Mendoza: Echaron a un inspector del Gobierno que exigía coimas y otros favores
- 24 de agosto, 2022
Pertenecía a la Secretaría de Ambiente y fue cesanteado por el gobernador Suarez. Se inició un sumario a partir de la denuncia de un damnificado.

A través del decreto 1356/22, el gobernador Rodolfo Suarez dispuso la cesantía de un inspector de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, tras un sumario administrativo que comenzó durante la gestión de Alfredo Cornejo, luego de la denuncia de un empresario.
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Surge del expediente que, en 2017, el agente estatal despedido había exigido el pago de una coima mensual de 10.000 pesos al dueño de una cantera para autorizar la ampliación de la misma. Posteriormente, en 2019 se inició un sumario administrativo y se suspendió al denunciado.
Según el empresario, el inspector de la Secretaría de Ambiente no sólo le exigió el pago de una coima mensual, sino también intentó imponerle la contratación de un asesor técnico que él designaría y la entrega de ripio a una institución que él le indicaría.
"Nos pidió una colaboración mensual de 10.000 pesos. Después nos pidió contratar a un asesor técnico que el designaría. También nos negamos", son las palabras del denunciante, según el expediente, contra el agente estatal Federico Caballero, hoy echado del Estado.
Según el denunciante, a partir de esa negativa a entregar dinero y contratar al asesor técnico, le quitaron el permiso de explotación de cantera (en la zona de Cacheuta, Luján de Cuyo). Y, posteriormente, hubo otro pedido del inspector al que sí accedieron.
En este caso, según surge del expediente, Caballero le exigió al denunciante que entregara ripio en una institución educativa. En el sumario se demostró que el agente estatal daba clases en esa institución, y que el director le agradecía por los materiales que llegaban.
"Pudo demostrarse en la investigación que existió entrega de materiales a un instituto educativo y como se comprueba en las actuaciones, es el mismo empleador del agente Caballero, en donde cumplía funciones como profesor", dice el decreto de cesantía.
Además, en el sumario se comprobó el "agradecimiento que le extiende el rector del instituto educativo al cual fueron entregados los mismos". También se deja la puerta abierta a que la actitud del agente denunciado se haya replicado con otros empresarios del sector.
El decreto completo
MENDOZA, 09 DE AGOSTO DE 2022
Visto el expediente EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT, donde obran denuncias sobre irregularidades acaecidas en el ámbito de la actual Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales -UGATiF- dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que atento a las denuncias sobre irregularidades se dispuso por Resolución N° 374/2019-SAYOT el inicio de sumario administrativo al agente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial Federico A. Caballero, C.U.I.L. N° 23-31815010-9, atento los hechos denunciados en expediente EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT, en virtud del Artículo 19 de la Ley Nº 9103 y por Resolución N° 375/2019-SAYOT se dispuso la suspensión preventiva por un plazo de TREINTA (30) días, sin goce de haberes, al agente mencionado.
Que se presenta espontáneamente el Sr. Javier Bianchi (explotador cantera en la zona Cacheuta denominada "Emiliano C") denunciando posibles actos irregulares por parte del agente Sr. Federico A. Caballero, Inspector de Tierras de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, aportando elementos probatorios que certificarían su presentación.
