Catamarca: informa modificaciones en la resolución transporte de carga de proyectos mineros

  • 30 de enero, 2026
Nuevo Protocolo de Comunicación y Prevención en Proyectos Mineros

El Ministerio de Minería informó a las empresas del sector que, a partir del 26 de enero de 2026, se implementa el nuevo Protocolo de Comunicación y Prevención en Proyectos Mineros, que regula el transporte de carga con escolta. El mismo incorpora los puntos estratégicos desde los cuales será obligatorio contar con escolta para el transporte de cargas.

La nueva guía establece que los emprendimientos mineros ubicados en la provincia deberán articular las medidas necesarias para la implementación de las siguientes disposiciones:

1. Condiciones generales de la escolta

a. Se deberá contar con una (1) escolta por cada uno (1) a tres (3) vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros que circulen dentro del territorio provincial.

b. El vehículo de escolta podrá transportar únicamente dos (2) personas: chofer y chofer auxiliar.

c. El convoy que transporte sustancias minerales y/o químicas (por ejemplo, sales de litio, reactivos) no deberá mezclarse con otros productos.

d. El servicio de escolta deberá ser de carácter tercerizado.

2. Puntos estratégicos donde será obligatoria la escolta

          Ruta Nacional N.º 60, desde el Paso de San Francisco.

          Ruta Nacional N.º 40, desde la provincia de Tucumán.

          Ruta Nacional N.º 43, desde la provincia de Salta y hacia el departamento Antofagasta de la Sierra.

          Ruta Nacional N.º 60/40, localidad de Cerro Negro, con destino al departamento Tinogasta (Fiambalá, Tinogasta, entre otros).

          Ruta Nacional N.º 40, cruce en la localidad de Los Nacimientos (departamento Belén), con destino a los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Farallón Negro.

          Ruta Nacional N.º 40, cruce con Ruta Provincial N.º 43, localidad El Eje (departamento Belén), con destino al departamento Antofagasta de la Sierra.

          Ruta Nacional N.º 40, cruce con Ruta Provincial N.º 47, Cuesta de Capillitas.

          Ruta Nacional N.º 60, cruce con Ruta Provincial N.º 46, con destino a los departamentos Pomán y Andalgalá.

          Ruta Nacional N.º 157, cruce con Ruta Provincial N.º 29, con destino al Complejo Loma Negra, departamento El Alto.

DE LOS VEHÍCULOS

1. Condiciones de circulación

Los vehículos que se dirijan desde o hacia los emprendimientos mineros instalados en los departamentos del interior provincial, ya sea que pertenezcan a concesionarios, contratistas, particulares o autoridades públicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser vehículos de tracción integral, con cubiertas ATR y barras antivuelco (internas y/o externas), de acuerdo al modelo del vehículo y la ubicación de airbags.

b. Transportar pasajeros conforme a la cantidad de cinturones de seguridad y apoyacabezas disponibles.

c. Contar con elementos de seguridad tales como: palas, ligas, cadenas, cintas reflectantes, entre otros.

d. Disponer de sistema de comunicación (radial o satelital), identificando los canales de comunicación entre escolta, vehículo de transporte y base.

e. Poseer kit de primeros auxilios.

f. Contar con kit de nieve y de invierno, cuando las condiciones lo requieran.

g. Tener un sistema de climatización acorde a las condiciones del lugar.

h. Exhibir la identificación de la razón social a la que pertenece el vehículo y su condición de encontrarse al servicio de la actividad minera.

2. Condiciones de carga

Los vehículos que se dirijan desde o hacia los emprendimientos mineros deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

a. Contar con un Peso Bruto Total (PBT) de hasta 52,5 toneladas.

b. Los pesos máximos admitidos serán:

          Camiones rígidos de dos (2) ejes, cargas varias: 20 tn.

          Camiones rígidos de tres (3) ejes, materias primas minerales: 25 tn y 27 tn.

          Camiones rígidos de cuatro (4) ejes: 31 tn, y 32 tn en caso de contar con dos ejes direccionales, suspensión neumática y ruedas gemelas.