Viernes 27 de febrero de 2026

El Senado dio media sanción a la Ley de Glaciares

  • 27 de febrero, 2026
La iniciativa se aprobó en el Senado por 40 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención y será girada a la Cámara de Diputados. Alegría en el sector, que ven una gran oportunidad para el despegue.

En una jornada donde hasta último momento se dudaba del resultado definitivo, finalmente el gobierno pudo sacar adelante en el Senado la modificación a la Ley de Glaciares tan esperada en el sector minero, que, de aprobarse en la Cámara Diputados, podrá desarrollar los proyectos de cobre de clase mundial con la certidumbre que semejantes inversiones requieren.

Una vez más el gobierno demostró su habilidad a la hora de negociar, y pudo ante la presión mediática conseguir dar el primer paso tras debates en los que parecieron discutirse más quien tiene más poder que el hecho en sí.

Tras la aprobación, muchos recordaron cuando casi terminando septiembre del 2025, el presidente de CAEM se animó en el mismo Congreso a poner sobre la mesa el tema, en aquel encuentro donde se juntaron senadores y diputados a debatir sobre minería. Y allí fue el puntapié inicial para que el gobierno, a través de su Secretario de Minería Luis Lucero, y los gobiernos provinciales, pudieran en cinco meses lograr el primer objetivo.

El mensaje de Orrego

EL gobernador de San Juan Marcelo Orrego aprovechó las redes sociales para explicar lo que significa esta medida para la provincia:

“Hoy damos un paso importante para el federalismo y el desarrollo de nuestra provincia.

Esta ley reconoce facultades constitucionales de San Juan y fortalece un esquema donde la evaluación ambiental se basa en ciencia y conocimiento del territorio.

Somos una provincia de montaña. Vivimos del agua y la cuidamos todos los días. Como sanjuanino defiendo una minería responsable que genere trabajo y que sea parte de la transición energética”.

Modificaciones que trae la Ley:

La adecuación a la Ley de Glaciares volvió a ubicarse en el centro de la agenda legislativa con la incorporación de modificaciones de última hora al Dictamen OD 700, que redefine aspectos clave del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglacial.

Protección como eje central del dictamen

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, fundamentales para la recarga de cuencas y el abastecimiento de agua para consumo humano, producción agrícola, conservación de la biodiversidad, investigación científica y turismo.

En esa línea, el dictamen ratifica su carácter de bienes públicos y establece que su preservación debe interpretarse en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que promueve el uso racional de los recursos naturales sin comprometer a las generaciones futuras.

Inventario y principio precautorio

Uno de los pilares del dictamen es el fortalecimiento del Inventario Nacional de Glaciares, que será obligatorio para identificar y monitorear glaciares y geoformas periglaciales en todo el territorio. El sistema contará con la participación del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), en coordinación con las autoridades provinciales.

El documento también consolida el principio precautorio: todos los cuerpos incluidos en el inventario permanecerán protegidos hasta que estudios técnico-científicos determinen si cumplen o no funciones hídricas estratégicas.

Actividades restringidas y evaluación ambiental

El dictamen mantiene la prohibición de actividades que puedan afectar de manera significativa la condición natural de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo liberación de contaminantes, infraestructura no esencial y proyectos extractivos.

A su vez, establece que cualquier intervención deberá someterse a evaluaciones de impacto ambiental previas, con posibilidad de evaluación ambiental estratégica según el grado de intervención y con participación ciudadana obligatoria.

Uno por uno, los cambios al dictamen de la ley de Glaciares

En el artículo 2, que sustituye el artículo 3° de la Ley N° 26.639, ahora dice: “Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

Antes, decía “que cumplan con las funciones” de reservas estratégicas.

En el Artículo, que incorpora como artículo 3° bis a la Ley N° 26.639, indica: “En virtud del principio precautorio, todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas mencionadas en el primer párrafo del artículo 1°.”

Antes, decía la “la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas”.

En ese mismo apartado, en el segundo párrafo, ahora dice: “A partir del momento en que la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones previstas en el primer párrafo del artículo 1°”.

Antes decía: “No cumple con alguna de las funciones previstas”

En el artículo 4 sobre la realización del inventario ahora dice: “El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales”.

Antes, decía que “El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglaciar”.

En el mismo artículo 4, también se modificó en otro párrafo esta línea: “La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o un ambiente periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 3° ”;

Por esta nueva: La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 1°”

Lo mismo ocurre en esta línea: “Cuando la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o un ambiente periglacial”. Ahora, dice “geoforma periglaciar”.

En el artículo 5, que especifica las actividades prohibidas, se cambió este párrafo:

"ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639 por el siguiente: ARTÍCULO 6° — Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:”

Por este párrafo nuevo:

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639 por el siguiente: ARTÍCULO 6° — Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante , en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

En el artículo 6 el nuevo dictamen con modificaciones había incluido el siguiente párrafo, pero finalmente se descartó. No estará incluido en la adecuación: “En los casos en que se verifique el supuesto previsto en el artículo 6° de la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688, se procederá también conforme lo allí previsto”.

Sí quedará en el nuevo dictamen este apartado: “Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.”

En el artículo 7, sobre competencias, se agregó que la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente identificará, “basándose en elementos técnico-científicos”, qué glaciares y ambiente periglacial ubicados en su territorio cumplen con alguna de las funciones hídricas. Antes, no se exigían los “elementos técnico-científicos”.

