Encauzando la necesidad y urgencia
- 28 de diciembre, 2023
La gestión del reciente gobierno se apoya sobre tres premisas: shock, emergencia y un nuevo pacto social.

Explican y permiten entender los dos movimientos más importantes que ha realizado hasta acá: el fuerte ajuste de cinco puntos del PBI y especialmente el reciente decreto de necesidad y urgencia. El DNU tiene una dimensión jurídica, otra política y una última institucional. Como primer acto normativo de gobierno está lleno de claroscuros; con más errores que aciertos, y lo que parece una astucia política que marca una línea.
Empecemos por lo jurídico. El DNU es un dispositivo de rango constitucional que excepcionalmente permite al Poder Ejecutivo arrogarse facultades legislativas. Deben respetarse dos presupuestos mínimos: la necesidad y urgencia. Estamos ante un potpurrí de derogaciones normativas que recorre asistemáticamente el espinel del ordenamiento jurídico argentino, con el propósito de instaurar un nuevo ethos, aunque carente de un sistema de pensamiento con la densidad suficiente: es una mirada puramente economicista, cuya primordial bondad sería la desregulación, perdiendo de vista cualquier otro argumento.
Está claro que esa sola razón no justifica el uso del dispositivo, menos con este alcance. Para entender mejor, basta imaginar la elección en el próximo turno presidencial de un gobierno de izquierda, que podría hacer lo propio estableciendo por medio de un DNU un régimen acorde a sus ideas, sin consensos ni diálogos; lo más cercano al autoritarismo.
Tampoco basta el argumento del shock, con carácter de premura, porque no hay nada que impida al Congreso reunirse y sesionar. Más peligroso es el argumento de la legitimidad del voto, tan efímera como propia de los autoritarismos populistas, de izquierdas y derechas. Todos argumentos débiles que andan por los límites del sistema. Estamos ante un DNU constitucionalmente débil, que no cumple los estándares mínimos y plantea algo preocupante: la inseguridad jurídica marcada por una norma que deja todo el sistema en tensión y ascuas, al punto que nadie conoce qué está vigente y que no. Sigamos con lo institucional. Es justamente ante contextos políticos signados por la intención de cambios drásticos, que el principio de división de poderes adquiere toda su dimensión.
Afortunadamente, un movimiento de gobierno que nace tan al borde del sistema es una oportunidad enorme para la oposición y el Congreso: es acá donde entran a jugar los aspectos procesales del DNU, que exigen su tratamiento por la Comisión Bicameral Permanente y la aceptación expresa por ambas cámaras. Esto es lo que debiera ocurrir y a la brevedad. Es en el ámbito parlamentario donde debiera reconvertirse el pastiche normativo contenido en el DNU, en leyes claras que implementen de manera ordenada el giro copernicano que se pretende implementar. Finalmente lo político. Es un movimiento cargado de una supuesta astucia, que marca la agenda con una ventaja propia del DNU: sus disposiciones entran en vigencia mientras ambas Cámaras no se expresen en contrario. Como se ve, es un modo de avanzar súbitamente y a toda costa, que rememora los tiempos de un hiperpresidencialismo desmesurado.
El orden lógico era el inverso: enviar proyectos de ley y sólo ante la demora, recurrir al DNU. Tanto el ajuste fiscal heterodoxo como el DNU, dejan ver el talón de Aquiles del gobierno: improvisación y escasa representación parlamentaria. Es paradójico, pero toda la responsabilidad de contener el nuevo poder en el cauce institucional es de la oposición y el Congreso: libertad, pero dentro del sistema y en democracia. Si no, será el turno de la justicia.
ESF
Prensa GeoMinera