Santa Cruz: La Justicia declaró nulo un acuerdo entre una empresa y un sindicato para reducir salarios

  • 23 de junio, 2023
Fue durante la pandemia. La jueza dijo que los sindicatos no pueden poner al trabajador en la posición de tener que renunciar a sus derechos.

Minera Santa Cruz nació en el año 2001, a través de un joint venture entre Hochschild y Minera Andes, hoy McEwen Mining, y explota la Mina San José.

Ismael Bermúdez

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el acuerdo entre “la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la empresa Minera Santa Cruz S.A. que «ilegítimamente» durante la pandemia y cuarentena redujo el salario a un sector de los trabajadores.El acuerdo estableció que 220 trabajadores percibirían una “compensación no remunerativa” equivalente al 75% sobre la remuneración neta que el trabajador hubiera cobrado de haber prestado servicios en forma habitual”. El acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz.

Los jueces condenaron a la empresa a la indemnización por despido indirecto, multas, diferencias salariales, intereses y costas de procesos al decretar la nulidad del acuerdo.

Es que los trabajadores afectados rechazaron la baja del salario. Y como la empresa no hizo lugar al reclamo, se consideraron despedidos por responsabilidad de la empresa y reclamaron la nulidad del acuerdo.

«En primer lugar, recordemos -sostuvo la Jueza Diana Cabal – que el día 19/03/2020 se dictó el decreto nº 297/20 que estableció el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, en el que se dispuso la abstención de concurrir a sus lugares de trabajo, al personal ‘no esencial’. Y que el art. 8º estableció que ‘durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo”.

Además, para la jueza, «la negociación a la baja hecha por el sindicato resulta inoponible al trabajador, conforme el principio de irrenunciabilidad del art.12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es por ello que considero que el trabajador debe permanecer ajeno al riesgo empresario, y, por lo tanto, su salario debe permanecer intangible».

En consecuencia, y «por todo lo expuesto, encuentro que corresponde decretar la nulidad del acuerdo suscripto entre el empresa demandada y Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), que importó la reducción del 25% del sueldo del actor, lo que no puede ser suplido por una intervención sindical, cuando de renuncia de derechos se trata«.

El abogado Nicolas Schick, que representó a trabajadores afectados por el acuerdo, le dijo a Clarín que “la empresa nunca cesó sus actividades en pandemia. Se acreditó que la verdadera intención del acuerdo fue la de eliminar fuentes de trabajo de los empleados con mayor antigüedad, con la connivencia del sindicato (AOMA) y el Ministerio de Trabajo»

Además de ilegitimo, según Schick, «el acuerdo que hace renunciar a derechos irrenunciables», fue discriminatorio. «El verdadero objetivo de la empresa fue desvincular trabajadores sin abonar las indemnizaciones de ley, y esta sentencia resulta un extraordinario antecedente en favor de los trabajadores que representamos judicialmente, como así también para todos aquellos que sufrieron modificaciones en las condiciones de trabajo durante la pandemia”, opinó.

NE

Clarín

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