Mendoza: Alfredo Cornejo le da larga vida a la Ley 7.722, por Edu Gajardo
- 13 de agosto, 2024
Julio Cobos la creó. Rodolfo Suarez intentó reformarla y se arrepintió. Ahora, otro gobernador radical la sigue fortaleciendo con su inclusión en el Código de Aguas.
Mendoza es un lugar muy curioso, en el que el status quo es una constante. No se toca nada que pueda generar lío, pero se buscan soluciones alternativas o formas para saltarse eso que no queremos tocar. Por eso, no termina resultando extraño y contradictorio que en la administración de Alfredo Cornejo, en la que se creó Malargüe Distrito Minero Occidental para pasarle por el costado a la Ley 7.722, luego se la fortalezca la misma ley antiminera con su inclusión en una aventura jurídica de proporciones como es el Código de Aguas.
Pero no es lo único contradictorio, porque en la misma administración que habla de minería e hidrocarburos como motores productivos, se crea un código que tiene como última prioridad a estas industrias.
En ese sentido, lo que menciono va de la mano con las palabras del geólogo Eddy Lavandaio en Memo Diario, donde muy acertadamente señaló que "es muy llamativo que en un escenario en el que el Poder Ejecutivo hace convenios y promueve la exploración de la "Formación Vaca Muerta" y sale al exterior para atraer inversores a la minería local, en las prioridades del DGI, la minería y los hidrocarburos son "el último orejón del tarro", la última prioridad".
El profesional destacó, además, que "nada más que para poner un ejemplo de lo extraño que esto se percibe, el proyecto propone que el llenado de piletas y el riego de jardines sea considerado como de mayor prioridad (8º lugar en la escala) que la minería y los hidrocarburos".
Larga vida a la 7722
Con esos antecedentes, todo empeora cuando se sigue leyendo el código y aparece un artículo que genera más dudas y preguntas. ¿Qué es lo que realmente se quiere hacer?
El anteproyecto del Código de Aguas que Impulsa la Dirección General de Irrigación considera en el Título IV, referido al "Uso de las aguas, cauces y lechos", y en su Sección Segunda se refiere a las "Particularidades en el otorgamiento según cada uso". Allí se establecen las condiciones para autorizar el uso del recurso hídrico para cuestiones domésticas, ambientales, agrícolas, pecuarios y también industrial. Sin embargo, la minería no está incluida en el apartado industrial, sino que tiene un artículo especial.
El artículo 85 del código indica el "USO MINERO. LEY 7722". El texto no arranca con los requisitos que se deben cumplir, sino que se trata de una redacción que apunta a lo prohibitivo. "No podrá otorgarse agua para uso minero, incluso existiendo disponibilidad para ello, si previamente no se acredita el pleno cumplimiento de las normas de preservación del recurso hídrico, en particular las estipuladas en la Ley 7722". Además, indica que "ninguna autoridad u organismo podrá otorgar permisos o concesiones para explorar o explotar minerales en cauces y lechos públicos, o realizar cualquier labor en ellos o en relación a aguas públicas, sin la previa intervención y permiso de la autoridad de aplicación de este Código".
Vale destacar que en ninguno de los casos de usos que establece el código, se pone un uso particular con una ley adjunto al título. Sin embargo, más allá de eso, la forma en que se presenta indica a todo inversor que el filtro político que significa la Legislatura de Mendoza y las restricciones técnicas seguirán presentes. Eso, porque se trata de una normativa que está en plena etapa de desarrollo bajo la premisa que se convierta en la biblia para el uso del agua en Mendoza.
Si bien se puede llegar a entender que esta inclusión específica tiene por objetivo mantener "tranquilos" a los grupos antimineros, se trata de una acción que contrasta con todo lo que se está haciendo para intentar "esquivar" el problema que significa el filtro legislativo para cada proyecto minero, sea en la etapa que sea.
Claramente, no se va a aprobar un Código de Aguas -con todo el trabajo político que implica- para reformarlo o cambiarlo en el corto plazo, por lo que la inclusión de la Ley 7.722 no se puede interpretar más que como una decisión del Ejecutivo de mantenerla y darle larga vida.
De esta forma, queda claro que Mendoza no termina de definirse respecto a lo quiere hacer con el desarrollo minero, porque apunta muchas cuestiones que pueden ser necesarias, como actualizaciones o renovaciones, pero que no terminan de ser el problema de fondo que frenó el desarrollo minero desde 2007.
Ahora, la incógnita que permanece es si Mendoza, por el lado que impulsa el Gobierno o por el camino privado, podrá desarrollar la actividad minera con esta ley vigente, ya que las señales, más allá de lo que se dice explícita y oficialmente, indican que se queda.
Mendozaminera.com.ar