Jugoso panel sobre el marco regulatorio, ley de inversiones y RIGI en el marco del 5to. Congreso Internacional y Exposición Litio América Latina
- 28 de junio, 2024
Del mismo participaron Favio Casarin, Diego Calonje, Santiago Bunge y Alberto Castillo
La segunda Jornada del 5to. Congreso Internacional y Exposición Litio América Latina que se desarrolla en Buenos Aires, abrió con un panel de alto vuelo que colmó -pese a la temprana hora- las instalaciones del Salón Fresno del Golden Center, moderado por Mario Belardinelli, Socio de KPMG.
El primer en exponer fue el Consultor Favio Casarin, a quien la organización a última hora le solicitó ponga énfasis en la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, ante la fallida exposición del día anterior realizada por la representante de la Secretaría de Minería de la Nación, quien no alcanzó a terminar la misma. Así, en una brillante síntesis de pocos minutos, Casarin desmenuzó la Ley, realizando a su vez una comparativa de la misma con el Proyecto del RIGI.
Luego fue el turno de Diego Calonje, Director de Legales de Río Tinto, quien expuso sobre el marco regulatorio del Litio y una comparativa clarísima sobre las diferencias con el existente en Chile y Bolivia.
Seguidamente fue el turno de Santiago Bunge, abogado de Dajin Resources, quien abordó desde cuatro puntos el RIGI y su impacto en la industria del Litio.
Cerró el panel Alberto Castillo, Presidente de Recursos Energéticos y Mineros de Salta (REMSA), disertando sobre el potencial minero de la provincia de Salta y el régimen de licitaciones que tiene en marcha la provincia, remarcando que cualquier inversor puede ir a la provincia, y que quedan áreas por prospectar, siempre que se apueste fuerte.
Con posterioridad se abrió el debate de preguntas a los expositores, centrándose en dos principales. Una dirigida a Casarin sobre los pro y los contra del RIGI y como influye en el futuro de la minería argentina. El expositor expresó que “el RIGI tiene ventajas para el inversor minero que se suman a las de la Ley de Inversiones Mineras, sobre todo en las exportaciones exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos TRES (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. También en la excepción de obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: 20% luego de dos años desde su adhesión al RIGI; 40% luego de tres años; y de 100% a partir de los cuatro años. Como puntos que pude generar controversias, mencionó las dudas sobre el impacto del funcionamiento sobre las Pymes locales. También que los proyectos deben contar al menos con el 20% de proveedores locales (nacionales o provinciales) del monto total de inversión destinado al pago de proveedores del proyecto, choca con las leyes provinciales de Compre Local que llegan hasta el 70 %”. En cuanto al futuro de la minería argentina, expresó que “va más allá de que exista o no el RIGI. Tenemos que terminar con esta dualidad normativa de Nación y provincias, no es claro para el inversor. En Chile existe un distrito único, en Argentina los recursos mineros pertenecen a las provincias, que son las que llevan adelante la minería y no la Nación. Las provincias tienen que legislar también sobre materias de fondo, demostraron que son capaces”.
A Calonje se le consultó sobre las ventajas competitivas de la Argentina para los inversores en Litio, a lo que señaló que “claramente el régimen argentino tiene más ventajas para el inversor que en Chile, por las concesiones a perpetuidad y los incentivos, ni que hablar con Bolivia que no tiene ningún proyecto en marcha. Lo que hay que reforzar es la seguridad jurídica”.
Once Diario