Catamarca/Cara y cruz: Condicionantes judiciales
- 3 de diciembre, 2020
La indefinición de la Corte de Justicia sobre la ordenanza antiminera que sancionó... La indefinición de la Corte de Justicia sobre la ordenanza antiminera que sancionó el Concejo Deliberante de Andalgalá en septiembre de 2016 es el principal impedimento para que Minera Agua Rica pueda avanzar hacia la puest
La indefinición de la Corte de Justicia sobre la ordenanza antiminera que sancionó...
La indefinición de la Corte de Justicia sobre la ordenanza antiminera que sancionó el Concejo Deliberante de Andalgalá en septiembre de 2016 es el principal impedimento para que Minera Agua Rica pueda avanzar hacia la puesta en marcha de la explotación del yacimiento homónimo en ese departamento.
La normativa comunal fue aprobada unos meses después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inválido el procedimiento administrativo que había aprobado el informe de impacto ambiental de la firma, porque utilizaba la inexistente figura jurídica de "aprobación condicionada" y había sido confeccionado "sin participación ciudadana".
A esa altura, de todos modos, las actividades en el yacimiento ya estaban restringidas por decisión del juez de Minas Guillermo Cerda, quien había admitido un recurso interpuesto por vecinos de Andalgalá en 2010, luego de los violentos incidentes por el despeje de un piquete de la Asamblea El Algarrobo en el acceso al yacimiento.
El proyecto ahora es otro, integrado con la infraestructura de Minera Alumbrera, pero aún no está aprobado y tampoco su informe de impacto ambiental, que requiere de la consulta en asamblea pública a la comunidad andalgalense.
Sin embargo, la vigencia de la ordenanza obstaculiza todo. El juez Cerda rechazó hace poco un pedido de Minera Agua Rica para hacer más de 10 perforaciones con el argumento de que la minería a cielo abierto ha sido declarada ilegal por el municipio.
La ordenanza antiminera fue impugnada por supuesta inconstitucionalidad ante la Corte a poco de su sanción por el Gobierno y la empresa, pero el tribunal aún no se ha expedido.
Mientras no haya un pronunciamiento, la minería a cielo abierto está prohibida en toda la cuenca del río Andalgalá.
La sentencia es de importancia central. Cualquiera sea su sentido, a las partes les queda aún la chance de recurrir a la Suprema Corte de la Nación, trámite que extendería aún más las demoras.
Es seguro que el Gobierno apelaría a la instancia nacional si el tribunal local considerara que la ordenanza es legítima. La conducta que seguiría la Municipalidad de Andalgalá si la normativa fuera anulada, en cambio, es un misterio.
Ninguna de las representaciones institucionales y políticas andalgalenses ha impulsado medidas para revertirla, lo que indicaría en principio que el Fiscal Municipal de Andalgalá también apelaría si la ordenanza es declarada inconstitucional. Sin embargo, depende de la decisión política que se tome al respecto. La aprobación fue en su momento unánime y la promulgación por parte del entonces intendente, Alejandro Páez, actual diputado provincial y presidente de la UCR, inmediata, pero dada la conflictividad del tema, es probable que los políticos andalgalenses especulen con que la Justicia los exima de asumir posiciones más claras.
La ordenanza 20/16 prohíbe "la actividad minera metalífera (oro, cobre, plomo, plata, etc.) en la modalidad denominada a cielo abierto o a tajo abierto, y la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio, bajo cualquiera de sus formas, en la modalidades a cielo abierto o por galería, en yacimientos descubiertos o a descubrirse, en todas sus etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales, en toda la extensión de la Alta Cuenca Hídrica del Río Andalgalá, Provincia de Catamarca".
Los concejales se remitieron a consideraciones vertidas en un informe de la Universidad Nacional de Tucumán para sostener que "si bien el Municipio de Andalgalá no es la autoridad de aplicación de las leyes mineras, es el principal actor del estado en el área de emplazamiento del proyecto y por lo tanto, responsable en dar respuestas a la población, debiendo resguardar por los intereses de la comunidad y propiciar un desarrollo sustentable en todo el ámbito regional".
El Ancasti