Domingo 29 de septiembre de 2024

Mendoza: Agua y economía mendocinas, Por el Lic. Guillermo E. Rojas, Secretario Gral. Seccional Cuyo? Noroeste.Asociación de Profesionales de la CNEA y la Actividad Nuclear(Apcnean).

  • 7 de febrero, 2020
Los recientes acontecimientos en torno a la minería en Mendoza no dejan de preocuparnos y hacernos sentir indefensos ante una provincia que no acierta a definir un rumbo de desarrollo sustentable. Recientemente, el Gobernador adujo que había escuchado al pueblo de Mendoza en su reclamo por la derogación de la ley 9.209; sin embargo, no escucha a su mismo pueblo que reclama, insistentemente y durante muchos años, la

Los recientes acontecimientos en torno a la minería en Mendoza no dejan de preocuparnos y hacernos sentir indefensos ante una provincia que no acierta a definir un rumbo de desarrollo sustentable.

Recientemente, el Gobernador adujo que había escuchado al pueblo de Mendoza en su reclamo por la derogación de la ley 9.209; sin embargo, no escucha a su mismo pueblo que reclama, insistentemente y durante muchos años, la posibilidad de desarrollar la minería metalífera en sus numerosos proyectos.  Se vio desbordado por un sector que, por temor o ignorancia, no quiere reconocer que el agua es de todos. 

Sabemos que el agua es cada vez más escasa pero el problema de fondo es que está mal utilizada y con una infraestructura deficiente. Precisamente, esta ley venía a resolver esta situación. Además acá se juegan los intereses de diversos actores en la economía mendocina.

El juez Mario Adaro, en su análisis sobre la toxicidad de las sustancias incluidas en la ley 7.722, en el fallo del juicio de inconstitucionalidad,  dice lo siguiente: "A lo que concluyo que la  prohibición es al uso de las sustancias químicas tóxicas: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. Esta medida restrictiva, de prohibición, dispuesta por el legislador para los procesos mineros metalíferos, debe ser extendida a todas las actividades que la utilicen; porque si sólo tomáramos la restricción para la actividad minera sería discriminatoria y por tanto inconstitucional." 

Esto define, claramente, el contenido discriminatorio de la ley y la arbitrariedad de la misma.

Por otra parte, la sociedad mendocina estigmatiza a la minería cuando, sin dudas, esconde la basura bajo la alfombra y señala con el dedo acusador a la actividad minera como contaminante cuando, todos sabemos, que la propia agroindustria ha contribuido en contaminar las napas del subsuelo. Esta postura hipócrita de diversos sectores de la sociedad no hace más que colaborar con la decadencia de la provincia.

Con respecto a la minería del uranio, la ley 7.722 prohíbe la producción de un combustible sólido para alimentar a nuestras centrales nucleares que contribuyen grandemente a no generar efecto invernadero ni cambio climático; es decir, energía limpia para un mundo sustentable.  Es de absoluta necesidad rever la situación de este elemento estratégico para nuestro desarrollo energético.

Por último, sería un acto de justicia el otorgar la excepcionalidad a la ley 7.722 al departamento de Malargüe ya que necesita desarrollar su minería y ha contribuido y sigue contribuyendo en gran medida a la economía mendocina.

Lic. Guillermo E. Rojas                                                                                                    

Los Andes

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