Catamarca: El INAI asegura que "una comunidad no puede obstaculizar el desarrollo de un proyecto"
- 8 de noviembre, 2024
El evento fue organizado por la Secretaría del Interior y Asuntos Indígenas de la provincia de Catamarca y participaron equipos de los ministerios de Minería; Salud, Educación y de la Vice Gobernación
Durante una jornada de capacitación sobre Derecho Indígena dictada por la abogada Sonia Ochoa, directora de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), comentó que "Si bien el de las comunidades indígenas y su relación con los proyectos mineros en Catamarca es un tema complejo, una comunidad no puede obstaculizar el desarrollo de un proyecto minero. Tampoco una expresión comunitaria luego de un proceso de consulta previa, libre e informada es vinculante y puede detener, per se, el avance de un proyecto. Es el Estado el único facultado para analizar, aprobar o no un proyecto minero".
Además agregó que "pudimos hablar con la funcionaria, y nos expresó algunos conceptos muy claros sobre los derechos y obligaciones de las comunidades, como así también sobre el rol del INAI.
Asimismo, el INAI realiza estudios, relevamientos, otorga personerías a modo declarativo, mas no constitutivo, y asesora sobre sus derechos, como una suerte de garante, pero no tiene potestad para hacer requerimientos o acciones puntuales por sobre los gobiernos provinciales.
Por otro lado, la provincia firmó dos convenios con el INANI, y uno de ellos se refiere específicamente al procedimiento de la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios, basada el convenio 169 de la OIT. Sobre esto, Catamarca además tiene acciones vinculadas a garantizar ese derecho. También, como comentó la abogada, surge de la parte del ejercicio de un derecho que, como todo derecho, tiene una restricción o tiene algunas características en las cuales debe determinarse la obligación del Estado.
"La obligación por parte del Estado es la de informar y brindar toda la información accesible en un lenguaje adecuado, y que sea culturalmente adecuada. Por otro lado, lo que lo que dice el convenio es que se brinda la información para poder tomar una decisión y que la obligación del Estado es la de poner a disposición la información", comunicó la funcionaria y añadió que el resultado de la consulta no es vinculante para con la decisión final sobre avanzar o no con los proyectos, facultad exclusiva del Estado.
"Una comunidad no podría obstaculizar el desarrollo de un proyecto minero", expresó y agregó que “en realidad, ninguna persona puede obstaculizar el derecho de otros, nadie puede extenderse más allá de lo que es su derecho” comentó.
Sonia Ochoa comentó que en Catamarca no hay propiedad comunitaria como nombre o con las restricciones o con las características de la normativa. “Lo que tienes es tal como el nombre de la ley y el reconocimiento de la ocupación en el marco de lo que se está reconociendo y a través de lo que se constató como ocupación de las comunidades” dijo. Al respecto, aclaró que el reconocimiento no implica la propiedad ya que el INAI no tiene la potestad de realizar ninguna entrega o cesión de tierras. “No está bajo su facultad” finalizó.
La abogada explicó también que "por más existan algunas normas que se aplican específicamente en el marco de los derechos indígenas para situaciones puntuales, todos estamos en igualdad de condiciones ante la ley. Es decir que pertenecer a una comunidad indígena no exime a sus miembros a tener que cumplir con las leyes vigentes en nuestro país. Aunque parezca una obviedad, está bueno aclararlo porque existen “operadores” que confunden a las comunidades y los impulsan a cometer acciones ilegales, como tomas de escuelas, cortes de ruta y hasta agresiones", afirmó.
Este evento fue organizado por la Secretaría del Interior y Asuntos Indígenas de la provincia de Catamarca y participaron equipos de los ministerios de Minería; Salud, Educación y de la Vice Gobernación.
El Esquiú