En ese mismo artículo 7 antes se solicitaba a la autoridad competente de las provincias “compartir” con el IANIGLA la información que obtenga sobre los glaciares y ambiente periglacial existentes en su jurisdicción, a fin de que este último actualice el Inventario Nacional de Glaciares.” Ahora, debe “notificar” al IANIGLA sobre los glaciares y geoformas periglaciares existentes.

El nuevo texto del dictamen con modificaciones: así quedaría la ley de adecuación de Glaciares

Energy Report accedió al nuevo dictamen con modificaciones. Pero según las fuentes parlamentarias, el documento final no incluirá este párrafo, contenido en la página 4 de documento, referido al artículo 6 de Evaluaciones Ambientales: "En los casos en que se verifique el supuesto previsto en el artículo 6° de la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688, se procederá también conforme lo allí previsto."

Los argumentos principales del dictamen con modificaciones son los siguientes:Según se indica en el documento al que accedió Energy Report, estos argumentos buscan garantizar la protección y uso sostenible de los glaciares y el ambiente periglacial, en línea con la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.

Protección de los glaciares y el ambiente periglacial: La ley establece los presupuestos mínimos para preservar los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Esto incluye su uso para consumo humano, agricultura, protección de la biodiversidad, investigación científica y turismo.

Bienes de carácter público: Los glaciares son considerados bienes públicos, y su protección debe ser compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que promueve el uso racional de los recursos naturales para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Inventario Nacional de Glaciares: Se crea un inventario para identificar y monitorear los glaciares y geoformas periglaciales en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar su protección y control. Este inventario será obligatorio para las autoridades competentes.

Principio precautorio: Todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el inventario serán protegidos hasta que se verifique, mediante estudios técnico-científicos, que no cumplen con las funciones hídricas mencionadas en el artículo 1°.

Actividades prohibidas: Se prohíben actividades que puedan alterar de manera relevante la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares y el ambiente periglacial, como la liberación de contaminantes, construcción de infraestructura no esencial, exploración y explotación minera e hidrocarburífera, e instalación de industrias.

Evaluaciones ambientales: Todas las actividades proyectadas en los glaciares y el ambiente periglacial deben someterse a evaluaciones de impacto ambiental previas, con posibilidad de evaluación ambiental estratégica según el grado de intervención. Se garantiza la participación ciudadana en este proceso.

Autoridades competentes: Cada jurisdicción determinará su autoridad competente para identificar y notificar sobre los glaciares y geoformas periglaciales en su territorio, colaborando con el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) para actualizar el inventario.

El debate en el Senado:

El Senado aprobó la modificación de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial, impulsada por el Poder Ejecutivo, que redefine el alcance de las zonas protegidas para habilitar actividades productivas en determinadas áreas periglaciares previamente restringidas. La iniciativa fue aprobada con 40 votos afirmativos, 31 negativos y 1 abstención.

Al abrir el debate, la senadora Edith Terenzi (Despierta Chubut), presidenta de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable y miembro informante, detalló la cronología del trabajo en comisión. Mencionó que se convocó a expertos, funcionarios y científicos para "escuchar a todas las voces y sectores, incluido el Poder Ejecutivo" y calificó de "regresivas" a las modificaciones. En cambio, el senador Agustín Coto (LLA), también miembro informante, sostuvo que: "Después de 15 años estamos resolviendo dudas y normalizando una ley conforme a la Constitución Nacional y a lo que solicita la Corte Suprema. Si aquí hay una concesión, es a la ciencia y no a una industria en particular", sostuvo.

En el cierre de bloques, el senador Guillermo Andrada (Convicción Federal) adelantó su voto positivo y recalcó la necesidad de una ley de protección de glaciares y zonas periglaciares que sea clara pero no "estática". Defendió una normativa federal basada en una "regla de oro": no afectar ninguna fuente de reserva hídrica. Finalmente, propuso que el monitoreo sea ejecutado por las provincias.

En ese sentido, el senador Flavio Fama (UCR) resaltó que el objetivo de la reforma es "compatibilizar la protección ambiental con el desarrollo productivo y las competencias provinciales". Destacó, como un punto clave, que el proyecto plantee la participación de cada jurisdicción en la definición de sus recursos naturales, bajo un esquema de estándares mínimos coordinados. "Esto permitirá que la norma se aplique con homogeneidad en todo el territorio nacional; creo que el enfoque del Ejecutivo es razonable", concluyó.

En contraposición, la senadora Anabel Fernández Sagasti (Justicialista), calificó de "irreversible" el impacto de la Ley sobre el futuro del país. Reclamó la falta de tratamiento y discusión porque "en menos de 24 horas se firmó un dictamen que al comienzo del debate fue puesto sobre nuestras bancas". Finalmente, lamentó que Argentina pase de ser vanguardia en la protección de glaciares a sufrir un grave retroceso en la materia .

La senadora Patricia Bullrich (LLA) concluyó el debate manifestando su apoyo al proyecto. Durante su intervención, afirmó: "Estamos cambiando profundamente a la Argentina porque no queremos discutir más esta lógica ridícula y retrógrada entre ambiente y economía que empobrece a los argentinos".

Once Diario con información de Ámbito y prensa Senado

NOTICIAS RELACIONADAS