Catamarca: Proponen la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública Ambiental Minera
- 28 de abril, 2021
Esto deberá ser después de ser presentado un Informe de Impacto Ambiental.
La diputada provincial del Frente de Todos (FT) y presidenta de la cámara baja, Cecilia Guerrero, presentó un proyecto de ley por el cual propone que se establezca, a los fines de lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Nacional 25.675, la realización “previa y obligatoria de una Audiencia Pública Ambiental Minera toda vez que sea presentado un Informe de Impacto Ambiental vinculado a un proyecto, emprendimiento u obra minera, en cualquiera de sus etapas, que deba ser sometido a aprobación o autorización de la Autoridad Minera Provincial, la que se rige en su procedimiento, finalidad, alcances y efectos, por las disposiciones de la presente ley”.
En los fundamentos, Guerrero expresa que Catamarca ha receptado en su Constitución “el perfil de provincia minera, estableciendo como obligación del Gobierno, el propender a la extracción de los minerales y al establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicamente convenientes (art. 67, Constitución Provincial)”.
Asimismo, menciona que el artículo 41 de la Constitución Nacional “consagrando el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
Siguiendo con su fundamentación, la diputada provincial menciona que si bien Catamarca garantiza la participación ciudadana en los proyectos mineros, la misma se encuentra regulada por la Resolución S.E.M. N° 330, del 5 de mayo de 2016, emitida por la entonces secretaría de Estado de Minería; remarcando que esta regulación establece la participación ciudadana bajo las modalidades de fiscalización y monitoreos ambientales comunitarios participativos, “pero no determina ninguna norma de procedimiento ni de regulación a aplicar a cada una de las modalidades de participación ciudadana que simplemente enuncia”.
Luego, en el artículo 2 de los 21 con los que cuenta el proyecto, Guerrero indica que se debe entender como Audiencia Pública Ambiental Minera “la instancia administrativa de participación ciudadana, a la que debe recurrir la Autoridad Minera Provincial, para conocer la opinión de los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales o asociaciones intermedias que puedan verse ambientalmente afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria”.
Mientras, en los objetivos del proyecto, la legisladora del FT enumera cuatro, entre ellos: permitir a la ciudadanía acceder a la documentación relacionada con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); propender a que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) que dicte la Autoridad Minera Provincial tengan en consideración las inquietudes, objeciones, experiencias, aspiraciones y anhelos de la comunidad que reside en el área de influencia del proyecto minero; promover la participación e información fidedigna del público sobre los alcances del proyecto minero en cuestión, y su real incidencia sobre el medio ambiente y dotar de transparencia y legitimidad a la gestión ambiental minera.
Modalidades
En otro artículo, la diputada hace mención de las modalidades de la asamblea, indicando que podrá ser presencial, requiriendo la concurrencia física de los inscriptos a participar; virtual a través de la utilización de plataformas digitales que disponga, o mixta, que supone la presencia física de algunos de los participantes inscriptos, mientras otros pueden conectarse por el sistema remoto.
Finalmente, Guerrero puntualiza en el proyecto que “las opiniones y conclusiones de la Audiencia Pública Ambiental Minera tienen efecto No Vinculante para la Autoridad Minera Provincial. Pero en el supuesto de que sean contrarias a la opinión de la Autoridad Minera Provincial, esta última deberá fundamentar su decisión y hacerla pública”.
El Esquiú