San Juan: Mineros sospechan que hubo mal uso de los fondos del IPEEM

  • 19 de febrero, 2024
La promoción de la pequeña minería y obras de infraestructura son algunos de los objetivos del IPEEM.

Con no poca sorpresa leímos hace unos días en una publicación periodística (Diario Los Andes del domingo 11 de febrero de 2024) una nota en la que un grupo de mineros solicitan derogar la norma procesal que le permite al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM) obtener derechos mineros que están abandonados o fueron declarados caducos. ¿El argumento?, están convencidos de que el organismo estatal es un competidor de ellos, lo que podría ser tomado en cuenta. Pero la Cámara Minera de San Juan podría argumentar que dicha norma provincial es inconstitucional, pues violenta lo dispuesto por el artículo 219 del Código de Minería de la Nación, ley vigente en todo el país y no derogada por norma alguna.

Pero esta no es la única sorpresa, hay otra propuesta del empresariado minero sanjuanino de utilizar "los fondos del organismo con la finalidad de optimizar el uso de estos recursos provenientes de la minería", finalidad claramente establecida en la ley que creó el Instituto Minero provincial.

El Ing. Eduardo Machuca, titular del IPEEM, sorprende aún más al expresar: "La cosa es así (sic): la Ley de Presupuesto estipula que, si queda remanente de ejercicios anteriores, pueden pasar a Rentas Generales en cualquier momento y el Gobierno hace lo que le parezca con ese dinero. Un dato, y que posiblemente no saben la mayoría de los sanjuaninos (continúa diciendo), es que el Centro Ambiental Anchipurac, ubicado donde antes existía el basural más grande de la provincia de San Juan, inaugurado en el año 2019, se construyó con fondos del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras".

Pues si la cosa es así, la cosa no está bien.

Un organismo autárquico

Machuca no ignora (o no debería hacerlo), que la Ley 387 A en su artículo 1¦ dispone la creación del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, como "organismo autárquico" con personería jurídica suficiente para actuar en el derecho público y privado y que en consecuencia se rige por dicha Ley.

Dice defender el IPEEM, pero no parece, pues afirma que con sus recursos "el Gobierno hace lo que le parezca con ese dinero". Pero esto no sólo es falso, sino que también contrario a la norma jurídica, ya que la misma dispone como recursos del instituto (artículo 16¦ inciso d) los resultados de ejercicios anteriores.

Por lo tanto, eso de hacer lo que se les antoje es contrario a la ley. Nos imaginamos el por qué podría estar haciendo estas aclaraciones. Seguramente está pensando en el Decreto 0517 MHF del 25 de abril del 2023, mediante el cual el IPEEM dispuso asignar al Tesoro Provincial la suma de setecientos cincuenta millones de pesos de ingresos de ejercicios anteriores, destinados a erogaciones del Estado Provincial (para que "hagan lo que se les antoje", según expresiones del autoproclamado defensor del IPEEM).

Tampoco ignora Machuca que dicha norma rige para los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, pero no para organismos autárquicos, y menos para el IPEEM, que es un Organismo Autárquico creado por una Ley que así lo estipula; que cuenta con una asignación de recursos propios; una cuenta especial donde se depositan, y cuenta con un patrimonio y facultades para administrase a sí mismo.

Pero la sorpresa mayor fue enterarnos por los dichos del propio Machuca que el centro Anchipurac se construyó con fondos del IPEEM. No podemos salir hasta el momento del asombro que generan tales confesiones.

Desprecio a pequeños mineros

De ser cierto lo que asevera, suma a una colosal violación normativa un explícito desprecio por los pequeños mineros sanjuaninos. Los esforzados mineros de la bentonita, la cal que producen en antiguos y peligrosos hornos criollos, del cuarzo, la piedra laja, la mica o los mármoles, abandonados por las autoridades del IPEEM, sólo pretendían que los funcionarios cumplieran y no violaran las disposiciones del artículo 19¦ de la Ley: Los fondos no provenientes del presupuesto provincial y originados por la actividad específica del Instituto se destinarán a: a) Gastos específicos del mismo. b) Desarrollo de nuevas huellas mineras y obras de infraestructura que permitan el impulso y desarrollo de la actividad productiva minera. c) Promoción a la pequeña minería.

No vemos que sea una forma de promocionar la pequeña minería sanjuanina mandar a rentas generales del gobierno de turno los fondos del IPEEM, para que "hagan lo que se les antoje".

Los sanjuaninos merecen que se dé a conocer luego de una auditoría externa y minuciosa, ¿dónde fueron a parar los millonarios fondos que dispuso año tras año el IPEEM?, y los motivos por los que no se dio estricto cumplimiento a las asignaciones dispuestas taxativamente por la ley.

Como diría un abogado: "A confesión de parte...".

Por Grupo Sarmiento

Agrupación federal de profesionales comprometidos con el progreso de la industria minera argentina.

Diario de Cuyo