Agua y minería en Mendoza, por Armando Llop

  • 23 de septiembre, 2024
El autor es ingeniero agrónomo y PhD en Economía Agraria.

La experiencia peruana, país pródigo en materia minera, indica que existen formas de organización de la producción minera en la cual se da una profunda participación a la comunidad en todas las etapas del desarrollo de la actividad, donde han logrado una acabada estructuración de un marco normativo envidiable.

En la provincia de Mendoza el conflicto entre aquellos que intentan desarrollar actividades mineras y los que pretenden la conservación de la calidad de los recursos hídricos parece ser irreconciliable. Es un típico caso de polarización en las respectivas posiciones, en el cual cada parte presenta argumentos que considera verdaderos e irreductibles, pretendiendo que por tal razón la otra parte los acepte.

Se conforma así un proceso en el cual cada una de las partes valora todos los argumentos que sustentan la propia posición, y descarta o descalifica a todos aquellos que puedan fortalecer la situación del oponente. Lo que se logra en esta simple estrategia de batalla es crear una barrera que hace imposible cualquier intento de acercamiento de las posiciones.

Quienes promueven la actividad minera aducen muchos beneficios, tales como su aporte al desarrollo económico, la generación de empleo de mano de obra, los efectos económicos multiplicadores en todo lo que hace a los proveedores de insumos o servicios a la actividad, aportes fiscales, inversiones en infraestructura, etc. Mencionan todos los avances tecnológicos que minimizan los impactos sobre el agua y el ambiente, los que serían adoptados en virtud al cumplimiento de las normativas ISO e IRAM.

Aquellos que centran su interés en la conservación del agua y su ambiente (hoy llamados stakeholders), están convencidos de la existencia de significativos impactos ambientales, esencialmente sobre la calidad del agua. Se teme a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas producidas en el procesamiento de los minerales. Se admite la posibilidad de pozos de agua subterránea mal sellados o sin entubado adecuado; de modificaciones en la estructura de los cauces naturales, y de las condiciones de recarga de agua subterránea, etc., cosas que vulnerarían la sustentabilidad social, económica y ambiental.

En esta pugna aparece el Estado y su rol de ejercer el control de la actividad de la empresa para asegurar que su comportamiento resulte social y ambientalmente amigable, y de atender al derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, según indica el Artículo 41 de la Constitución Nacional. El problema acá radica en que el Estado, en sus condiciones normales de escaso financiamiento, es incapaz de cumplir razonablemente con estos roles.

De acuerdo a lo planteado por Edward de Bono en su libro “Resolución de conflictos”, desde una perspectiva conceptual existen tres tipos de resolución de conflictos, que son: el litigio; la negociación; y la salida en común.

• Aduce que el litigio es el peor de los mecanismos, precisamente porque se basa en la anteposición de ideas y argumentos, donde se produce la polarización de posiciones entre los sectores, y donde necesariamente una de las partes gana y la otra pierde. Esta es la historia recurrente en la Provincia.

• La negociación consiste en el arreglo de una solución entre las partes, en la cual ambas lleguen a un acuerdo. Se entiende que en este proceso cada una de las partes intenta los mayores logros con el menor costo posible, por lo que el resultado final es función del poder de negociación de cada una de las partes. Acá la empresa lleva las de ganar.

• La salida en común es aquel procedimiento en el cual las dos partes elaboran una puesta en común del conocimiento del sistema, donde se mapeen las condiciones iniciales, y aquellas posteriores al establecimiento de la actividad minera. Es importante que cada parte sea capaz de entender y valorar lo realizado y logrado al presente tanto por la empresa como por los usuarios, buscando arribar a un esquema o solución en la cual ambas partes salgan beneficiadas, logrando la condición ganador-ganador.

Ahora bien, para que este método funcione, resulta claro que las dos partes deben obtener beneficios.

A esta altura, es bueno revisar algunas experiencias de países andinos con gran historia y experticia en materia de organización social para las actividades mineras, tal como el caso de Perú, que muestra un extraordinario desarrollo en la puesta en práctica de la participación de la comunidad. Específicamente, la normativa vigente precisa que el monitoreo y vigilancia ambiental participativo es el mecanismo que se debe implementar durante la exploración (fallo de la Corte Suprema) y la explotación de la actividad minera. La participación ciudadanía viene limitada a la adopción de las formas de Fiscalización y Control: a) visual de procesos de contaminación; b) por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; y c) vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

Sobre la base de lo expuesto en materia de resolución de conflictos, resulta claro que la mejor manera de abordarla es intentando una salida en común. En este sentido, se advierte que, en las discusiones mantenidas en el pasado, muy poco se habló de aquellas cosas que beneficiarían a los usuarios o stakeholders.

La experiencia peruana, país pródigo en materia minera, indica que existen formas de organización de la producción minera en la cual se da una profunda participación a la comunidad en todas las etapas del desarrollo de la actividad, donde han logrado una acabada estructuración de un marco normativo envidiable.

Para presentar la idea muy sintéticamente: si el Estado no tiene un presupuesto que le permita implementar un adecuado sistema de monitoreo y control, si la empresa y el Estado quieren llevar adelante un emprendimiento, y los Usuarios desconfían tanto del Estado como de la empresa, resulta plausible pensar en la creación de una suerte de oficina de monitoreo y control, en la cual el Estado delegue parte de su Poder de Policía, conformada principalmente por usuarios del agua, técnicos de la empresa, academia y funcionarios del Estado, cofinanciada por la empresa.

En este esquema, las asimetrías en la información y las desconfianzas literalmente desaparecen. Los Usuarios, que hasta ahora solo vislumbran riesgos e incertidumbres, podrán contar con la seguridad de participar efectiva y protagónicamente en todas las etapas del desarrollo, en el diseño y operación del sistema de monitoreo y control. Podrán contar con equipamiento necesario, gastos operativos, viáticos, etc. Por supuesto, hay mucha ingeniería de gestión a desarrollar y aplicar para lograr un primer caso exitoso.

El autor es ingeniero agrónomo y PhD en Economía Agraria.

Diario Los Andes