Mendoza: Un sector del Partido Verde presentó una demanda contra el Código de Procedimientos Mineros de Cornejo

  • 9 de mayo, 2024
La presentación es para que se "brinde certeza de si el nuevo Código de Procedimiento Minero deroga tácitamente la ley 7722".

Christian Sanz

La situación es tan insólita como sorprendente: mientras Emanuel Fugazzotto, factótum del Partido Verde en Mendoza, decidió votar a favor de la modificación del Código de Procedimientos Mineros impulsado por Alfredo Cornejo, otro sector del mismo espacio decidió recurrir a la Justicia para cuestionarlo.

Se trata de una demanda que anticipó Diario Mendoza Today en su habitual columna dominical: “Mañana lunes el Partido Verde presentará una inusual demanda para que se ‘brinde certeza de si el nuevo Código de Procedimiento Minero deroga tácitamente la ley 7722′”, se publicó el pasado domingo 5 de mayo.

La denuncia es impulsada por el senador Dugar Chappel junto a los concejales Leonor Bianchetti, de San Carlos; y Ricardo Ariel García, de Capital (ver al pie).

En realidad, la medida judicial que presentarán ante la justicia es una “acción declarativa de certeza”, la cual tiene por finalidad eliminar “un estado real de falta de certeza o inseguridad que amenace la condición jurídica del actor y justifique la necesidad de una inmediata aclaración”, según comentó el propio Chappel.

Los actores de la demanda argumentan que existe un verdadero estado de incertidumbre, ya que el nuevo Código de Procedimiento Minero no hace mención en todo su articulado a la existencia o aplicación de las leyes 7722 y 5961 y sólo se limita a fijar en forma exclusiva que se aplicarán las normas del Código Minero Nacional. Sin embargo, no deroga en forma expresa dichas leyes.

“Existe una contradicción entre la nueva norma y las anteriores (7722 y 5961). Esa contradicción se llama antinomia en Derecho y establece que, ante la presencia de dos leyes contradictorias, la ley posterior deroga la anterior. Por lo que el nuevo Código de Procedimiento Minero, que es la nueva ley, deroga tácitamente la 7722 y la 5961”, comentó por su parte García.

Entre los artículos controvertidos, los actores mencionan el 73 y 85 del nuevo Código que, según entienden, no obligaría a que se realice la ratificación legislativa de la declaración de Impacto Ambiental (DIA) que dispone la ley 7722. Los denunciantes dicen que estaría “atenuada”, dando a entender que puede no ser obligatoria y ahí estaría la falta de certeza.

ARTÍCULO 73.- CAPITULO i. DE LAS EXPLORACIONES: “A partir de la fecha de notificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o de la publicación en el Boletín Oficial de la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en caso de corresponder, comenzará a correr el plazo de treinta (30) días corridos dentro del cual, el interesado deberá instalar”.

En consonancia con esto en el artículo 85 se dispone: “TITULO V. CONCESIÓN DE MINAS. CAPÍTULO I. MINAS DE PRIMERA CATEGORÍA, ARTÍCULO 85.- Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el Registro previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Minería, bajo pena de caducidad, el interesado deberá presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) para obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), debiendo acompañar las constancias de dicha presentación ante la Autoridad Minera. Obtenida la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y en su caso, su ratificación legislativa, deberá acompañar copia de dicha Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a la Autoridad Minera“.

Según la presentación, “en la explotacion de minas de primera categoria, como habla este capítulo, la Ley 7722 siempre determina la ratificación legislativa. El nuevo Código dice ‘…en su caso…’. La misma lógica se da en la interpretación del artículo 73. No se aclara en el código ni en la fundamentación, cuál sería el caso de ‘…en caso de corresponder…’. Hay una evidente contradicción entre el CPM y la ley 7722“.

Por lo tanto, de acuerdo a los denunciantes, “es necesario de una manifestación judicial que determine si es obligatoria la ratificación legislativa establecida por la ley 7722 o se debe aplicar el CPM que no establece obligatoriamente que la DIA sea ratificada por ley”.

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