El motivo que hace esperar la sanción del nuevo Código Minero de Mendoza
- 10 de abril, 2024
El proyecto impulsado por el Gobierno tiene media sanción de Diputados y este martes tomó estado parlamentario en el Senado y fue girado a comisiones. Esperan una nueva visita de funcionarios.
Gianni Pierobon
La Cámara de Diputados dio media sanción la semana pasada a la reforma del Código de Procedimientos Minero impulsada por el gobernador Alfredo Cornejo. El proyecto tomó este martes estado parlamentario en el Senado y fue girado a comisiones. Se espera que la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y otros funcionarios concurran nuevamente a la Legislatura a exponer los detalles de la iniciativa. Esto dilatará la sanción definitiva de la norma que apunta a agilizar la actividad minera en la provincia.
Durante la sesión de la Cámara Alta se definió que la propuesta sea enviada a las comisiones de Hidrocarburo, Minería y Energía; Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC); y Ambiente. Los integrantes de estos dependencias serán las encargados de analizar el texto que llegó con media sanción de la Cámara de Diputados y que introdujo algunas modificaciones al proyecto original.
La iniciativa había obtenido un amplio respaldo en la votación de la semana pasada en la Cámara Baja e incluso varios diputados opositores acompañaron, por lo que se especulaba que se abría una posibilidad de que este martes se habilitara su tratamiento sobre tablas con el aval de los dos tercios de los senadores y se obtuviera hoy la sanción definitiva.
Sin embargo, desde el oficialismo descartaron esa opción y optaron por la vía tradicional legislativa. Explicaron que algunos senadores opositores solicitaron que concurran nuevamente la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y el director General de Minería, Jerónimo Shantal.
Con esta reforma, el Gobierno provincial busca dar el primer paso relevante para la puesta en marcha del plan para promover el desarrollo de la industria minera en Mendoza y crear las condiciones para atraer inversiones para nuevos proyectos. El próximo paso que tiene en carpeta el gobernador es el avance de la propuesta Malargüe Distrito Minero Occidental, un área en la que se planea desarrollar varios proyectos de exploración.
El proyecto original del Código de Procedimientos Minero que había enviado el Poder Ejecutivo tuvo una serie de modificaciones durante su debate legislativo y varios artículos tuvieron cambios. Los más relevantes fueron los relacionados al Consejo Minero y a las facultades que tendrá la empresa estatal Impulsa Mendoza SA.
Una de las modificaciones realizadas al proyecto original, tiene que ver con la incorporación del Consejo de Minería como autoridad minera de la provincia “en segunda instancia” y como órgano consultivo. Tanto el Consejo como la Dirección de Minería, estarán bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente.
Desde bloques opositores y sectores empresarios se había cuestionado que en la propuesta original del Ejecutivo se eliminaba este consejo, pero finalmente se reincorporó y se determinaron sus facultades.
El Director de Minería atenderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y la presente Ley, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones, de conformidad a la Ley Orgánicas de Ministerios.
En tanto, el Consejo de Minería atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que causen gravamen irreparable emanadas de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera. El Poder Ejecutivo entenderá solo contra las resoluciones del Consejo de Minería.
Este Consejo estará integrado por un Consejero titular y uno suplente, ambos con título de abogado; otro titular y un suplente con el título de ingeniero en minas, geólogo, o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado, que acredite experiencia por 5 años en materia minera; y un Consejero titular y un suplente representando a las cámaras empresarias y otras entidades afines a la minería en la Provincia, priorizando aquellas de mayor representatividad dentro del sector minero provincial.
Estos últimos representantes serán seleccionados a partir de ternas propuestas por las cámaras o entidades afines que cuenten con la debida personería jurídica y sean suficientemente representativas de la actividad. Mientras que se aclara que los miembros de Consejo de Minería no cobrarán remuneración por sus tareas.
Otro de los puntos que encontró resistencia del sector empresario fue el rol que tendrá Impulsa Mendoza y la facultad de ejercer el “derecho de preferencia” sobre las áreas de exploración que hayan sido declaradas caducas.
La media sanción estipula en el artículo 39 del Código que “toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por dos (2) días en el Boletín Oficial. De las publicaciones se dejará constancia en los expedientes respectivos. Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de publicación”.
Agrega que “en todos los casos de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior, y de los artículos 71 y 131 del presente Código, deberá notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reemplace y siempre que detente un porcentaje igual o mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y atribuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera en el marco de lo dispuesto por el Título XXI del Código de Minería, o bien solicitar las áreas de acuerdo al Código de Minería”.
En la redacción también se especifica que “en el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho haya sido declarado caduco, la graficación provisoria en el Catastro Minero del pedido de Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o empresa del sector público provincial que la reemplace-, y el borrado del anterior derecho, se realizarán de manera simultánea”.
En el caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. “ejerciere el derecho de preferencia mencionado en los párrafos anteriores y no declarara las áreas a lo dispuesto por el Título XXI del Código Minero, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en el Código Minero, y convocar, en un plazo no mayor de 180 días, a un concurso público en el que toda persona humana o jurídica tenga la posibilidad de presentar una oferta que deberá contener como mínimo, sus antecedentes, un programa de trabajo y un compromiso de inversión ; no pudiendo Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace-, participar en porcentaje societario o asociativo de ningún tipo”.
Y en el caso de que Impulsa “no ejerciese el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la Autoridad Minera que no ejercerá dicho derecho, o quedara el desierto el Concurso Público mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial dicha circunstancia y el derecho quedará a disposición de cualquier persona interesada, pasados 10 días hábiles de aquella publicación”
Mdzol.com