Sábado 12 de abril de 2025

RIGI y Ley de Inversiones: las dos leyes que buscan incentivar la actividad

  • 15 de noviembre, 2024
Ambos son regímenes de inversión con el espíritu de atraer dólares. Algunos beneficios que tiene el RIGI se superponen con la ley y, en esta nota, se desmenuzan con el aporte de especialistas.

Flavia Seva

¿En qué se asemejan la Ley de Inversiones Mineras y el RIGI, los  dos regímenes que buscan incentivar la inversión en Argentina? Para el montón que levantó la mano, la respuesta es fácil. La Ley de Inversiones Mineras (LIM) está enfocada en la promoción del sector minero, tanto en su etapa de exploración como explotación. El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIG)I apunta a una variedad de sectores (forestoindustrial, turismo, infraestructura, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas), con especial foco en energía. Ahora bien, contempla incentivos diseñados para grandes proyectos que no siempre serán aplicables a la exploración minera.

Sin intención de aburrir y poniendo felices a los lectores meticulosos y asiduos de Wikipedia, la LIM fue sancionada por el Congreso Nacional el 24 de mayo de 1993 durante la presidencia del riojano Carlos Menem. “En esa gestión presidencial, la actividad minera tuvo un fuerte apoyo a nivel nacional y de los gobiernos provinciales que vieron una posibilidad de desarrollo económico para zonas económicamente postergadas. En el marco de la vigencia de la Ley de Convertibilidad y suscripción de Tratados Bilaterales de Inversión, toda esa normativa permitió que se desarrollara en el país la minería a gran escala, un tipo de minería distinta a la conocida hasta ese entonces, con operaciones mineras como Bajo de la Alumbrera y Cerro Vanguardia, por citar solo algunos, que permitieron insertar a la Argentina como un productor minero de exportación”, indicó Nicolás Mordeglia, miembro del buró de abogados Abeledo Gottheil.

Toda esa normativa a la cual se refiere Mordeglia es el paquete donde está la Ley de Reordenamiento Minero (Ley N° 24.224), la Ley de Comisión Bicameral de Minería (Ley N° 24.227),  la ratificación del Acuerdo Federal Minero mediante la Ley N° 24.228, la actualización del Código de Minería de la Nación bajo la Ley 24.498 y la Ley de Protección Ambiental para la minería (Ley N° 24.585). Todas fueron sancionadas en esa década y tuvieron su correlato también en la actualización y dictado de la legislación provincial acorde.

Ahora bien, en la historia reciente aparece el RIGI como parte de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley N° 24.742) que incluye a varias actividades económicas identificadas de interés para promover, entre las cuales está la industria minera. “En lo que refiere al RIGI, el gobierno sostiene que las inversiones a gran escala que dicho régimen pretende promover no vendrían a nuestro país sin los beneficios allí establecidos. Sostiene que mediante el establecimiento de ‘incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo’, promoverá decisiones de inversión lo cual dará impulso a la economía y generará empleo”, precisaron desde O´Farrell los abogados y socios Agustín Siboldi, Jorge Ariza  Ana Belén Micciarelli.

Lo cierto es que este régimen vino a cubrir la necesidad de revertir las fuentes de inseguridad jurídica y de adelantar las soluciones macroeconómicas sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse por la existencia de diversos condicionamientos como, por ejemplo, restricciones cambiarias que limitaron fuertemente la importación de bienes de capital e impidieron la cancelación de préstamos y repatriación de inversiones y utilidades, presión fiscal superior a las de países con similar dotación de recursos, el desconocimiento de derechos adquiridos bajo el régimen legal (como es el caso del incumplimiento de los beneficios fiscales consagrados en la LIM) y las demoras en la obtención y ejecución de decisiones firmes ante la violación de los derechos adquiridos.