Que en orden 06 y 27, se incorpora denuncia que formula el Sr. Javier Bianchi, contra el agente Caballero. En la misma expresó: "Cuando iniciamos el proceso de ampliación de Emiliano C, el Sr. Caballero, efectivamente, nos pidió una colaboración mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000). A lo que nos negamos rotundamente...", así mismo expresó: "Ante nuestra instantánea negativa, nos aconsejó que debiéramos contratar a un ASESOR TÉCNICO que el designaría... Ante la negativa a sus pedidos "PERSONALES" del funcionario público, mediando proceso administrativo de ampliación de cantera, SORPRESIVAMENTE, con fecha 04/12/2017 nos notifican cedula que expresa: "se le notifica los siguientes puntos: 1.-se rechaza la solicitud de permiso de explotación de la cantera de áridos sita en campo Cacheuta, denominada "Emiliano C"; 2.- Se deberá paralizar de forma inmediata la ejecución de las obras y abstenerse de realizar cualquier obra y/o acción sobre el inmueble. Ello bajo apercibimiento de iniciar las pertinentes acciones administrativas, civiles y penales a su cuenta y cargo; 3.- Que el predio en cuestión es propiedad de la Provincia de Mendoza. Fdo. por el Coordinador de Políticas de Tierras de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial." "...Todo pareciera indicar que la notificación se derivó de la falta de "colaboración" de nuestra parte para contratar al responsable técnico ofrecido por el Sr. Caballero." "Luego de todo esto, y habiendo tenido habilitación para explotar la ampliación solicitada, y dando de baja Emiliano C, el Sr. Caballero nos expresó la necesidad de que colaboremos con la entrega de material extraído de la cantera y que sería entregado en los destinos que nos indicaría... accedimos en una oportunidad a entregar en un lugar determinado y nos contactó el supuesto administrador de una Institución educativa de parte del Sr. Caballero...". Asimismo denunció que: "... oportunamente el Sr. Caballero nos expresó verbalmente que la explotación de esas tierras se encontraba en manos del Sr. Italiano Mario Alberto, D.N.I. N° 29.057.098, lo cual había tramitado por expediente N° 2019-857559-GDEMZA- CPT#SAYOT...Los dichos del funcionario Caballero coinciden con un cartel informativo ubicado en la zona de ampliación solicitado por nuestra parte que dice: "PROPIETARIO PROVINCIA DE MENDOZA POSEDOR AUTORIZADO MARIO ALBERTO ITALIANO D.N.I. 29057098 EXPTE. 2019-857559-GDEMZA-CPT#SAYOT..."
Que en orden 24 se designa a la Instrucción Sumarial de la Oficina General de Sumarios.
Que en orden 44 obra Resolución 449/2019-SAYOT por la cual se prorroga la suspensión preventiva dispuesta por la Resolución N° 375/2019-SAYOT, por un plazo de SESENTA (60) días, con goce de haberes al agente Caballero por los hechos denunciados en expediente EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT, en virtud del Artículo 19 de la Ley Nº 9103.
Que en orden 50 se produce Resolución del Instructor Sumariante a efectos de ordenar pruebas de cargo en el sumario.
Que en orden 51 se incorpora respuesta de la Sra. vocal de Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) Geog. Nadia Rapali (NO-2019-06277284-GDEMZA-APOT#SAYOT), sobre el análisis del expediente EX-2019-857559-GDEMZA-CPT#SAYOT.
Que en orden 52 se dispone ampliar resolución pruebas de cargo.
Que en orden 53 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Esteban Italiano.
Que en orden 54 se incorpora acta con la declaración testimonial de la Sra. Jessie Lis Porcilio.
Que en orden 55 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Aldo Javier Bianchi.
Que en orden 56 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Guillermo Yazlli y el Ingeniero Carlos Molina.
Que en orden 57 se incorpora dictamen de la Instrucción del Sumario solicitando la prórroga de la suspensión preventiva.
Que en orden 61 obra Resolución N° 527/2019-SAYOT por la cual se dispuso instruir Sumario Administrativo al Agente Caballero, y en orden 62 obra Resolución N° 528/2019-SAYOT, por la cual se dispone la suspensión preventiva del agente por un plazo de treinta (30) días, sin goce de haberes.
Que en orden 63 obra cédula con la notificación al agente de la Resolución N° 528/2019-SAYOT y en orden 66 se dispone indagar al agente Caballero, fijando fecha de audiencia al efecto.
Que en orden 67 se incorpora acta de la audiencia indagatoria del agente Caballero, en la cual se presenta, fija domicilio electrónico y se abstiene de producir declaración y solicita copia de las actuaciones para producir su descargo.
