La Rioja: Estudio Inmobiliario explica la situación de la venta de los campos de la provincia
- 10 de agosto, 2020
Desde el Estudio Inmobiliario CER Propiedades aclaran y explican la situación referida a la venta de campo en la provincia de La Rioja. La legitimación de la parte vendedora, se origina en un juicio sucesorio y en la Declaratoria de Herederos dictada en el mismo, lo que indicará la más incuestionable legalidad respecto de la propiedad a comercializar.-
Desde el Estudio Inmobiliario CER Propiedades aclaran y explican la situación referida a la venta de campo en la provincia de La Rioja.
La legitimación de la parte vendedora, se origina en un juicio sucesorio y en la Declaratoria de Herederos dictada en el mismo, lo que indicará la más incuestionable legalidad respecto de la propiedad a comercializar.-
La trayectoria de nuestra empresa inmobiliaria es intachable y así han podido constatarlo, mediante el diálogo que mantuvieran con el Sr. Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la ciudad de Mar del Plata.-
Corresponde puntualizar, que el inmueble rural ofertado en modo alguno podría incluir la afectación o avasallamiento concerniente al régimen jurídico de los Recursos naturales existentes en todo el territorio que abarca la propiedad.- Como así tampoco, menoscabar el estado de ocupación o arraigo habitacional de las familias pacíficamente pobladoras.- Cualquier adquirente verificará el estado de situación referenciado y así deberá quedar asentado al formalizarse el trámite escriturario para la transferencia del dominio y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. -
Ampliando los argumentos anteriormente expuestos y analizados, nuestra empresa inmobiliaria considera necesario ofrecerles explicaciones complementarias que facilitarán comprender el cuadro de situación que ha generado esta innecesaria controversia.
Siempre en relación a la oferta de venta respecto de la extensión de campo situado en la Provincia de La Rioja, deben considerarse las siguientes precisiones:
Aunque resulte obvio señalarlo, los recursos naturales existentes en el predio rural de referencia "no son susceptibles de comercialización alguna".- En el caso concreto de la laguna, constituye un absurdo por parte de quiénes han supuesto o malinterpretado que la misma podría ser vendida.- Tan imposible como pretender adueñarse y disponer por escritura pública del Cabildo, de la Pirámide de Mayo o del Río Pilcomayo.-
Por desconocimiento, es decir ignorancia y apartándose de toda noción jurídico-notarial en el marco comercial que regula la transmisión de derechos reales por escritura pública o queriendo obtener algún tipo de rédito político " inventando" una situación o hecho potencial inexistente y de imposible materialización, han descalificado inmotivadamente la trayectoria y actuación de nuestra firma.-
Téngase debidamente presente, que ningún escribano desempeñándose con ajuste a la legalidad vigente podría insertar en una escritura traslativa de dominio el derecho de propiedad a favor de un comprador respecto de un "recurso natural", porque el sistema no lo permitiría y el Registro de la Propiedad impugnaría el instrumento público por su improcedencia e inviabilidad, denegando su anotación en el legajo respectivo.-
Lo que no han interpretado o se niegan a hacerlo, es que la extensión de campo referida tiene dentro de su territorio la conocida laguna a la que tienen acceso público todos los interesados visitantes, contando además con la necesaria "servidumbre de paso", destinada a posibilitar el tránsito sin restricciones.- De modo tal, que la oferta para la venta de ninguna manera podría permitir "el apropiamiento" del espejo de agua indicado.-
Lo que ha sucedido es que determinadas personas, carentes de toda formación jurídica, notarial y acerca de los límites o restricciones que rigen los actos de comercio o actos de disposición referentes a establecimientos rurales como el que nos ocupa,han obrado impulsivamente y con particular incontinencia verbal, también escrita e inadmisiblemente receptada por los medios de comunicación, tanto sea prensa, oral, escrita y televisada, dando por cierta una versión totalmente apartada de la verdad, del sentido común y además de las "imposiciones en el marco normativo que controla la protección, cuidado, mantenimiento y vigilancia de los bienes públicos", con particular acento respecto de los recursos naturales, cuyo régimen legal está contemplado en normas específicas tanto en el orden Nacional e Internacional.-