En un concepto más pragmático, Leonardo Rodríguez, socio de Marval y miembro fundador del Instituto Argentino de Derecho para la Minería (IADEM), comentó que “históricamente la minería es una actividad que requiere de promoción por los riesgos que acarrea, ya sea geológico, económico, legal, etc. En definitiva, lo que requiere la minería es promoción en la búsqueda de certidumbre. La Ley de Inversiones Mineras se dictó en un contexto donde prácticamente no había minería en Argentina y en distintos países, fundamentalmente de Latinoamérica, se encargaron de dictar normas o leyes de promoción de la actividad minera. Y en esa ola encajó la Argentina. En ese momento el gobierno tenía una mayoría y la LIM se aprobó prácticamente sin debate. Cosa que no pasó con el RIGI que está dentro de la Ley Ómnibus y costó mucho aprobar. La finalidad, tanto de la Ley de Inversiones Mineras como del RIGI, es traer certidumbre a una industria en la que impera la incertidumbre”.

Coincidencias y diferencias

La LIM tiene una cantidad de beneficios que se superponen con el RIGI en la etapa de construcción y explotación, como es la exención de derechos de importación, la amortización acelerada, y la estabilidad fiscal para los proyectos por 30 años. Ambos incluyen beneficios fiscales con exenciones y deducciones en materia de Impuesto a las Ganancias, IVA y en derechos de importación para equipos y bienes de capital.

El RIGI contiene una redacción más precisa de sus beneficios e incorpora otros que toman en cuenta la experiencia adquirida en los treinta años de vigencia previa de la LIM. “La Ley de Inversiones Mineras contiene una serie de beneficios orientados a promocionar la exploración minera, esencial para el desarrollo del sector, y que el RIGI no contempla por tener otros objetivos. Por ejemplo, la LIM contempla la doble deducción de gastos de exploración, el aporte de minas libre de impuestos y el recupero anticipado del IVA de exploración. También contempla un tope a las regalías mineras provinciales que recientemente se incrementó de 3% a 5%. Nada de esto es atendido por el RIGI”, precisó Federico Palavecino, socio de Alfaro Abogados.

¿En qué no coinciden? Además de que el RIGI contempla varias industrias y la LIM solo a la minería, en la Ley de Inversiones Mineras no hay monto mínimo de inversión y en el RIGI la inversión mínima para los proyectos mineros es de USD 200 millones.  En cuanto a los beneficios, la LIM se basó en la estabilidad fiscal y el RIGI asegura también la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria. El plazo de adhesión es diferente porque los particulares podrán adherir al régimen de la LIM mientras se encuentre vigente -lo que sucede desde 1993-, y al RIGI en principio se podrá adherir por 2 años que podrá prorrogarse por 1 año más.

“Para la LIM, se puede adherir una persona física o jurídica. El RIGI exige la constitución de un Vehículo de Proyecto Único o una Sucursal Dedicada. La LIM no establece una cláusula de jurisdicción especial, por lo que, ante un incumplimiento por parte de las autoridades públicas, los interesados deben concurrir a la justicia local. Por el contrario, el RIGI prevé el arbitraje como mecanismo para solución de controversias”, detallaron los letrados de O´Farrell.

Yendo más a lo fino, Mordeglia precisó que “en cuanto a los incentivos fiscales, a diferencia de la LIM, el RIGI fija la alícuota del 25% del Impuesto a las Ganancias y con relación al Impuesto al Valor Agregado prevé un régimen particular de pago con Certificados de Crédito Fiscal, en cuanto al Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios permite tomarlo como crédito del Impuesto a las Ganancias. En los incentivos cambiarios, el RIGI prevé un régimen especial respecto a la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios por cobro de exportaciones, que gradualmente prevé la excepción a esa liquidación del 20%, 40% y 100% a los 2, 3 y 4 años respectivamente de la puesta en marcha del proyecto. Los proyectos adheridos podrán importar y exportar libremente bienes para construcción, operación y desarrollo de los mismos sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas cuantitativas o cualitativas, cupos, cuotas, tampoco precios oficiales ni prioridades de abastecimiento al mercado interno. Estarán exentos de la obligación de ingreso o liquidación respecto de cualquier otro rubro o concepto, contando con la libre disponibilidad de estos. Del mismo modo, las divisas provenientes de financiamientos no estarán sujetas a restricciones en cuento a su libre disponibilidad en el exterior o en el país”.

¿Más certidumbre?