Que en orden 68 se incorpora la presentación que formula el abogado defensor del sumariado, solicitando copias de las actuaciones.
Que en orden 69 la Instrucción del Sumario suspende plazos y fija fecha de audiencia para otorgar copia de las actuaciones del expediente.
Que en orden 70 se labra acta con la entrega de copias y se renueva plazo para producir descargo.
Que en orden 71 el sumariado formula descargo y ofrece pruebas. Asimismo interpone nulidad de la acusación.
Que en orden 72 se incorpora la prueba documental ofrecida por el sumariado y en orden 74 se admite parcialmente la nulidad presentada por el sumariado en orden 66 y se otorga nuevo plazo para ofrecer descargo.
Que en orden 75 se procede con la notificación al sumariado de lo resuelto.
Que en orden 78 se admiten las pruebas ofrecidas y en orden 80 se notifica a las reparticiones públicas a efectos de producir la Inspección ocular en el lugar.
Que en orden 81 se incorpora constancia de notificación al sumariado.
Que en orden 82 obra acta de inspección ocular.
Que en orden 84 se fijan fechas para las audiencias testimoniales ofrecidas por el agente sumariado.
Que en orden 86 se incorpora acta con la declaración testimonial de la Dra. Alejandra Pezzutti.
Que en orden 87 la defensa del sumariado solicita nuevas fechas de audiencia y en orden 89 se fijan nuevas fechas de audiencia para la declaración testimonial de los Sres. Norberto Wanag y Guillermo Yazlli.
Que en orden 92 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Guillermo Yazlli y en orden 93 se incorpora acta con la declaración testimonial del Sr. Norberto Wanag.
Que en orden 95 el defensor del agente solicita copia del expediente bajo análisis y además se remita oficio a la Dirección de Minería para un informe detallado de las canteras ubicadas en Campo Cacheuta.
Que en orden 97 se incorpora el oficio proveniente de la Dirección de Minería y en orden 99 se incorporan las constancias de notificación a la casilla de correo electrónico constituida por la defensa.
Que en orden 101, se incorpora constancia de notificación a la casilla de correo electrónico de la defensa técnica del agente.
Que en la Resolución N° 374/2019-SAYOT obrante en orden 18 que ordenó el sumario bajo análisis, se describen los hechos que expresa en su denuncia el Sr. Javier Bianchi, quien habría iniciado trámite para la ampliación de una cantera de áridos (3º Categoría) denominada "Emiliano C". En dicho trámite habría sido contactado, el denunciante, por el agente Caballero quien le habría expresado que para obtener la autorización y solucionar los inconvenientes debía contratar un responsable técnico de confianza del agente Caballero. Que además este último, le solicitó dinero y ante la negativa de ello requirió la entrega de materiales extraídos de la cantera, los cuales serían entregados en lugares puntualmente señalados por el agente Caballero. En la denuncia que se formuló se pudo advertir la existencia de un expediente electrónico EX-2019-00857559-GDEMZA-CPT#SAYOT, dato que figura en un cartel ubicado en el sector solicitado por el denunciante, como ampliación de la cantera. Este expediente fue verificado y se observó que el mismo fue creado por el agente Caballero así como los documentos electrónicos incorporados han sido gestionados por el sumariado.
