Reglamentación del RIGI: su aplicación en las industrias minera y energética, Por Favio Casarin

  • 8 de septiembre, 2024
El 23 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 749/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Título VII de la Ley de Bases que refiere al RIGI.

Es oportuno clarificar, para aquellos lectores que no están familiarizados con el procedimiento de sanción y aplicación de una Ley, que una ley una vez sancionada y promulgada, el Decreto Reglamentario es una potestad del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la cual se dan precisiones sobre la misma. No modifica la Ley ni cambia de ninguna manera su espíritu, sino que reglamenta su aplicación. Cumplido este acto, como sucedió con el RIGI, este régimen ya está plenamente reglamentado para su aplicación. Resta que las provincias decidan si adhieren al régimen (varias ya lo han materializado de modo positivo), hecho que reviste fundamental importancia en materia de los proyectos de minería, petróleo y gas, ya que el dominio de estos recursos naturales, pertenecen a las provincias.

En la presente Nota, pondré foco en algunos de los aspectos relevantes de la reglamentación, principalmente en lo que tiene que ver con las industrias minera y energética. Al tema del RIGI lo vengo tratando en distintas publicaciones desde que era nada más que un proyecto, y luego durante la trayectoria que siguió en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, donde sufrió sucesivas modificaciones. Para quien desee ingresar en el análisis de quien suscribe sobre el fondo de la cuestión del RIGI, su evolución y polémico tratamiento, podrán encontrar mi punto de vista crítico en los cuatro artículos publicados con anterioridad. Con este quinto, completo el tratamiento del tema:

-              Con fecha 13 de mayo de 2024:

https://oncediario.com.ar/noticia-el-rigi-para-la-mineria-beneficios-y-algunas-alertas-por-favio-casarin

-              Con fecha 11 de junio de 2024:

https://oncediario.com.ar/noticia-rigi-regalias-retazos-y-rezagos-por-favio-casarin

-              Con fecha 15 de julio de 2024:

https://oncediario.com.ar/noticia-recursos-naturales-con-el-rigi-alcanza-por-favio-casarin

-              Con fecha 7 de agosto de 2024:

https://oncediario.com.ar/noticia-las-provincias-y-el-rigi-y-ahora-que-hacemos-por-favio-casarin

En los considerandos del Decreto Reglamentario, el Poder Ejecutivo Nacional justifica la existencia del RIGI, entre otros expresando: “Que el RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación”; “Que el RIGI es una herramienta para atraer inversiones significativas para la economía nacional, que de lo contrario no se desarrollarían”; “Que, en el estado actual de situación del país y sin un adecuado marco de incentivo que brinde certidumbre y devuelva a la REPÚBLICA ARGENTINA competitividad como destino de inversión, las inversiones en cuestión verían seriamente afectadas sus posibilidades de ocurrencia”.

La Autoridad de Aplicación del RIGI designada por el Decreto Reglamentario, será el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se crean tres Registros: de Vehículos de Proyecto Único (VPU), de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y de Proveedores. El VPU podrá tratarse no solo de un proyecto nuevo, sino que puede considerarse la ampliación de un Proyecto ya adherido al RIGI, e inclusive -si se dan determinadas circunstancias- de un proyecto preexistente no adherido al RIGI.

Los montos mínimos de inversión, en el caso de la industrias energética y minera, se mantienen en USD 200.000.000, y comprenden para la minería, las actividades de Exploración y Minerales de las tres categorías del Código de Minería de la Nación. En cuanto a Petróleo y Gas, se mantiene el mínimo de USD 200.000.000 para las actividades de Procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción; Refinación; Petroquímica y Fertilizantes. Será de USD 300.000.000 para las de Transporte y almacenamiento. De USD 600.000.000 para las de Explotación y producción de costa afuera; y de Explotación y producción de gas destinado a la exportación. Para los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, el monto mínimo de inversión será de USD 2.000.000.000.

El titular de un Proyecto Único de Inversión o de un Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, para adherirse al RIGI, deberá presentar una solicitud de adhesión ante la autoridad de aplicación.

En materia de los incentivos tributarios, el Decreto Reglamentario establece algunas disposiciones importantes:

-La alícuota del 25% del impuesto a las ganancias, resultará de aplicación respecto de la ganancia neta sujeta a impuesto que surja.

-El régimen especial de amortizaciones será optativo, y para el caso de que el beneficiario la ejerza, deberá comunicarlo a la Autoridad de Aplicación y a la AFIP.

-Cuando los quebrantos sean transferidos a terceros, dicho tercero podrá aplicarlos en el período fiscal en el que los haya recibido.

-No será necesaria la autorización previa de la AFIP para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal a los fines de cancelar el monto de IVA que le hubiera sido facturado o corresponda ingresar al titular del VPU.

-Al momento de la aprobación de la adhesión del VPU al RIGI, quedará definido el listado de las importaciones sujetas a los incentivos previstos en la Ley.

-A los fines del cómputo de los plazos a partir de los cuales se podrá disponer libremente de las divisas de los cobros de las exportaciones de bienes o servicios, la “fecha de puesta en marcha” del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables.

Respecto a la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria, el Decreto Reglamentario establece que alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos, tasas y contribuciones que tengan como sujetos pasivos a los VPU, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación. Este beneficio se extenderá a las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios que adhieran al RIGI.

En cuanto a la terminación de los incentivos bajo el RIGI, para el caso del fin de vida útil del Proyecto, el VPU adherido deberá notificar de modo fehaciente y por escrito a la Autoridad de Aplicación, la finalización del Proyecto dentro de los DIEZ (10) días corridos de ocurrida. Igual término para el caso de quiebra desde la sentencia. Para el caso de baja voluntaria, se concretará una vez aprobada por la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos de presentada la solicitud.

Finalmente, el Decreto Reglamentario establece definiciones en cuanto a la jurisdicción y arbitraje para el caso de Disputas. Una vez aceptada la adhesión al RIGI, quedará perfeccionado el contrato de arbitraje entre el Estado Nacional y el VPU adherido al RIGI.

El VPU adherido al RIGI deberá comunicar la existencia de una Disputa y notificar los documentos relativos a la misma a la Autoridad de Aplicación con copia a la Procuración del Tesoro de la Nación. Una Disputa únicamente podrá ser sometida a reclamo arbitral o judicial si previamente el VPU ha procurado resolverla mediante consultas y negociaciones amistosas. Vencido el plazo de 60 días corridos sin resolver la Disputa, el VPU adherido al RIGI someterá la misma a arbitraje. El derecho aplicable a cualquier Disputa será el derecho argentino.

Se crea como novedad, el denominado Panel RIGI con competencia para resolver las Disputas, que estará integrado por TRES (3) profesionales de las siguientes áreas: ingeniería, ciencias económicas y, al menos UN (1) profesional del derecho, que se encuentren incluidos en el listado de profesionales habilitados que a tal efecto llevará la Autoridad de Aplicación. El Panel RIGI estará facultado para: a) Recibir los reclamos de los VPU adheridos resolviendo sobre su procedencia y tramitación inicial. b) Convocar a las partes a audiencia de conciliación y, de arribar a acuerdo satisfactorio, homologarlo con fuerza de laudo arbitral. c) Disponer la realización de las medidas probatorias que sean conducentes a la resolución de las causas. d) Resolver las cuestiones que los particulares le sometan a su jurisdicción, sobre los temas de su competencia.

Favio Casarín

Geólogo y Abogad. Profesor de Derecho de los Recursos Naturales

Prensa GeoMinera