si no que depende del proceso de tratamiento del mineral y de la geología del mismo.

o Los diques de colas se suelen impermeabilizar con 3 a 4 capas de geomembrana y entre ellas material poroso de granulometría fina.

o Como una de las medidas de control se realiza la toma de muestras de agua, suelo y aire en las cercanías a los diques y se los compara con los estudios realizados previo a la instalación del emprendimiento en la llamada Línea de Base Ambiental. Ésta misma se presenta en el Informe de Impacto Ambiental.

Sobre la sección 4 titulada “Dimensión Social”

Citando el párrafo 4 de la sección: “Las dos autoridades de aplicación mencionadas (general y ambiental) se atribuyen la totalidad de funciones y roles de evaluación, monitoreo y control previstos para la industria minera. A su vez, la mención de órganos de control o validación como el COPRAM no resulta aceptable en tanto no existen registros de su funcionamiento, como tampoco son admisibles las propuestas que no cuenten con legitimidad social.”

En respuesta a esto, el Artículo 17 del proyecto de ley de Desarrollo Industrial Minero Metalífero Sustentable de la Provincia de Chubut (PL 128/20) expresa literalmente: “las autoridades de aplicación podrán convocar comisiones o mesas de desarrollo integradas por representantes del sector científico, salud, educación, agropecuario, sociedad civil, comunidades y/o sector productivo, quienes se reunirán en función del asunto a debatir. Las autoridades de aplicación deberán tener en cuenta las opiniones o dictámenes de las comisiones o mesas de desarrollo en la toma de decisiones o políticas a formular”.

También cabe destacar que para que un emprendimiento minero pueda comercializar sus productos debe ser certificado por entidades y estándares internacionales como las normas ISO 14001.

Sobre la sección 5 titulada “Gestión Ambiental”

Citando el párrafo 4 de la sección: “Estas promesas, que reflejan las fuertes presiones de quienes quieren impulsar megaproyectos mineros sin reparar en las aspiraciones e intereses de las y los pobladores locales, denota la extrema debilidad de un Estado que no logra conectarse con el territorio y poner en valor otros recursos y otras formas de trabajo”.

Lo expresado en el proyecto de ley (“Los departamentos de Gastre y Telsen hoy tienen un enorme recurso de agua subterránea medido y cuantificado pero sus pobladores tienen problemas para acceder a éste por falta de infraestructura. A través de la habilitación criteriosa de áreas para el desarrollo de la actividad minera metalífera se habilitaría la posibilidad de poner a disposición de otros proyectos productivos y del desarrollo de la región la infraestructura necesaria para la utilización de agua, la conectividad de rutas y caminos, el acceso a la energía y servicios en general”) no es una promesa sino más bien una realidad de lo que ocurrirá de aprobarse el proyecto de ley. ¿Acaso que emprendimiento puede funcionar sin agua, sin rutas/caminos y sin energía?

Sobre A.D.E.I.M

A.D.E.I.M como sus siglas lo refieren es la Asociación de Estudiantes de Ingeniería de Minas y Metalurgia Extractiva de San Juan. La misma nuclea a los estudiantes de dichas carreras de la Facultad de Ingeniería, perteneciente a la Universidad Nacional de San Juan.

La asociación está coordinada por una comisión integrada por estudiantes avanzados, los cuales se eligen anualmente a través de una elección voluntaria, siguiendo las pautas del estatuto.