Hay coincidencia en que el RIGI vino, de alguna manera, a dar mayor certidumbre en temas que resultaron desvirtuados por los sucesivos gobiernos respecto de lo que prevé la Ley de Inversiones Mineras. “La LIM es una ley con muy buenos beneficios, pero se fue vulnerando sistemáticamente. Si hubiese sido debidamente observada por los gobiernos no hubiésemos necesitado un RIGI”, dijo Rodríguez.

Si la LIM fue vulnerada ¿qué garantiza que no suceda lo mismo con el RIGI? “Los beneficios otorgados por el RIGI contemplan que no puedan ser dejados de lado con los mismos mecanismos utilizados para desconocer derechos anteriores, a lo que se suma la estabilidad de esos derechos, y la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional”, señaló Palavecino.

El RIGI acompaña la promoción de la industria minera “pero incluye mecanismos adicionales que permitirán, se espera, un efectivo cumplimiento de los beneficios allí dispuestos, como es el hecho de considerar los beneficios otorgados como un derecho adquirido y permitir solucionar las disputas con el Estado nacional a través de arbitraje internacional. Estos serán esenciales ante un incumplimiento por parte del Estado Nacional, en tanto la jurisprudencia local ha alterado algunas garantías previstas en la LIM, y son características realmente diferenciadoras en este régimen de promoción”, señalaron los profesionales de O´Farrell.

El RIGI es parte de la Ley Bases sancionada por el Congreso.

Igualmente, Federico Palavecino aclara que “tanto la LIM como el RIGI carecen de un sistema que permita resolver los eventuales conflictos en tiempo oportuno. En ambos casos existe un proceso para reclamar, vía judicial la LIM y vía arbitraje internacional el RIGI, pero ninguno prevé la posibilidad de aplicar medidas cautelares que reencaucen el ejercicio del derecho durante el proceso. La LIM perdió efectividad cuando los tribunales ignoraron la reglamentación y dejaron indefensas a las empresas que tenían estabilidad contra la aplicación de los derechos de exportación. El RIGI pretende evitar este mismo destino asegurando expresamente al inversor que podrá exportar sin aplicar derechos, y que si esto no se respeta podrá protegerse mediante arbitraje internacional.”.

El socio de Marval, Leonardo Rodríguez, dijo que hay casos de empresas que están reclamando desde hace 15 años que les devuelvan lo que pagaron de más. “Lo que ha querido hacer el RIGI, y esperemos que lo logre, es atar un poco a los gobiernos para que respeten la Ley. Para mí lo más importante es la certidumbre jurídica a la que intenta rodear a las inversiones. Al decir expresamente que las provincias no pueden dictar vías de hecho o de derecho que de cualquier forma restrinjan o vulneren las previsiones del RIGI. O la posibilidad de ir directamente a un arbitraje internacional, en el caso de que se vulnere alguno de los derechos otorgados”.

Hola Rigi, chau LIM

¿La adhesión al RIGI quita la adhesión a la LIM? La LIM no ha sido derogada por lo que ambos regímenes subsisten en forma independiente. El RIGI prevé que los regímenes establecidos con anterioridad continúan en vigencia, aunque en caso de superposición de beneficios, se aplicará el régimen del RIGI y no el anterior. “Esto quita urgencia a la aplicación de la LIM, que podrá seguir siendo aplicada a la exploración o como una red de seguridad en caso de que el proyecto no califique para el RIGI” explicó Palavecino.

“La adhesión al RIGI no conllevará la renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales (vigentes o futuros), con los cuales se podrá combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con incentivos previstos en este Régimen”, puntualizó Nicolas Mordeglia. De hecho, al tratarse de dos regímenes distintos, pueden existir provincias que adhieren a la Ley Inversiones Mineras, pero no adhieren al RIGI, y viceversa.

“Se puede aplicar a la Ley de Inversiones Mineras y, en la medida que no haya beneficios que se contrapongan o se acumulen, gozar también del RIGI. Lo que pasa es que, como los beneficios son muy similares, va a ser difícil que haya proyectos que gocen de ambos”, dijo Leonardo Rodríguez.

Monto alto y plazo corto

“Las restricciones de tiempo y monto del RIGI han sido diseñadas a propósito. La restricción temporal es para acelerar decisiones de inversión, otorgando los beneficios sólo a quienes inviertan ahora, que es cuando el país necesita las inversiones. La restricción de monto es para poder mantener el control. Si se reduce el monto, habrá más proyectos por montos menos relevantes, incrementando la dificultad de control, y el riesgo de abusos”, comentó Federico Palavecino.

