San Juan: La Corte confirmó que Barrick no debe pagar un juicio millonario por el uso de un terreno donde funciona una antena clave
- 12 de agosto, 2025
Los hizo al rechazar un planteo que hicieron los antiguos propietarios del predio. Cabe recordar que la zona, el Cerro Coronel, fue expropiada por la municipalidad de Iglesia.

La antena es clave para la comunicación de la empresa minera.
Por Juan Facundo Olivera
En mayo de 2023, y tras una acción judicial, la empresa minera Barrick fue condenada a pagar casi 1 millón de dólares por los daños y perjuicios ocasionados al haber usado durante años el Cerro Coronel, en Iglesia, donde la compañía cuenta con una antena de comunicación clave para el proyecto Veladero. Dicha sentencia fue apelada por la empresa y, a mediados de 2024, la Sala I de la Cámara Civil decidió revertir el castigo librando a la firma del monto millonario. Así, ante dos fallos distintos, la causa recayó en la Corte de Justicia, tribunal que ahora decidió rechazar el planteo de los expropietarios del predio, por lo que convalidó que la empresa minera no deba pagar la cifra millonaria. Lo hizo al entender que la queja estuvo mal presentada, incluso, dijo que los privados “no han logrado comprender el motivo por el cual la Cámara juzgó que no era viable la sanción de daños y perjuicios”. Cabe recordar que en medio del conflicto judicial, a fines del año pasado, la municipalidad de Iglesia decidió expropiar el predio, unas 55 hectáreas, de modo que la familia se quedó sin el terreno y sin el millonario monto por los daños y perjuicios.
La disputa por el Cerro Coronel y la antena que funciona en ese lugar resultó un escándalo. Es que, la que originalmente inició la acción legal, fue la empresa minera al entender que contaba con una servidumbre (el derecho para el acceso y la construcción de infraestructura en parte o todo el inmueble). Al avanzar la causa en primera instancia, salió a la luz que la documentación no reflejaba esa situación, incluso, que la compañía tampoco había firmado contrato y no contaba con permiso de la dueña. Así, la mujer, no sólo tenía lo que se denomina “la facultad de exclusión”, es decir, el poder de “retirar los objetos puestos en su propiedad sin su autorización” como lo era la antena, sino que también recibieron un fallo favorable que dispuso un castigo de U$S 969.360, lo que hoy representa poco más de 1.200 millones de pesos.
Barrick había iniciado reclamo al presentar una “acción de tutela preventiva” contra la propietaria, Irene Leonardi, para que no lleve adelante el retiro de la antena de su propiedad ni que realice ninguna medida que afecte su funcionamiento. Había basado el planteo indicando que contaba con una servidumbre minera, dictada por una resolución del Consejo de Minería, lo que finalmente no aplicaba para ese terreno. En el juicio Barrick aclaró que la llamada “Antena Coronel”, ubicada en Iglesia, en el límite con Ullum, cumple una función clave en las comunicaciones de la mina Veladero, dado que brinda los servicios de telefonía móvil y fija, intranet e internet, mientras que la mujer, a través de su abogado, el exfuncionario giojista Guillermo Leonardi, mantenía una negociación con la empresa para llegar a un acuerdo por el uso de la antena desde 2004. Incluso había trascendido que la mujer reclamaba 70 mil dólares mensuales.
Avanzado el reclamo judicial, antes de la sentencia de la Corte Suprema, la municipalidad de Iglesia, comandada por el bloquista Jorge Espejo, avanzó con la expropiación del inmueble fundamentando que la inminente resolución judicial y porque “el desmantelamiento de las antenas de referencia del terreno… traería aparejado irreparables daños y perjuicios para las comunidades y economía del Departamento, toda vez que son miles los empleados, proveedores, contratistas y comercios locales que dependen de dicha explotación minera y de los servicios de comunicación, lo que justifica con creces las razones de utilidad pública para la expropiación”. Así decidió avanzar con la expropiación por la que pagó 7.509.300 pesos por 55 hectáreas, según el cálculo del Tribunal de Tasaciones.
Ahora, la Corte de Justicia, a través de la Sala I, integrada por Juan José Victoria, Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis, decidió rechazar el reclamo de Leonardi por entender que el Recurso Extraordinario Provincial (REP), tuvo “una deficiencia estructural en la fundamentación”. Incluso, dijo que “el REP contiene una seria deficiencia que conspira con su admisión formal”, por lo que fue desestimada.
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