Que la Resolución de sumario, considera "una extraña coincidencia" respecto de los hechos relatados por el denunciante y la pieza administrativa creada por el Sr. Caballero; originada con la finalidad de "amedrentar" al denunciante y a otros canteristas para acceder a la petición económica y a la designación de un representante o responsable técnico señalado por el agente Caballero. Todos estos hechos, sustentan a modo de hipótesis, el inicio del sumario y que se configuran como contrarias a las obligaciones y prohibiciones de conducta de los agentes del estado. Iniciada la investigación de los hechos, se logró determinar, mediante informe de la vocal de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) Geog. Nadia Rapali y sobre el análisis del expediente EX-2019-00857559 GDEMZA-CPT#SAYOT que: 1. En el expediente citado no obra solicitud mediante comunicación oficial ni ningún otro acto administrativo que justifique la conformación del mismo. La solicitud fue realizada por el Sr. Federico A. Caballero y el nombre de la carátula no coincide con el resto de la temática manifiesta en el expediente. 2. Los superficiarios que puedan tener autorización para explotación de áridos son coincidentes con los expresados por la Dirección de Minería en IF-2019-04738133-GDEMZA-DMI#MEIYE, ya que dicha autorización debe ser emitida por la mencionada Dirección, así como también el inicio de expedientes para canteras. Si bien en dicho informe se visualiza un cartel con mención de una autorización por parte de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, ello no consta en ninguna pieza administrativa, ni siquiera en la que hace referencia este cartel. El cartel refiere al expediente analizado y en el mismo no consta ni pedido de autorización ni otorgamiento de la misma a persona alguna. Por el contrario, obra en orden 07 una cédula donde supuestamente se ordena la paralización de actividades a los ocupantes del lugar. Se desconoce quien colocó el cartel en el sitio y también el motivo de la conformación del expediente sobre el campo en cuestión. 3. No existe una autorización por parte de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial para ocupación o explotación del sector mencionado en el punto 3. Conjuntamente con el informe se anexan tres escaneos, sobre los cuales en la página 9 de orden 102 en la Clausura del Sumario se expresa: "entre los que destacamos: Expediente papel nº 3372 C 2009 81030 caratulado: " Bianchi Aldo Javier s/ Insc. de Cantera de Áridos denominada "Emiliano C", dictamen de fs. 69/70. Así consta que el expediente ha sido recibido por el agente Caballero en fecha 02/03/2018. Cédula de fs. 71, notificando al Sr. Aldo Javier Bianchi en el año 2017. Fojas 96 a 103, en lo que se refiere a la documentación que adjunta el Sr Javier Bianchi en su presentación a la Dirección de Mineria en fecha 13-03-2019. En lo que se refiere a copia acta de autorización Leyes N° 4711, 6086 y 8051. Copia nota APOT a Municipalidad y copia Nota APOT a EDEMSA S.A. y por último permiso de conexión fuerza motriz. Esta documentación se encuentra suscripta por el agente Caballero. En la misma se hace referencia a la Nota Nº 670/2018 de la Oficina de Electromecánica de la Municipalidad de Luján de Cuyo, respecto a la cual se indica que: "consta permiso de conexión definitivo de fuerza motriz para ripiera, solicitado por el Prof. Federico Caballero, en representación de la Provincia de Mendoza, en su calidad de Inspector de Tierras Fiscales SAyOT..." Seguidamente a fs. 103 se agregó la mencionada nota y contiene la firma del agente Caballero, con la inscripción que indica: "por la presente se autoriza al. Sr Aldo Javier Bianchi D.N.I. N° 20.966.132, a realizar gestiones ante EDEMSA S.A. sede Luján de Cuyo para solicitar y/o iniciar trámite de pedido de energía eléctrica según consta en expediente EX-2018-03224724-GDEMZA-CPT#SAYOT.Esta Autorización vence el día 09 de noviembre de 2018. Es claro que dichas constancias escritas por el agente Caballero se correlacionan con el relato del Sr. Javier Bianchi, quien en su testimonio de orden 55 expresó cuando se le consultó por el documento electrónico IF-2018-2803204-CPT#SAYOT (ACTA DE AUTORIZACION): "Es la autorización que me dan para realizar los trámites ante el Municipio por el Servicio Eléctrico. Caballero me dice que con esto nadie me iba a molestar, que me quedara tranquilo". Claro está que la tramitación de la supuesta autorización, al igual que el interés del agente Caballero, Inspector de Tierras, en aclarar en EDEMSA S.A. que el Sr. Bianchi se encuentra autorizado, tiene correlación con el relato de la denuncia formulada.
