Lunes 2 de febrero de 2026

Ley de Glaciares: el péndulo regulatorio vuelve a moverse, Por Santiago J. Barbarán

  • 1 de febrero, 2026
La reforma de la Ley N° 26.639 abre el debate entre protección ambiental y desarrollo: reglas claras y evaluación rigurosa para atraer inversiones sin resignar cuidado.

El Gobierno está impulsando una reforma de la Ley N° 26.639, que establece el régimen de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de los glaciares y periglaciares.

El eje central del debate radica en que la ley vigente prohíbe de manera expresa la exploración y explotación minera e hidrocarburífera en glaciares y periglaciales. El proyecto, en cambio, habilita a las autoridades provinciales a autorizar determinadas actividades productivas, bajo su competencia, modificando así el esquema de prohibición general actualmente vigente.

Desde el punto de vista constitucional, la Nación dicta los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias conservan la facultad de dictar normas complementarias. En este contexto, la cuestión no es menor: se trata de determinar si la ley actual constituye un estándar mínimo de protección ambiental o si, en los hechos, ha configurado un régimen de prohibición absoluta que restringe la capacidad de las provincias para gestionar sus recursos naturales, cuyo dominio originario les pertenece.

El debate adquiere particular relevancia en relación con la actividad minera, una de las principales fuentes de inversión, exportaciones y empleo en varias provincias cordilleranas, pero también una de las actividades con potencial impacto nocivo sobre los ecosistemas y recursos hídricos estratégicos.

Ley de Glaciares, un poco de historia

La historia reciente muestra que esta tensión no es nueva. En 2008, el Congreso sancionó la Ley N° 26.418, luego vetada por el Poder Ejecutivo, con el argumento de que los presupuestos mínimos no podían traducirse en prohibiciones absolutas que impidieran a las provincias ejercer su potestad regulatoria.

Dos años más tarde, el péndulo se movió en sentido inverso y se sancionó la Ley 26.639, más restrictiva aún que el proyecto vetado, consolidando un enfoque de máxima protección ambiental y mínima flexibilidad regulatoria.

Desde entonces, el debate quedó congelado. Pero el contexto cambió. La minería -en particular la vinculada al cobre y a otros minerales estratégicos- se ha convertido en un componente central de la agenda de desarrollo y de inserción internacional del país.

Al mismo tiempo, la protección del agua y de los ecosistemas sigue siendo un imperativo ambiental incuestionable. Pretender que uno de estos objetivos anule al otro es una simplificación que ya no resulta sostenible.

Dos miradas, ¿irreconciliables?

Los defensores del esquema actual advierten que cualquier flexibilización implicaría una regresión ambiental. El argumento merece ser tomado en serio. Sin embargo, también cabe preguntarse si un sistema basado en prohibiciones generales, sin distinción de impactos ni evaluación caso por caso, garantiza una mejor protección efectiva o simplemente genera una parálisis absoluta, cuando el país necesita producir más.

Del otro lado, quienes impulsan la reforma sostienen que devolver margen de decisión a las provincias permitirá un manejo más racional de los recursos naturales. El riesgo, en este punto, es inverso: que una habilitación amplia, sin criterios claros y controles robustos, implique, en los hechos, que se habilite cualquier proyecto, aún aquellos que, con mayor probabilidad, podrían perjudicar a los glaciares y periglaciares.

Justamente, existe el riesgo que, aun aprobándose el proyecto de ley, luego, no genere mayores inversiones porque se termine judicializando cada proyecto que se pretenda aprobar por la potencial afectación ambiental.

Un posible punto de equilibrio

Hasta el momento, no se conocen alternativas concretas que funcionen como puente entre ambas posiciones. No obstante, podría pensarse en esquemas diferenciados de protección, manteniendo la prohibición absoluta de actividades extractivas en glaciares emblemáticos o en aquellos ubicados dentro de parques nacionales y áreas protegidas, y habilitando, de manera excepcional y bajo estándares ambientales reforzados, la evaluación de proyectos en otras zonas.

Cabe señalar que, a diferencia de Argentina, países como Canadá o Chile no cuentan con prohibiciones legales absolutas sobre la actividad minera en zonas glaciares, sino que adoptan sistemas de evaluación ambiental rigurosos y regímenes de áreas protegidas específicas, lo que abre el debate sobre la posibilidad de diseñar marcos regulatorios más flexibles sin resignar niveles adecuados de protección ambiental.

Reflexión final

La reforma de la ley de Glaciares se inscribe, en definitiva, en un debate más amplio sobre el modelo de desarrollo que Argentina pretende construir. En un contexto geopolítico desafiante y de creciente demanda global de minerales estratégicos, la cuestión no se limita a elegir entre ambiente o producción, sino a definir si el país es capaz de construir un marco regulatorio que evite tanto la parálisis normativa como la discrecionalidad, ofreciendo reglas claras, previsibles y técnicamente exigentes, condición indispensable para atraer inversiones sostenibles en el largo plazo y generadoras de empleo de calidad.

Abogado, consultor, especialista en derecho administrativo y regulatorio.

 

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