Por Martín Lozada, Doctor en Derecho (UBA), profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado un fallo unánime mediante el cual resolvió, semanas atrás, en favor de la constitucionalidad de la ley de protección de glaciares.
Dicha ley persigue diversos objetivos. Entre ellos, establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, a fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano.
Pero también, en tanto proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y atractivo turístico.
E incluso define a los glaciares como bienes de carácter público.
La sentencia de la Corte impacta tanto en contra de los intereses de las compañías minera Barrick Gold y Exploraciones Mineras Argentinas SA, como de la provincia de San Juan, donde aquellas producen su actividad extractiva.
Las compañías habían logrado frenar en los tribunales la aplicación de esta norma que prohíbe la exploración y explotación minera en ambientes glaciares.
Tan es así que los demandantes solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de la ley al cuestionar la competencia del Estado argentino sobre los recursos naturales, ya que la Constitución nacional establece que son patrimonio de cada provincia.
La Corte, sin embargo, señaló que "La protección de los glaciares en un Estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses".
En tal sentido, destacó que "se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad". Sobre todo, ante la "posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua".
Cabe recordar que la ley cuestionada prohíbe la liberación de elementos contaminantes y la exploración minera e hidrocarburífera en los glaciares y periglaciares.
Asimismo, ordena realizar un inventario de glaciares cada cinco años. Según el inventario finalizado hace un año, hay casi 17.000 glaciares en el país distribuidos a lo largo y ancho de la República Argentina.
De hecho, es el segundo país de América Latina con más reservas de agua en estado sólido y entre los 15 países con más superficie de hielo en el mundo.
La minera Barrick Gold, que cuestionó la constitucionalidad de la ley, opera los yacimientos de Pascua Lama y Veladero, en San Juan.
La mina de oro Veladero opera a cielo abierto a más de 4.000 metros de altura en la cordillera de los Andes. En el 2015 registró el mayor desastre minero de la historia de Argentina: el derrame de un millón de litros de agua cianurada al río Potrerillos. Pese a ello, los incidentes continuaron en los años posteriores, con al menos dos nuevos vertidos.
La buena noticia es que la decisión de la Corte incidirá, en lo sucesivo, en la concreción o no de otros 44 proyectos mineros que por su ubicación afectan áreas glaciares o periglaciares.
Doctor en Derecho (UBA), profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)
Diario Río Negro