Que además, como lo indica el Sr. Bianchi, pudo demostrarse en la investigación que existió entrega de materiales a un Instituto Educativo y como se comprueba en las actuaciones, es el mismo empleador del agente Caballero, en donde cumplía funciones como profesor.
Que la conducta del agente, no corresponde con las explicaciones que da el testigo Sr. Guillermo Yazlly en orden 56. En la nota incorporada a fs. 102 del expediente Nº 3372-D-2009-81030 el Agente Caballero le explica a EDEMSA S.A. sede Luján de Cuyo ciertas aclaraciones sobre las coordenadas de la ripiera del Sr. Bianchi, donde se manifiesta abiertamente como la persona que solicita el permiso para la Provincia de Mendoza y expresa: "...que se eleva la presente nota, en virtud de nota 2018 Nº 670 de la Municipalidad de Luján de Cuyo emitida por la oficina de electromecánica donde consta un permiso de conexión definitivo de fuerza motriz para ripiera, solicitado por el Sr. Prof. Federico Caballero, en representación de la Provincia de Mendoza en su calidad de Inspector de Tierras Fiscales de la SAyOT..." Gestiones que corresponden por su función al Sr. Guillermo Yazlly y conforme lo expresara en su declaración como testigo. Esta acción efectivamente prohibida: patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función (artículo 14 inc. a) Decreto-Ley N° 560/1973). Sumado a esto, tenemos que estas funciones ejecutadas por Caballero no surgen de la Resolución N° 234/2017-SAyOT por la cual se lo postula a la función de Inspector de Tierras.
Que todo ello no hace más que confirmar, en modo contundente, los hechos denunciados, pero además son suficiente prueba de cómo el agente Caballero se extralimitaba en sus funciones propias. Pues se atribuía las funciones de Inspector de Tierras, pero además solicitaba servicios públicos, a nombre de la Provincia de Mendoza, para la explotación de minerales en una zona donde las actividades de extracción minera estaban detenidas. Con lo cual, entiende la Instrucción Sumariante, debieron extremarse aún más los controles y demás recaudos conforme la normativa legal vigente. Conducta que resulta reñida con lo dispuesto por el artículo 14 inc. l); inc. g) e inc. d) del Decreto-Ley N° 560/1973.
Que en cuanto al hecho de haber conformado y notificado un acta de autorización, según Leyes N° 4711, 6086 y 8051, en la que el sumariado le indica al Sr. Aldo Javier Bianchi que debe presentar proyecto productivo, entre otras cosas, se comprobó en la Instrucción Sumaria que: con la presentación que realiza Bianchi en el Expediente N° 3372-C-2009-81030, el mismo se encontraba plenamente convencido de estar autorizado por el organismo público (Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial -APOT- ex Coordinación de Política de Tierras -CPT-) y así lo hace saber al adjuntar en su trámite de minería el documento emanado por los funcionarios de (APOT/CPT). Considerando una expresa autorización para realizar tareas mineras y en su afán de realizar la inscripción en el registro Minero, acompaña dicha acta en la presentación que formula ante la Dirección de Minería de la Provincia. Sin embargo, y como también se corrobora con las actuaciones obrantes en el expediente bajo análisis, dicha acta en realidad no autoriza a nada como supuestamente intenta considerar en su descargo el agente. No hay dudas sobre la participación activa que ha tenido el agente en todas estas confabulaciones irregulares y que exceden las funciones propias. Siendo su conducta contradictoria en este aspecto, ya que por una parte explicaba a EDEMSA S.A. que el Sr. Bianchi se encontraba autorizado. O lo que fuera manifestado por testigos, que se le extendería una autorización provisoria y luego una definitiva cada seis meses.
