El código de minería y la inoportuna propuesta de un diputado, por Eddy Lavandaio
- 1 de julio, 2025
El prestigioso geólogo realiza un análisis para tener muy en cuenta.

El Diario Once del 23 de junio publicó una nota titulada …"Proponen una participación del Estado en la actividad minera" en la que el Diputado Sergio Acevedo propone reformar el Código de Minería con el objeto de …"abandonar el criterio de que el mineral es para apropiación de los privados, y consagrar que es del Estado que da en concesión la explotación y no en propiedad el mineral; y eliminar la prohibición para que el propio Estado explote minas".
Es evidente que el Diputado, que posee una larga experiencia y antecedentes políticos de primer nivel en su Provincia, no ha leído o no ha sabido entender la letra del Código de Minería porque de haberlo hecho correctamente sabría que no existe una prohibición para que el Estado explote minas. Por el contrario, el Articulo 25º habilita a cuanta empresa del Estado quiera crearse para buscar, explorar y explotar minas.
Yacimiento Carbonífero de Río Turbio es una empresa del Estado y también lo es FOMICRUZ S.E., ambas localizadas en Santa Cruz. La única condición que el Código impone a las empresas del Estado es que cumplan con la ley, como lo establece el artículo 9º.
En la Nota publicada el Legislador señala que …“Hay otros dos temas que no están tan presentes en debate público: Uno es el dominio originario provincial de los recursos naturales; el otro el tipo de Código de Minería que rige en la Argentina como un derecho de propiedad de particulares y no de asignación racional por la sociedad de sus recursos no renovables”.
Cabe explicar que el dominio originario de los recursos naturales no está presente en el debate público porque la Constitución Nacional ya lo estableció con toda claridad en su artículo 124º cuyo texto dice …"Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
La siguiente aseveración sobre …"el tipo de Código de Minería que rige en la Argentina"… es mucho más grave porque no se trata de solucionar algún detalle o pequeño defecto que pudiera mejorarse sino que pone en tela de juicio los fundamentos y todo el andamiaje legal del Derecho Minero que rige en nuestro país.
Si hay algo que los políticos de gran experiencia deberían saber es que las inversiones en minería se hacen donde las reglas de juego son claras, estables y convenientes. Si no se cumplen esas condiciones, los inversores se van a otra parte.
Esta circunstancia ya fue puesta de manifiesto en una nota publicada por Prensa Geominera el 8 de mayo de 2023 bajo el título de …"El que tiene plata hace lo que quiere".
Actualmente, tanto el Gobierno Nacional como los Provinciales se encuentran participando de eventos nacionales e internacionales para incentivar el interés de los inversores para desarrollar proyectos mineros en el país y, de paso, comenzar a solucionar los problemas de desempleo y pobreza que lamentablemente padecemos.
En ese escenario, cualquier propuesta que abra las puertas para reformar las reglas de juego modificando la legislación de fondo es un atentado en contra de las posibles inversiones.
Es una invitación a los empresarios para que suspendan sus planes de inversión en la Argentina hasta tanto se conozcan las nuevas reglas de juego y puedan evaluar si les conviene invertir acá o irse a otro país.
El Código de Minería vigente ha demostrado ser un instrumento apto para el desarrollo de la minería. Nadie lo ha mencionado como un obstáculo o un impedimento para la inversión. Por el contrario, todo el progreso que se hizo en los últimos treinta años, particularmente en la minería metalífera, se concretó dentro de ese marco. Además está bien calificado por la seguridad jurídica que otorga, no solo a los inversores sino a todos los demás sectores involucrados y relacionados con la actividad. Siendo así ¿Para qué cambiarlo o reformarlo en este momento?
Eddy Lavandaio
Geólogo - Matrícula COPIG 2774ª
Prensa GeoMinera