La Pampa: Diputado nacional pampeano presenta un pedido de informe por el proyecto minero Don Sixto

  • 22 de noviembre, 2022
Desde La Pampa nuevamente buscan impedir que se desarrolle un proyecto minero mendocino.

El diputado nacional de la UCR, Martín Berhongaray, presentó un pedido de informes dirigido al gobierno nacional respecto del estado de situación actual del proyecto minero "Don Sixto", ubicado al oeste de la localidad Agua Escondida, departamento de Malargüe, Mendoza, en cercanía al límite con La Pampa.

El proyecto minero para la extracción de oro genera preocupación y ha recogido distintos cuestionamientos, fundamentalmente a partir del impacto que podría ocasionar sobre los recursos hídricos y el ambiente en general.

Las comunidades potencialmente afectadas han protagonizado levantamientos y marchas contra la propuesta minera, estimando que podría repercutir en la pérdida de biodiversidad, desertificación, contaminación, inseguridad alimentaria, entre otras consecuencias.

"Es necesario tomar los recaudos suficientes frente a la realidad de que los recursos minerales han pasado de ser un bien estatal estratégico, a convertirse en un foco de inversiones, principalmente de empresas extranjeras. De allí la necesidad de ampliar las posibilidades de intervención social en la toma de decisiones", señaló el legislador radical.

"Así las cosas, la actual crisis de representatividad que despierta el sector público y las desconfianzas sobre la calidad de los controles que ejercen, obliga a la intervención de las instancias de participación de base para definir el mejor modelo de desarrollo que aspiran para sus comunidades", añadió.

El pedido de informes

En particular, el Pedido de Informes requiere precisiones respecto de los siguientes puntos:

-volumen de agua por segundo que tiene autorizado para su uso.

-delimitación territorial de las cuencas hídricas involucradas en su área de influencia.

-si se han realizado estudios sobre el impacto ambiental y sanitario que ocasionaría en las localidades próximas a los departamentos lindantes, tanto en las provincias de Mendoza como La Pampa.

-si se han implementado instancias de consulta a las autoridades y a la comunidad en general, de las localidades que se encuentran dentro de la zona de influencia, en las provincias de Mendoza y La Pampa, respecto a los impactos que ocasionaría el inicio de las actividades de explotación. En su caso, indique los mecanismos y acciones implementadas al respecto.

-si el Proyecto cuenta con cobertura de "Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva" (SAO) que cubra la ocurrencia de siniestros y las operaciones de remediación del medioambiente. Caso afirmativo, indique la/s Compañía/s de Seguros contratada/s y los períodos de cobertura.

-¿Cuál es el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente ("MMA") que avale la cobertura requerida por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675?

-¿Qué antecedentes nacionales o internacionales ofrece/n la/s Compañía/s Aseguradoras contratada/s en términos de brindar cobertura de caución a otros mega emprendimientos mineros similares?

Extracción de oro

En los fundamentos del pedido, Berhongaray explicó que el proyecto minero "Don Sixto" consiste en un emprendimiento destinado a la extracción de oro ubicado a 180 kilómetros de la ciudad de Malargüe, provincia de Mendoza, en cercanía a la Localidad Agua Escondida, próximo al límite con el departamento San Rafael y  La Pampa.

Descubierto en 1996, identificado con el nombre "La Cabeza", con el correr del tiempo pasó a denominarse "Don Sixto", en honor a un puestero de la zona. Se encuentra a 1.200 metros sobre el nivel del mar, en una región árida que incluye una vasta zona de mineralización de oro dentro de un área de cuatro kilómetros cuadrados, con una capacidad estimada de 1.3 millones de onzas.

Los derechos para explotar la mina pasaron por distintas empresas, encontrándose a cargo la canadiense Yamana Gold desde 2011.

En el año 2003 -precisó Berhongaray- la compañía titular de aquel momento decidió explotarla combinando minería subterránea y a cielo abierto. Sin embargo, el proyecto se detuvo debido a los cuestionamientos provenientes de sectores afectados tanto en Mendoza como en La Pampa, dado el impacto que podría ocasionar sobre los recursos hídricos y el ambiente en general.

En la zona de influencia de "Don Sixto" se encuentran reservorios de agua de importancia para el sur mendocino y el norte de La Pampa, como también la toma de agua del acueducto que abastece a las localidades pampeanas de Santa Isabel y Algarrobo del Águila.

En 2007, la legislatura mendocina aprobó la Ley 7.722 que restringe significativamente la minería metalífera a gran escala: Su Art. 1° establece: "...A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo..."

"El énfasis puesto en la "tutela del recurso hídrico" determina que la DIA de los proyectos de minería metalífera, debe ser ratificada por ley", indicó.

A raíz de ello, la empresa titular del emprendimiento minero, al igual que otras del sector, presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Mendoza para lograr el cambio de dicha normativa (Expediente Nro. 90603 "Cognito Limited y Otros Contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza - Sobre Acción de Inconstitucionalidad").

Si bien el expediente judicial promovido por la titular de "Don Sixto" no prosperó, la Corte Suprema provincial tomó uno de los pedidos similares y resolvió su rechazo. La empresa accionante respondió presentando un recurso extraordinario, trasladando el reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en 2021 ratificó la decisión del máximo tribunal provincial, aunque señaló la inconstitucionalidad de algunos términos del artículo 1° de la norma: "y otras sustancias tóxicas similares".

Cabe recordar que a fines del 2019 el gobierno de la provincia de Mendoza dio marcha atrás con su intento de modificar la Ley 7.722 de modo de incentivar la minería.

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