Es por demás evidente que los individuos quejosos al respecto, adolecen de toda formación académica, exhibiendo un grado neófito inaceptable en funcionarios, comunicadores sociales e incluso políticos.- Sin poner el acento en la dudosa buena fé de algunos de ellos, frente a las argumentaciones precedentemente analizadas , corresponderá colegir que padecen además de una especial atrofia del juicio crítico.-
Debieron asesorarse previamente, para expresarse con el imprescindible conocimiento al respecto, obrando con prudencia, sin difamar, ni calumniar.- Diferente hubiese sido la situación, si la laguna o el espejo de agua fuera "artificial", es decir originado voluntariamente por la mano y el trabajo del hombre en su propiedad privada.- Pero no es este, concretamente, el caso que nos ocupa.- Por tal motivo, si alguien extraviadamente quisiera "vender" la laguna, se trataría de un propósito cuya efectivización resultaría imposible, desde todo punto de vista, particularmente desde el jurídico notarial y registral.- No es, ni será un bien o recurso que pueda estar inserto en el común denominador de lo que sea comercializable.- Reiteramos, se encuentra en el campo y lo que se oferta a la venta es el predio, no la laguna que está dentro del mismo, a la que puede acceder el público libremente, que pertenece y siempre pertenecerá al Estado, no a un particular como desviadamente algunos pretenden sostener o hacer creer, atribuyéndonos un propósito defraudatorio falsamente , además jamás factible de concretarse y que en ninguna oportunidad tuvimos en miras proponerlo o llevarlo a la práctica.- Un verdadero e intolerable absurdo.-
En lo referente a los núcleos de población estable, arraigada y pacífica, no ha existido ni existe propósito destinado a desplazarlos o desalojarlos del lugar.- En tal sentido, si se formalizara el acto escriturario, el notario de intervención tiene obligatoriamente a su cargo transcribir en la escritura pública una descripción pormenorizada de las existencias, mejoras, mejoras de trabajo y todo aquello susceptible de apreciación pecuniaria que integra la venta o acto de disposición, describiendo el estado de ocupación de modo específico, porque así se impone para otorgarle validez al instrumento ,entre otros requisitos, dejando asentado si el inmueble se entrega o no libre de ocupantes y bienes.
Son requisitos y observancias ineludibles, que todo Escribano conoce y pone en práctica habitualmente.-¿ Alguien que razone equilibradamente podrá creer que un posible inversor por el monto de casi cien millones de dólares será tan incauto, descuidado o falto de respaldo jurídico y precaución para comprar a ciegas, sin adoptar estrictos recaudos para garantizarse la más plena seguridad jurídica ?
Sostener lo contrario es incurrir en una necedad evidente, es decir no querer ver la realidad.-
Es evidente que algunas personas, tal vez un poco exaltadas, queriendo sacar rédito elaborando un conflicto potencial inexistente, han intentado valerse del escándalo, enarbolando banderas como si alguien de nuestra parte hubiera querido ilegalmente comercializar un bien público o un recurso natural.- Somos profesionales con formación.- Ni un improvisado podría darle crédito o sostener semejante despropósito .-
Podríamos aconsejarles que aplicaran el mismo énfasis para cuestionar la desforestación, que ha permitido inclusive la proliferación del hantavirus, al migrar los predadores naturales de los roedores que lo transmiten.- Se han dedicado en el caso tratado a entablar con nosotros una contienda, sin razón, sin fundamento jurídico alguno e inclusive, tal lo narrado anteriormente, sin ninguna posibilidad material de llevar a cabo un cometido tan inviable, aún si es que alguien hubiese querido obrar al margen de la ley en razón de que, en la peor de las hipótesis, reiteramos, se trataría de un negocio cuyo cumplimiento es y será de imposible concreción para cualquiera, incluida nuestra empresa inmobiliaria.-
CER Servicios inmobiliarios