Mendoza/Minería: qué dice el proyecto aprobado sobre el rol de Impulsa Mendoza

  • 4 de abril, 2024
Con una amplia mayoría se aprobó el nuevo Código de Procedimientos Mineros de Mendoza. Ahora pasa al Senado.

Tras el despacho que se logró la semana pasada, este miércoles faltaba conocer la redacción del proyecto que se votaría en el recinto referido al nuevo Código de Procedimientos Mineros de Mendoza. El texto original sufrió cambios y, finalmente, se aprobó el proyecto con modificaciones respecto al Consejo de Minería y el rol de Impulsa Mendoza.

Respecto al primer caso, el Consejo se mantiene como un órgano de consulta y de resolución en segunda instancia, pero el cambio que más demoró acordarse -y que retrasó la sesión- fue el que se refería al rol de la sociedad anónima estatal en el proceso de concesión de áreas mineras.

Aunque desde el sector industrial criticaban la presencia de la SA, finalmente se mantuvo, aunque con un cambio relevante. Se especificó en el proyecto que la empresa no podrá asociarse ni tener un porcentaje de la sociedad que se adjudique alguna concesión.

Impulsa Mendoza se hará cargo de las áreas que queden vacantes, con plazos específicos para hacer un llamado a licitación, pero sin la posibilidad de una sociedad con el concesionario, como sí ocurrió con el caso de Potasio Río Colorado, donde la provincia tiene un 12% de participación de la sociedad accionaria, las cuales justamente están a cargo de la sociedad anónima del Estado.

Eso, a pesar que a la hora de la votación el diputado del Partido Verde, Emanuel Fugazzotto (PV), apuntó a la sociedad anónima como una "herramienta para terminar con el pacto federal minero", asegurando que "las empresas internacionales se lleven nuestros recursos y nos dejen el 3 por ciento".

Dijo que la Impulsa Mendoza debería tener más importancia y ser parte del paquete accionario, cuestión que finalmente quedó descartada por el texto que se aprobó.

Algo similar destacó el diputado Gustavo Cairo, quien también consideró que para él la empresa estatal podría asociarse a los emprendimientos mineros como ocurre, según dijo, en otras provincias como Santa Cruz. "A través de esta empresa se puede dejar de hacer el papel de bobo", indicó el legislador del PRO.

Finalmente el texto del artículo 39 tiene los siguientes puntos destacados:

-En todos los casos de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior, y de los artículos 71 y 131 del presente Código, deberá notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reemplace y siempre que detente un porcentaje igual o mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y atribuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera en el marco de lo dispuesto por el Título XXI del Código de Minería, o bien solicitar las áreas de acuerdo al Código de Minería.

-En el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho haya sido declarado caduco, la graficación provisoria en el Catastro Minero del pedido de Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o empresa del sector público provincial que la reemplace-, y el borrado del anterior derecho, se realizarán de manera simultánea.

-En el caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace-, ejerciere el derecho de preferencia mencionado en los párrafos anteriores y no declarara las áreas a lo dispuesto por el Título XXI del Código Minero, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en el Código Minero, y convocar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, a un concurso público en el que toda persona humana o jurídica tenga la posibilidad de presentar una oferta que deberá contener como mínimo, sus antecedentes, un programa de trabajo y un compromiso de inversión; no pudiendo Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace-, participar en porcentaje societario o asociativo de ningún tipo.

-En caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace- no ejerciese el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la Autoridad Minera que no ejercerá dicho derecho, o quedara el desierto el Concurso Público mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial dicha circunstancia y el derecho quedará a disposición de cualquier persona interesada, pasados diez (10) días hábiles de aquella publicación.

Memo