Martes 7 de octubre de 2025

Mendoza: Para la cámara minera mendocina la Corte no fijó posición sobre la Ley de Glaciares

  • 10 de junio, 2019
Tras el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la denominada Ley de Glaciares, la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (CAMEM) fijó su posición la que dio a conocer en un comunicado que firma su presidente, Raúl Rodríguez.
El martes, el máximo tribunal de Justicia   rechazó un planteo de la minera Barrick Gold y ratificó la constitucionalidad de la ley  que pone límites a la actividad minera en la Argentina. El comunicado de CAMEM es el que sigue a continuación: "Desde la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros compartimos nuestra opinión sobre el reciente fallo de la Corte de la Nación sobre la ley 26.639 también conocida como Ley de Glaciares. Lamentablemente desde algunos sectores se ha simplificado esta decisión judicial como que la misma ratificó la constitucionalidad de dicha norma, cuando en realidad la Corte ha rechazado la pretensión de dos empresas (Barrick y Exploraciones Mineras Argentinas S.A.) y de la provincia de San Juan que habían interpuesto una acción, denominada declarativa, y en subsidio el pedido de inconstitucionalidad de la norma. Básicamente el planteo de los actores gira en torno a dos ejes:
  1. a) la nulidad en el procedimiento de formación de la ley, dado que la Cámara revisora (Diputados) había introducido un nuevo artículo que la Cámara de origen (el Senado) luego suprimió.
  2. b) un planteo sobre la ley en sí, pidiendo la inconstitucionalidad de sus artículos 2, 3, 5, 7 y 15 por considerarlos agraviantes para con sus derechos adquiridos.
La Corte analizó los antecedentes y llegó a la conclusión de que:
  1. a) en relación a la nulidad solicitada sobre el procedimiento de sanción de la ley, el Tribunal consideró que la misma carecía de asidero ya que el artículo suprimido era irrelevante y que no condicionaban la creación de la ley. Además sostiene el Tribunal que el artículo ha sido suprimido por el Senado dentro de las competencias conferidas por el reglamento interno del Cuerpo, agregando que no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes. Concluyó desestimando el planteo ante la falta de un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable. En pocas palabras expresó que no existía un caso perjudicial que habilitara a la Corte a expedirse sobre el tema.
  2. b) En cuanto al planteo de la inconstitucionalidad, la Corte entendió que para que proceda la acción declarativa era necesaria la presencia de un perjuicio para el interesado y que no se había acreditado un hecho perjudicial actual ni un "acto en ciernes" es decir un acto con la potencialidad cierta de producir un agravio o perjuicio a la actora Barrick. Ello no ocurrió porque la ley no había sido obstáculo para los proyectos que la empresa tiene concedidos como lo son Pascua Lama y Veladero. Ambos, según lo sostiene la empresa en la propia demanda, no son alcanzados por el Iinventario Nacional de Glaciares (ING) que ordenaba la norma, por lo que la Corte entendió que no se había configurado el perjuicio que habilitara su competencia para decidir sobre la constitucionalidad. Considera que no existe un "caso judiciable" que amerite el pronunciamiento solicitado sobre la ley 26.639.
La Corte concluye que ni la concesionaria ni la Provincia de San Juan probaron que concurriera un acto de ejecución de la norma que las afectara. No ha sido puesto en funcionamiento ningún acto administrativo regulatorio de la ley que generara un perjuicio a la empresa. La acción declarativa intentada, expresa la Corte, debe estar fundada en un caso contencioso y no en una mera indagación especulativa. Se podría concluir que la Corte no se ha definido en concreto sobre la constitucionalidad de la ley 26.639 toda vez que considera que no se ha habilitado su competencia para tal tarea, ya que de hacerlo podría derivar en un conflicto de poderes transgrediendo el principio republicano de división de los mismos en cuanto no puede el órgano Judicial en abstracto y genéricamente abocarse a la evaluación de una ley dictada por el Poder Legislativo sin que exista un caso judiciable que abra su competencia. Para ello entiende que al menos debe existir un hecho actual, un caso en ciernes o en potencia que de alguna manera afecte un derecho, situación que no ha sido demostrada por la empresa y la provincia de San Juan en este caso. La Corte expresa textualmente en este sentido que la inexistencia de un caso o controversia impide que esta Corte se pronuncie respecto de los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Glaciares. Es importante remarcar que esto no impide que en el futuro, de existir ese acto perjudicial o controversia, cualquier interesado pueda presentarse ante la Justicia solicitando, en el caso concreto, se evalúe la validez constitucional de la ley de glaciares. Por ello lejos de fijar una posición a favor de la constitucionalidad de la ley, la Corte ha entendido que no se habían configurado los requisitos básicos para que ella se aboque al tratamiento integral de la norma y evalúe su apego o no a los mandatos constitucionales. En definitiva ha sido un rechazo fundado en cuestiones formales y no en un exhaustivo análisis de fondo que permita concluir que la norma es constitucional". Diario Uno
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