AOMA acordó con empresas de la Rama Cal, Piedra y Afines, medidas excepcionales para evitar despidos ante pandemia
- 31 de marzo, 2020
El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentinas informó a los miembros de las diferentes comisiones directivas de las seccionales, delegados gremiales y trabajadores comprendidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Rama Cal, Piedra y Afines el acuerdo de medidas excepcionales. La nota que es refrendada por Héctor Laplace, en su carácter de titular de AOMA, expresa que "debido a la crisis del sector, sumado a las restricciones impuestas por D.N.U. 260/20 y 297/20 del PEN, donde se estable
El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentinas informó a los miembros de las diferentes comisiones directivas de las seccionales, delegados gremiales y trabajadores comprendidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Rama Cal, Piedra y Afines el acuerdo de medidas excepcionales.
La nota que es refrendada por Héctor Laplace, en su carácter de titular de AOMA, expresa que "debido a la crisis del sector, sumado a las restricciones impuestas por D.N.U. 260/20 y 297/20 del PEN, donde se establece el retraimiento de determinadas personas, y posteriormente el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", lo que motivó la paralización casi en su totalidad de los establecimientos comprendidos en el mencionado CCT, ha hecho que la absoluta mayoría de las empresas no puedan hacer frente al pago de salarios de sus dependientes. Atento a ello, hemos iniciado negociaciones y llegado a un acuerdo con la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros" resalta la misiva.
En la misma se informó que el acuerdo con las empresas consiste en que "aquellos trabajadores que, estando sus establecimientos parados, deban realizar labores de vigilancia a máquinas, equipos y/o instalaciones, o despachos excepcionales que, en razón de lo dispuesto en el dec. 297/20 art. 6 inc. 10, la autoridad de aplicación determine, y cumplan sus horarios normales, seguirán percibiendo sus salarios normales y habituales".
Seguidamente se estableció que los trabajadores que por encontrarse "inactivo el establecimiento donde prestan habitualmente sus tareas, permanezcan en sus hogares o lugares de residencia habituales, percibirán el 70 % de su jornal bruto que les hubiera correspondido para el período correspondiente, como suma no remunerativa, a partir del 16 de Marzo y hasta el 30 de Abril del corriente año. Solo serán deducibles ?conforme Res. 219/20- el aporte a la Obra Social y al INSSJP".
A la vez establecieron que los trabajadores "que se encuentren gozando licencias legales y/o convencionales, seguirán percibiendo sus salarios normales y habituales".
En otro de los párrafos de la nota remitida a cada seccional de AOMA se establece que "no habrá despidos ni suspensiones en el sector, motivados en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el PEN ni argumentaciones basadas en la crisis económica que atraviesa el sector; dentro de los plazos del acuerdo mencionado y hasta tanto dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".
Por último, la comunicación que lleva la firma del Secretario General del gremio de los mineros argentinos, Héctor Laplace, se deja explícito que el presente acuerdo de partes debe entenderse que es "una medida excepcional, derivada de la crisis sanitaria y económica por la que estamos atravesando, y seguiremos muy de cerca las decisiones que se adopten desde el Poder Ejecutivo Nacional, en aras del sostenimiento del empleo en nuestra actividad" concluyó.