Mendoza: Revés judicial para ambientalistas: la Justicia de la provincia ratificó el plan minero en Malargüe
- 2 de enero, 2026
El Tribunal de Gestión Asociada rechazó el amparo de la Fundación Cullunche contra el Distrito Minero Occidental.
La sentencia considera que no se demostró un daño inminente y que el procedimiento de control estatal es adecuado para la etapa de exploración.
En un fallo clave para el desarrollo de la política minera de la provincia, la Justicia mendocina rechazó la acción de amparo que buscaba frenar las exploraciones en el "Malargüe Distrito Minero Occidental" (MDMO). La sentencia, dictada por el Tribunal de Gestión Asociada-Tercero, desestimó los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 9.588, que dio luz verde a 34 proyectos en el sur provincial.
La demanda, impulsada por la Fundación Cullunche y el ambientalista Eduardo Sosa, sostenía que el proceso de evaluación de impacto ambiental había sido "defectuoso y amañado". Sin embargo, la justicia fue categórica al señalar que el amparo no es la vía adecuada para discutir cuestiones de "extrema complejidad técnica" que requieren un debate más amplio y pruebas que los demandantes no lograron sustentar.
Uno de los puntos centrales del fallo radica en que las autorizaciones otorgadas por el Gobierno son de carácter "progresivo". Según el Tribunal, las empresas solo pueden realizar tareas iniciales no invasivas; cualquier avance hacia perforaciones o apertura de rutas queda supeditado a nuevos controles estrictos y a la supervisión de la Unidad de Gestión Ambiental. "No se aprecia la lesión constitucional cuando la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental está sujeta al cumplimiento de requisitos", reza el texto judicial.
Asimismo, el fallo excluyó de la demanda a Eduardo Sosa por falta de legitimación, al considerar que no demostró una afectación personal directa. En cuanto a la Fundación Cullunche, aunque se le reconoció el derecho a litigar, el tribunal consideró que sus argumentos fueron "genéricos y apriorísticos", fallando en la demostración de un peligro real y actual para el ecosistema malargüino.
Con esta decisión, el Gobierno de Mendoza recibe un respaldo judicial fundamental para avanzar con la exploración minera bajo el marco de la Ley 7.722, mientras que los sectores ambientalistas deberán decidir si apelan la medida o buscan otras vías administrativas para continuar con sus reclamos.
Resumen detallado del fallo judicial
1. Contexto y Objeto de la Demanda:
El Sr. Eduardo Sosa y la Fundación Cullunche interpusieron una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de Mendoza para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Provincial N° 9.588/24. Esta ley ratifica 34 Resoluciones de la Autoridad Ambiental Minera que emitieron las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto de exploración "Malargüe Distrito Minero Occidental" (MDMO). Los demandantes alegaban irregularidades en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), falta de información oportuna en la audiencia pública y una amenaza inminente al equilibrio ecológico de 2 millones de hectáreas.
2. Legitimación de las Partes:
Fundación Cullunche: El Tribunal reconoció su legitimación para actuar, dado que su estatuto tiene por objeto la protección de la biodiversidad.
Eduardo Sosa: Su demanda fue rechazada por ausencia de legitimación sustancial activa. El Tribunal consideró que no acreditó un interés "diferenciado" o una vinculación suficiente (como vecino o usuario afectado) que justificara su participación a título individual en un amparo colectivo.
3. Argumentos del Tribunal para el Rechazo:
Inidoneidad de la vía del amparo: La justicia determinó que el amparo es una vía excepcional y rápida para casos de arbitrariedad manifiesta. En este caso, el debate planteado era de extrema complejidad técnica y requería una actividad probatoria que excede los márgenes del amparo.
Discrecionalidad Técnica: El fallo sostiene que la metodología y el contenido de los estudios ambientales responden a la discrecionalidad técnica de la administración. El Tribunal no puede sustituir el criterio técnico de los organismos competentes a menos que haya una arbitrariedad flagrante, la cual no fue demostrada.
Naturaleza de la DIA y Control Progresivo: La sentencia subraya que las DIA emitidas son "condicionadas". Autorizan solo actividades de exploración inicial no invasivas y supeditan las tareas avanzadas (como perforaciones o apertura de caminos) a la presentación de nuevos informes y a la fiscalización de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA).
Ausencia de Daño Inminente: Se consideró que los amparistas realizaron impugnaciones genéricas y abstractas. No se demostraron actos de ejecución que pusieran en peligro efectivo el medio ambiente en esta etapa exploratoria.
4. Resolución: El Tribunal resolvió no hacer lugar a la acción de amparo y ratificó la validez del procedimiento administrativo. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandantes por resultar vencidos
Memo