Lunes 30 de septiembre de 2024

Catamarca: Ocho años después de la presentación del amparo ambiental en contra de la actividad minera la causa vuelve a reactivarse.

  • 20 de noviembre, 2018
En agosto de 2016, el juez de Control de Garantías de la segunda circunscripción, Rodolfo Cecenarro había dictaminado la suspensión de la actividad minera en los nevados del Aconquija, lo que implicaba la paralización del proyecto. Cecenarro fue recusado por los grupos ambientalistas y la causa no tuvo juez.  Dos años después, el amparo regresa a su juzgado. El magistrado pidió que el fiscal penal de la segunda circunscripción informe ahora si se cumplió la medida que había dictaminado  acerca de la suspensión de la actividad .
En agosto de 2016, Cecenarro  resolvió a favor del recurso de amparo presentado por ambientalistas y suspendió todo tipo de actividades en el proyecto minero Agua Rica, ubicado en los nevados de Aconquija, Andalgalá.  En aquel momento, el juez actuó en sintonía con el fallo que había emitido en marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los ambientalistas que solicitaban el cese de las actividades. Tras dictar la resolución, grupos ambientalistas  recusaron a Cecenarro. El listado de los conjueces que seguían en el listado se inhibieron por distintas razones.  La causa  fue girada también a Belén, pero por distintas circunstancias nadie se abocó al tratamiento. Finalmente, la Cámara  de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Segunda Nominación rechazó la recusación  y, dos años despúes, el expediente regresó al Juzgado de Cecenarro. Según pudo averiguar El Ancasti, el magistrado comenzó con el dictado de algunos decretos para realizar el ordenamiento administrativo de una causa muy voluminosa. Además, porque con el paso del tiempo cambiaron algunos actores, tanto de la demanda como de la defensa de los denunciados. Además, se requirió informes al fiscal de Instrucción Penal, Alejandro Scidá para conocer  si se cumplió con  la suspensión de la actividad minera en Andalgalá. La resolución  expresaba que la Policía debía dar cumplimiento a la medida de la suspensión de la actividad. Tras recibir ese informe y notificar a todos los actores involucrados el magistrado deberá decidir si el amparo tiene materia o la causa debería continuar con el trámite de un juicio ordinario.  El amparo había sido presentado en el año 2010 y se suponía que era un trámite sumarísimo, ya que ese recurso apunta a la tutela de un derecho. En principio, se comenzó a notificar de la reactivación de la causa a los vecinos que presentaron el recurso y también a los demandados la empresa Agua Rica, subsidiaria de Yamana Gold, a la Municipalidad de Andalgalá y a Fiscalía de Estado porque la demanda involucra a varios organismos del Estado. n Un expediente de ocho años ? Julio de 2007. Agua Rica presenta su informe de Impacto Ambiental. La empresa pretendía iniciar la explotación del proyecto.   ? Marzo de 2009. La Secretaría de Minería, a cargo de José Sinner, durante la gestión del FCS,  aprobó de manera condicionada el informe, mediante la Resolución 035/09. ? Enero de 2010. Vecinos Autoconvocados por la Vida, de Andalgalá, presentan un recurso de amparo ante la Corte, que se rechazó en todas las instancias provinciales. El juez Cecenarro también lo había rechazado al considerar que debía ser un trámite ordinario. ? Noviembre de 2012. Se presenta el recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación. ? Marzo de 2016. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena que se revea la sentencia local y que se atienda el pedido del amparo. ? Septiembre de 2016.  El juez Cecenarro, resuelve la suspensión de la actividad minera. Luego fue recusado y la causa se quedó sin juez por dos años. Ahora vuelve. El Ancasti  
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