Lo resolvió la Sala IV. Los bienes secuestrados son dólares estadounidenses, euros, joyas y una barra o lingote de oro que se encontraban en una caja de seguridad de la ex titular de la Gerencia de Asuntos Legales de la empresa
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo firmado por los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, rechazó una quej.a contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado la denegatoria a la devolución de bienes que podrían estar vinculados con el objeto de la investigación.
En la causa se investiga una maniobra defraudatoria contra la empresa YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) por compras con sobreprecios que superarían los dos millones y medio de dólares.
Resolución:
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18368/2016/23/RH1///
27 de marzo de 2018.AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP18368/2016/23/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la asistencialetrada1 de María Elena Brunella, contra la decisión dela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que resolvió confirmar lo decidido por el juez de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de devolución de los efectos solicitados por esa parte (fs. 17/17 vta.).
Y CONSIDERANDO: En cuanto a la viabilidad de la que ja articulada, entendemos que ésta no habrá de prosperaren la medida en que, tal como sostuvo el Tribunal a quo la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. En el caso, la recurrente aduce la arbitrariedad de la resolución puesta en crisis, expresando una mera opinión divergente a la brindada por el a quo, y sin lograr rebatir los argumentos sostenidos en la resolución cuestionada, lo que no basta para justificar la inspección casatoria. Por lo demás, tampoco la defensa ha logrado demostrar fundadamente, ni advierte este tribunal que, en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de REGISTRO NRO. 232/18.4
Fecha de firma: 27/03/2018
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara
índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., fallo: "Di Nunzio", rta. el3/5/05).Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la asistencia letrada de María Elena Brunella, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN?lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase lacausa a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOSAnte mí:
Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara
Agencia de Noticias del Poder Judicial de la Nación