Jueves 15 de mayo de 2025

Saravia Frías lamentó que la CSJN perdiera la oportunidad de resolver la cuestión de fondo, que hubiera zanjado la disputa ambiental, abriendo las puertas a la inversión minera

  • 5 de junio, 2019
En el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") dictó sentencia en el caso "Barrick Exploraciones Argentinas c/Estado Nacional".
Se trató de un planteo efectuado por Barrick Exploraciones (la "Empresa") al cual se sumó la provincia de San Juan como litisconsorte, reclamando la inconstitucionalidad de varios artículos de la "Ley de Glaciares" por medio de una acción declarativa de certeza. Los argumentos del reclamo fueron esencialmente tres: i) la violación de la preeminencia de la provincia sobre sus recursos naturales (artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional) en virtud de los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente; ii) la violación de derechos adquiridos de la empresa, que se verían violados por ciertos cambios de la Ley (artículos 14 y 17 de la CN), y iii) argumentos formales vinculados con el proceso de aprobación de la norma. La CSJN sustentó su decisión en un fundamento procesal: entendió que no se habría logrado acreditar un agravio concreto que justifique la intervención de la justicia. Sin embargo, no argumentó sobre el fondo de la cuestión, por lo que no se expidió sobre la constitucionalidad o no de la ley. Tampoco resolvió sobre la validez o no del inventario. Sin embargo, entendió que el Poder Ejecutivo incurrió en una demora de más de 7 años en cumplir con la confección del inventario. El fallo resalta el valor operativo del derecho ambiental y remarca que su aplicación debe ocurrir como consecuencia del federalismo de concentración entre autoridades políticas de Nación y Provincia. Por último, entendió que los derechos individuales (propiedad) deben armonizarse con los derechos colectivos ambientales, especialmente el acceso al agua, para lo que se requiere "una actividad por parte del Estado que traiga certeza a la resolución de las posibles controversias ambientales". Lamentablemente con este fallo La CSJN pierde una oportunidad de resolver la cuestión de fondo, que hubiera zanjado la disputa ambiental, abriendo las puertas a la inversión minera, que tanto necesita nuestra patria. Estudio Saravia Frías
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