Que todo lo descripto deja en evidencia la conducta ilegítima desplegada por el Sr. Caballero. Todo lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 14 incs. a); l) y k) del Decreto-Ley N° 560/1973.
Que los hechos que se denuncian, respecto a la exigencia de Caballero de solicitar materiales (áridos) al Sr. Bianchi y a otros canteristas, se encuentran comprobados en el expediente EX-2019-04401647-GDEMZA-SAYOT. Esto porque, además de reconocer este hecho en forma unánime en las declaraciones del Sr. Bianchi y otros testigos, esta conducta se corresponde con la nota de agradecimiento que le extiende el rector del Instituto educativo al cual fueron entregados los mismos. Quien resulta ser la persona a la cual se refieren los mensajes de whatsapp que aportan en la denuncia inicial y quien sería el encargado de indicar el lugar para recepcionar el material; así como de entregar nota con los sellos y demás formalidades al Sr. Bianchi. Perfectamente se puede leer en dicha nota donde informa y agradece al Sr. Caballero haber recibido la cantidad de 26 m3 de áridos de la tercer categoría; y que dicha cantidad corresponde "al canon" de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Esta entrega que se agradece al Sr. Caballero, tiene un particular elemento y no responde a un simple agradecimiento por parte de un colegio, tal como expresa en el descargo el agente. Pues se comprobó al respecto, con las pruebas que aportó el sumariado en los datos de su currículum vitae, que entre el año 2013 y finales del 2019, se desempeñó como profesor de distintas materias del mencionado Instituto de enseñanza. Lo que también se acredita con la instrumental que aporta el sumariado (Formulario de Aportes Jubilatorios AFIP en cuyo caso el aportante es el mencionado colegio). Con lo cual no caben dudas sobre la estrecha vinculación del agente sumariado, con la institución educativa, la cual ha sido beneficiada con "el canon" de materiales recibidos. Esto aporta convencimiento respecto a la comisión de hechos denunciados. Los que surgen en forma evidente como contrarios a las obligaciones del agente como Inspector de Tierras Públicas y sancionado expresamente como prohibiciones del artículo 14 incs. a); c) e inc. d) del Decreto-Ley 560/1973.
Que por su parte la persona citada como testigo en orden 54, expresó que el agente Caballero no le solicitó dinero, pero le dijo que al finalizar o como parte del trámite, se cobra una tasa retributiva o canon, que se podía requerir en especie (áridos) y que los mismos serían destinados a alguna entidad de fines públicos u otra institución como escuelas. Claramente lo que refiere el testigo, es el mismo mecanismo utilizado con el denunciante, Sr. Bianchi. Y de ningún modo hace referencia a un tributo a aplicarse como pretende formular en su defensa el sumariado. Con lo cual se comprueba la existencia del hecho de inconducta del Sr. Caballero.
Que en cuanto al hecho de haber solicitado la designación de un técnico para que actúe en representación de los canteristas ante la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial conforme los requerimientos que formuló el agente Caballero al denunciante, se observa que este requisito es coincidente y surge también en el caso de otro testigo, quien así lo manifestó en su declaración, indicando que una vez que llevó toda la documentación, el Señor Federico Caballero le dijo que tenía que designar a un representante técnico, pero que su jefe ya tenía una persona para designarle a él y a otros dos canteristas más. Siendo este recaudo innecesario, como lo indicó el Director de Minería, pues dicho representante técnico debe ser nombrado para su desempeño ante la Dirección de Minería y no en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Por lo que en relación a este hecho, la Instrucción del Sumario en orden 102 consideró que del relato unánime y coincidente que formulan tanto Bianchi como otro testigo, así como del resto de elementos que han podido ser valorados, que efectivamente se produjo el pedido o exigencia por parte del agente Caballero tanto hacia Bianchi como a otras personas para designar a un representante técnico que actúe en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; no aportando el sumariado, razones suficientes y válidas en su descargo y en relación a éste tema, que permita considerar una confabulación de lo