La Ley de Glaciares y el futuro de la minería
- 17 de septiembre, 2018
Artículo realizado por Eddy Lavandaio, Miembro de la Asociación Argentina de Geólogos Economistas.El art. 2º de la Ley de
Artículo realizado por Eddy Lavandaio, Miembro de la Asociación Argentina de Geólogos Economistas.
El art. 2º de la Ley de Glaciares, debería derogarse porque los glaciares están suficientemente protegidos sin ese párrafo.
En un par de oportunidades, la secretaria de Minería de la Nación, Ing. Carolina Sánchez, ha respondido de manera poco satisfactoria las preguntas relacionadas con la Ley de Glaciares Nº 26.639.
Tanto empresarios como periodistas saben que esa ley introdujo un factor de inseguridad jurídica para los inversores mineros, y por eso está cuestionada desde el momento mismo de su promulgación. El tema es de conocimiento público a través de innumerables notas publicadas desde el 2010 hasta el presente.
Es probable que, por cierta ignorancia en la temática minera, la nueva funcionaria todavía no se haya dado cuenta de que esa ley afecta a las posibilidades de inversión en el área de gobierno que es de su específica responsabilidad. Sería conveniente que se asesore al respecto porque siendo la máxima autoridad política de la minería del país, y teniendo al Consejo Federal de Minería como órgano asesor, debe darle respuestas correctas y precisas a empresarios e inversores que se reúnan con ella y le pregunten, por ejemplo, si un determinado proyecto está adentro o afuera de las áreas prohibidas por la Ley.
San Juan, por ejemplo, es una provincia que posee reservas de cobre y de otros metales para proyectar un formidable desarrollo minero e industrial desde el presente hasta el siglo que viene, pero sus yacimientos se ubican en zonas cordilleranas que podrían considerarse parte del denominado ambiente periglaciar en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley de Glaciares, en cuya extensión la misma ley prohibe las actividades mineras.
En notas anteriores hemos explicado que el aludido párrafo de la ley está de más y debería derogarse porque los glaciares están suficientemente protegidos sin ese párrafo. Fue incluido por la presión de grupos ecologistas que no responden al interés nacional, con una definición intencionalmente ambigua que impide fijar donde están sus límites en el terreno, pero con la explícita finalidad de prohibir la actividad minera en esa desconocida extensión. Tan es así que, a pesar de que la ley lleva 8 años de vigencia, nadie ha podido explicar dónde queda el límite de esa particular prohibición.
Si a esto le agregamos que, con una interpretación propia de la Ley de Glaciares, un juez federal ya procesó a un eminente científico argentino por la información que produjo en un sector de la cordillera sanjuanina y hoy está haciendo esfuerzos por intervenir y posiblemente cerrar la principal mina de la provincia, surge claramente que estamos hablando de un tema irresuelto, de enorme importancia política, económica y social pero con riesgos jurídicos reales y concretos.
Por eso, la Secretaría de Minería de la Nación debería ocuparse de procurar una solución al problema planteado o de gestionar las reformas legales que sean pertinentes para esa finalidad. En el caso que nos ocupa, y para ser bien concretos, debería poder asegurar a empresarios e inversores si los yacimientos Pachón, Altar, Los Azules, Del Carmen, Veladero, Lama, Josemaría y Filo del Sol están adentro o están afuera del denominado "ambiente periglaciar'' de la Ley de Glaciares. De la respuesta que se dé a este interrogante depende la mayor parte del futuro desarrollo minero e industrial de la provincia de San Juan.
Eddy Lavandaio, Miembro de la Asociación Argentina de Geólogos Economistas.