Importantes acuerdos salariales de AOMA con las Ramas Molienda de Minerales y Abrasivos
- 27 de agosto, 2020
En el día de hoy, mediante la Circular N° 177, la Asociación Obrera Minera Argentina informó a todos los cuadros orgánicos de la organización sindical que arribó a un acuerdo de aumento salarial con las empresas pertenecientes a la Rama Molienda de Minerales y Materiales Afines en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo 378/89. El detalle del acuerdo mismo consiste en un incremento "del 22 % a partir del 1 de agosto del presente año en los básicos convencionales" además esta mejora "absorbe el monto hasta aquí
En el día de hoy, mediante la Circular N° 177, la Asociación Obrera Minera Argentina informó a todos los cuadros orgánicos de la organización sindical que arribó a un acuerdo de aumento salarial con las empresas pertenecientes a la Rama Molienda de Minerales y Materiales Afines en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo 378/89.
El detalle del acuerdo mismo consiste en un incremento "del 22 % a partir del 1 de agosto del presente año en los básicos convencionales" además esta mejora "absorbe el monto hasta aquí percibido correspondiente al Decreto 14/20".
Al mismo tiempo "a partir del 1 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del año en curso, se incrementarán los básicos convencionales un 8 % (no acumulativo)" describieron en la misiva.
Aumentos en Abrasivos:
Además, AOMA, mediante la Circular N° 178, comunicó a las diferentes seccionales que también alcanzó un incremento salarial para los trabajadores mineros que desarrollan actividades en la Rama Productos Abrasivos, encuadrada en la Convención Colectiva de Trabajo 37/89.
El acuerdo consiste en que "a partir del 1 de agosto del presente año, se incrementan los básicos convencionales en un 20 %. Esta mejora absorbe el monto hasta aquí percibido correspondiente al Decreto 14/20", informaron. También las partes detallaron que "a partir del 1 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del año en curso, se incrementarán los básicos convencionales un 10 % (no acumulativo)" culmina la circular.
AOMA