Mendoza: Cuál es la carga impositiva de la provincia para la actividad minera
- 5 de mayo, 2025
La minería en Argentina cuenta, desde los '90, con un Régimen Nacional de Inversiones Mineras. El año pasado, la implementación del RIGI sumó beneficios.
Por Sandra Conte
La actividad minera en el país cuenta con dos regímenes de incentivo, ambos establecidos por ley. Uno directo, que es el Régimen Nacional de Inversiones Mineras, que data de los ’90, y uno que también se aplica a otros sectores, que es el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), de 2024. Ambos ofrecen no sólo beneficios impositivos, sino estabilidad.
El abogado Juan Cruz Cardoso, del estudio Cardoso & Bustelo, detalla que la ley 24.196, de 1993, creó el régimen nacional de promoción de inversiones mineras, que tiene algunas deficiencias, pero ofrece garantías a los inversores, tanto nacionales como extranjeros, una serie de beneficios fiscales a largo plazo.
Entre esos incentivos, destaca que otorga estabilidad fiscal por 30 años; exención de aranceles de importación para bienes de capital mineros; deducción doble de gastos de exploración en el Impuesto a las Ganancias; aceleración de amortizaciones (en 3 años); y tope del 3% para las regalías provinciales (que, excepcionalmente, se puede aumentar al 5%).
El también representante legal de una empresa de capitales australianos -que tiene una propiedad en Malargüe Distrito Minero Occidental- añade que los beneficios se complementan con los de la ley 21.382, que permite la libre repatriación de capitales y utilidades. Si bien reconoce que Argentina no ha cumplido con esta normativa, subraya que está vigente. Y en su artículo 5° establece: “Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión”.
Mendoza adhirió, en 2002 (a través de la ley 7.024) al régimen de inversiones mineras. Cardoso explica que esto implica que, durante 30 años, no se pueden aumentar las alícuotas de los impuestos, tasas y contribuciones -nacionales, provinciales y municipales-, ni tampoco aplicar nuevos tributos al proyecto minero, una vez obtenida la certificación de estabilidad fiscal. La medida incluye los impuestos a la exportación o importación.
El RIGI, en tanto, también otorga estabilidad fiscal por 30 años, junto con beneficios especiales -reducción de Ganancias del 35% al 25% y eliminación de las retenciones a las exportaciones, entre otros-, para proyectos que representen una inversión de US$ 200 millones o más. La provincia adhirió a este instrumento y, además, sancionó un nuevo Código de Procedimientos Mineros.
Carga provincial
Más allá de los beneficios, como cualquier actividad, la minería paga impuestos, algunos generales y otros específicos. En Mendoza, detalla el abogado, se estableció que los proyectos deben pagar el 3% de regalías, pero subraya que no está definido si ese porcentaje se aplica sobre la renta o ganancia de la empresa, o sobre el valor bruto.
Plantea que, de aplicarse sobre la utilidad obtenida, en lugar de calcularse en función del valor bruto del mineral, se diferenciaría de la práctica en otras provincias. Por eso, considera que “resulta imperioso plasmarlo legislativamente, a fin de despejar dudas”.
La actividad también paga Ingresos Brutos y Sellos (este último recae sobre casi todos los actos jurídicos y comerciales, como los contratos). La minería abonaría la alícuota general de IIBB, que oscila entre el 0,75% y el 4,75% sobre los ingresos de “Explotación de minas y canteras” y el 3% del valor económico del contrato o documento que grava, en concepto de sellado.
Se debe aclarar, sin embargo, que la Ley Impositiva provincial 2025 establece, en su artículo 6, un Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto de Sellos, que prevé una baja progresiva para llegar a una alícuota del 0% en la mayoría de los actos jurídicos para el año 2.030 (aunque es prorrogable).
Diferencia con otras provincias
Cardoso plantea que “Mendoza ostenta una diferencia negativa respecto otras de provincias altamente mineras, en donde se han otorgado amplias exenciones en estos gravámenes”. En cambio, en la provincia se han implementado mecanismos alternativos, como bonos fiscales y reintegros a la inversión, para reducir la carga efectiva sobre los proyectos, pero que requieren de otras gestiones.
San Juan no solo adhirió al régimen de la ley 24.196, sino que también dictó un Régimen de Promoción y Fomento de Actividad Minera provincial en 2.018, que incluyó exenciones impositivas, eliminando o reduciendo Ingresos Brutos y Sellos para proyectos mineros radicados en la provincia.
Desde 2001, Jujuy estableció por ley la exención total de Ingresos Brutos y Sellos para la actividad minera. A partir de reformas posteriores, aplica actualmente una alícuota muy reducida de IIBB a la minería, del 0,75%.
Catamarca es otra provincia minera con un régimen benigno. Gravó la actividad con una tasa de Ingresos Brutos de 0,5%. Y, al igual que Jujuy, ha eximido del pago de Sellos y otros impuestos provinciales mediante su Régimen de Promoción Minera local, buscando atraer grandes inversiones.
Santa Cruz aplica una tasa de Ingresos Brutos a la minería del 1,5% (por debajo de la general) y estableció fideicomisos específicos para canalizar parte de las utilidades mineras a desarrollo local, en vez de crear nuevos impuestos.
Inversiones de largo plazo
En cuanto a los beneficios que se han otorgado a la actividad minera, Ana Gil Barbera, socia de ASAP Consultores, plantea que las empresas a veces exploran durante 20 o 30 años e invierten para determinar si es viable un proyecto; que en ocasiones termina no siéndolo, porque depende, entre otras cosas, del valor de los minerales, que son commodities.
Durante ese tiempo, acumulan quebrantos financieros y, si la explotación resulta ser rentable, la construcción de la planta suele demandar otros dos años, para recién empezar a producir y comenzar a obtener ganancias. Pero resaltó que una parte se tiene que reinvertir en remediación ambiental y que por eso se realizan los estudios de línea de base, porque una vez que se termina la actividad el sitio tiene que quedar en las mismas condiciones que antes de iniciar el proyecto
Los Andes