Santa Cruz: La Justicia ordenó la reincorporación de un trabajador de YCRT
- 6 de marzo, 2018
Cadena del Sur.com

En su fallo, el magistrado sostuvo que la empresa violó la estabilidad laboral del agente de YCRT y que el acto administrativo que antecedió el despido (Disposición General 14/2018) "podría ser tachado con arbitrariedad o ilegalidad, de carácter manifiesto, y ello así, a partir de la garantía de estabilidad que constitucionalmente se le acuerda a los empleados públicos." El amparo y la medida cautelar fueron promovidas por las letradas Cecilia Carolina López y Marianela Garrido. El trabajador que deberá ser reincorporado, Pablo Celestino Pineda, pertenece al gremio de la fraternidad. Junto a él hay otros 6 amparistas que podrían ser reincorporados en las próximas horas. Este es un primer paso ya que se descuenta que la empresa apelará la medida cautelar. Sin embargo, en los fundamentos esbozados por Leal de Ibarra surgen varios elementos que permiten entender el accionar arbitrario e ilegítimo por parte de la empresa. La Disposición General 14/2018 firmada el 22 de enero dispuso la "prescindibilidad" de un número incierto de trabajadores (el Anexo 1 donde debían estar todos los despedidos nunca fue publicado). Uno de los argumentos utilizados por la empresa fue que los trabajadores de YCRT carecían de estabilidad laboral ?básicamente porque YCRT todavía no tenía una figura jurídica clara- e incluso cuestionaba un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sentado jurisprudencia sobre la estabilidad de los trabajadores del Estado. "Por Decreto Nº 1034 del año 2002 se aprobó la rescisión de la concesión, el Poder Ejecutivo Nacional designó interventor y en dicho estado se mantiene hasta la actualidad. Dicha reseña normativa me permite encuadrar al personal de la empresa como empleado público; resultando oportuno recordar, que fue opinión de este mismo Juzgado sostener similar calidad de los trabajadores en otros recursos de amparo, se mantuvo este criterio sobre la naturaleza jurídica de la relación pública de empleo que vincula a las partes aquí involucradas (V.gr. Exptes. 98/2017; 119/2018 entre otros.)", puede leerse en los fundamentos de fallo firmado por Leal de Ibarra. ¿Qué quiere decir esto? Para el magistrado, prevalece lo establecido por la Corte Suprema en cuanto a la estabilidad de los trabajadores del Estado. "El argumento reiteradamente invocado por la empleadora (YCRT) en la decisión administrativa, pretendiendo apartarse de esta naturaleza pública de la relación para justificar el proceso de reorganización empresaria, pierde su virtualidad, pues en los términos expuestos por la misma Corte Suprema, el derecho a la estabilidad no se pierde por pertenecer a la administración pública descentralizada o por constituir un ente descentralizado sin personería jurídica como se sostiene en la apuntada disposición", agregó Leal de Ibarra. Si bien este es un primer paso, los trabajadores que fueron despedidos en base a la Disposición General 14/2018 ya cuentan con jurisprudencia para sostener en los tribunales la "arbitrariedad e ilegitimidad" de los despidos determinados por el Gobierno nacional y ejecutado por la intervención de YCRT.El juez federal de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra, con jurisdicción en Santa Cruz, resolvió la reincorporación de un trabajador de YCRT que había sido echado el 22 de enero.
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