El Secretario Legal y Técnico, Andrés Curcio, el Subsecretario de Coordinación, Juan Martín Pissani, y el Director de Medioambiente, Héctor Creparula, brindaron detalles sobre la posición del Municipio de no avalar la apertura de nuevas canteras en el partido y la situación administrativa del trámite iniciado por una empresa.
En relación a la cuestión administrativa precisaron:
En abril una empresa presentó un pedido de excepción en el Honorable Concejo Deliberante para comenzar a funcionar como cantera en el Cerro San Juan. El poder Legislativo remitió el expediente al Ejecutivo, para que las áreas técnicas se expidan sobre ese pedido. Como consecuencia de ello, el área de Desarrollo Urbano emitió un dictamen en el que marca que de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial y por la ubicación se trata de un uso prohibido. Desde Jefatura de Gabinete se remitió ese dictamen al Honorable Concejo Deliberante, compartiendo ese criterio y anexando algunas consideraciones en relación a la documentación existente en ese expediente. Con posterioridad a eso la empresa presentó un desistimiento de la excepción, manifestando que a su entender no era necesaria porque contaban con la inscripción en el Registro de productores mineros de la Provincia de Buenos Aires Asimismo presentaron una solicitud de habilitación en el Departamento Ejecutivo, que está en trámite y que todavía no tuvo resolución.
Además los funcionarios realizaron algunas aclaraciones:
La disposición 136/18 de la Dirección de Desarrollo y Fiscalización Minero implica solamente la aprobación de la inscripción de la cantera Cerro San Juan S.R.L. en el registro de productores mineros de la provincia de Buenos Aires. Y su artículo segundo expresa puntualmente que para el ejercicio de la actividad minera deberá cumplimentar y respetar las normas de orden nacional, provincial y municipal. En ese sentido Tandil cuenta con un plan de desarrollo territorial, dictado por ordenanza y aprobado por decreto provincial en el año 2007, que deberá ser respetado.
La propia disposición que dictan desde la Dirección de Desarrollo y Fiscalización Minera cita en sus considerandos otras normas, entre esas el Decreto de creación de dicho Registro.
También cita la Resolución 169/09 del Ministerio de Producción en la que se menciona que la Dirección Provincial de Minería comunicará al Municipio las nuevas inscripciones en el Registro, otorgando un plazo de 10 días para que el Municipio informe modificaciones al ordenamiento territorial municipal, que no hubiesen sido aprobadas aún por la Provincia y que tengan que ver con Desarrollo Urbano local. Porque si la norma es nueva y la Provincia aún no la aprobó, necesita evaluarla, pero si la norma ya contaba con la aprobación provincial, no se requiere informar directamente. En el caso de Tandil el Plan de Desarrollo Territorial es de 2007, año en el que lo aprobó la Provincia.
También se menciona una tercera disposicion, del año 2017, que hace a la subdivisión de lotes rurales, y que técnicamente no tiene la injerencia que se le quiere dar sobre la cuestión.
Además, aún restaría obtener en el orden local la habilitación municipal. Hay autonomía municipal en cuanto a la habilitación y la propia firma así lo ha entendido desde el momento que pide una excepción, que luego desistió, y desde el momento en que está aguardando una habilitación.
En el caso de que se tratara de avanzar, se requerirá si o si una excepción otorgada por el Honorable Concejo Deliberante
Tandil Diario