El abogado de Abeledo Gottheil, Nicolás Mordeglia, indicó que “en lo que hace a la actividad minera, las empresas de prospección, investigación y exploración han considerado que sus beneficios serán muy escasos para esas actividades dado los montos de inversión requeridos para esos subsectores tan necesarios para contar con proyectos que puedan ser beneficiarios del RIGI”. Por su parte, y aludiendo a este punto, Rodríguez dijo que la crítica que se le hace al RIGI, desde el sector de la exploración, es que el monto mínimo es muy elevado “ y habría que generar un régimen de promoción hecho a medida para la exploración”.

“Los beneficios promocionales que otorga el RIGI son suficientemente importantes (significan un costo para el país) pero el Gobierno habrá evaluado que las inversiones previstas redundarán en mayores beneficios para la economía del país, resultando un balance netamente positivo. Asimismo, puede entenderse que los proyectos promocionados deben ser relevantes y acotados en el tiempo para ver resultados concretos en sus efectos, de modo tal que se han establecido umbrales cualitativos altos para que sean elegibles”, agregó Mordeglia.

Los especialistas legales de O´Farrell señalaron que “el propio régimen se denomina grandes inversiones, por lo que era de esperar que los montos de inversión tengan determinado piso. En cuanto al plazo, si bien 2 años parece ser un plazo corto en un contexto político en que acababa de asumir un nuevo partido político, siempre podrá el Poder Legislativo prorrogar el plazo de vigencia. Además, para los objetivos de política económica que planteó el gobierno, es necesario generar un shock de inversiones. El RIGI es un régimen de fomento en donde el Estado asume compromisos de relevancia, por lo que es lógico que su adhesión sea limitada en el tiempo”

Para pensar

“El RIGI es un régimen de incentivos sólo en Argentina. En otros países es el régimen normal. Ninguno de los países con los que Argentina compite por inversiones impone derechos de exportación o restricciones cambiarias. El camino a futuro no es crear nuevos regímenes especiales, sino modificar el régimen general aplicable a todos los contribuyentes para que se acerque al régimen normal de otros países, el mismo régimen que hoy propone el RIGI”, señaló Palavecino.

Nicolas Mordeglia, colaborador de Abeledo Gottheil, considera que “será cuestión de que la autoridad de aplicación evalúe al cabo de la vigencia del RIGI los beneficios en general (y en particular para la minería) que sea factible la extensión en el tiempo y la reducción de los umbrales de inversión para ampliar la cantidad de proyectos elegibles. Si los resultados son positivos, seguramente el régimen será prorrogado por el Congreso Nacional”.

“El monto mínimo de la inversión es de US$ 200 millones y durante los dos primeros años hay que invertir al menos el 40% de eso. Entonces, si los permisos ambientales tardan en salir, igual estará corriendo el reloj del taxímetro para hacer la inversión mínima. Me parece que van a tener que aclarar, de alguna forma, que el plazo para invertir el 40% empiece a correr cuando estén todos los permisos. Con relación al plazo de dos años ampliable a un año para poder adherir, me parece que es un plazo que está bien. Por supuesto, no todos los proyectos estarán en condiciones porque tal vez están en una exploración muy temprana y ni cerca de un estudio de factibilidad que les permita determinar cuál es el monto de la inversión. En algún momento tendrán que evaluar si el RÍGI se convierte, para la minería, en un régimen de fomento permanente y no temporal, como lo es la Ley de Inversiones Mineras. Por las especiales características que tiene la actividad que requiere de extremas certidumbres jurídicas y, por otro lado, certidumbre en cuanto a los costos que acarrea”, sostuvo Leonardo Rodríguez.

Al respecto, desde el buró O´Farrell, precisaron que “la LIM es el régimen de fomento especialmente diseñado para la minería, donde también podrían hacerse ajustes, que no exige una inversión mínima ni plazo de adhesión. En ambos casos, se deberá tener en cuenta que, cualquier modificación a la LIM y al régimen RIGI, exigirá que las provincias que han adherido vuelvan a hacerlo”.

Mdzol.com

 

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