Cámara Minera de Mendoza respaldó la adecuación de la ley de Glaciares: pidió mayor claridad normativa
- 11 de febrero, 2026
La Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM) advirtió que la normativa vigente presenta imprecisiones que afectan tanto la protección ambiental como la seguridad jurídica de las inversiones.
La Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM) expresó su respaldo al proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares N° 26.639, actualmente en debate en el Congreso nacional, y destacó la importancia de avanzar hacia una regulación “más clara, eficaz y coherente” con los objetivos de protección ambiental que la norma persigue.
Desde la entidad empresaria señalaron que, si bien comparten plenamente el espíritu de tutela de los glaciares como reservas hídricas estratégicas, la legislación vigente adolece de “imprecisiones y vacíos conceptuales” que, en la práctica, la han convertido en una norma de aplicación ineficaz. En particular, cuestionaron la falta de definiciones precisas sobre figuras clave como los glaciares de escombros y el ambiente periglacial.
Según CaMEM, estas ambigüedades no solo afectan la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de inversiones en las provincias del oeste argentino, sino que además terminan obstaculizando, de manera paradójica, la protección efectiva de los glaciares que la ley busca resguardar.
El comunicado también pone el foco en el marco constitucional. La Cámara recordó que, de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Nacional, los recursos naturales pertenecen a las provincias, que son las encargadas de complementar los presupuestos mínimos ambientales fijados por la Nación.
En ese sentido, advirtieron que la versión original de la ley estableció prohibiciones máximas y definitivas, sin margen para que las jurisdicciones provinciales puedan agravar o complementar la regulación, lo que -a su entender- desconoce facultades constitucionales básicas.
Finalmente, desde CaMEM subrayaron que la adecuación de la ley de Glaciares no implica un retroceso ni una regresión ambiental. Por el contrario, sostuvieron que una mayor precisión normativa permitirá fortalecer la protección de los glaciares, reducir la conflictividad legal, brindar certidumbre y armonizar el marco regulatorio para compatibilizar la tutela ambiental con el desarrollo de actividades productivas, la generación de empleo y nuevas oportunidades en Mendoza y en el conjunto de las provincias cordilleranas.
¿Qué dice el informe del Ianiglia sobre los glaciares en Mendoza?
El único estudio del IANIGLA sobre glaciares y las crioformas periglaciales en Mendoza destaca que son reservas estratégicas de agua en estado sólido, fundamentales para el sistema hídrico mendocino y del oeste argentino. En años secos o con baja acumulación de nieve, estos cuerpos de hielo cumplen un rol clave al sostener los caudales de ríos y arroyos que abastecen a los oasis productivos. Por eso, conocer su ubicación, extensión y comportamiento es esencial no solo desde el punto de vista ambiental, sino también para la planificación territorial, productiva y de gestión del agua. Eso propone la adecuación de la ley: que las provincias definan la función hídrica de las crioformas.
El informe -al que accedió Energy Report- se enfoca en las subcuencas del arroyo Uspallata y la Cordillera del Tigre, dentro de la cuenca del río Mendoza. Allí se inventariaron 318 cuerpos de hielo, que en conjunto ocupan 69,32 km². Un dato central es que predominan ampliamente los glaciares de escombros, que representan cerca del 60% del total relevado. Estas geoformas se desarrollan en ambientes áridos de alta montaña y, aunque no siempre presentan hielo visible en superficie, almacenan grandes volúmenes de agua congelada en su interior.
IANIGLIA
Desde el punto de vista técnico, el informe precisa definiciones clave utilizadas por el Inventario Nacional de Glaciares. Un glaciar es toda masa de hielo permanente formada por la compactación de nieve, con o sin cobertura de detritos, visible durante al menos dos años y con una superficie mínima de una hectárea. En cambio, un glaciar de escombros es un cuerpo compuesto por roca, hielo y sedimentos congelados, que se mueve lentamente por gravedad y está asociado al permafrost. Estos últimos pueden ser activos, inactivos o fósiles, aunque solo los dos primeros tienen relevancia hidrológica.
Finalmente, el estudio subraya que la mayor parte de los cuerpos de hielo de la Cordillera del Tigre se ubican entre los 3.300 y los 5.600 metros sobre el nivel del mar, con una orientación predominante hacia el sudeste, lo que favorece su conservación por menor exposición solar. El trabajo, basado en imágenes satelitales de alta resolución y controles de campo, concluye que una correcta identificación y clasificación de glaciares y crioformas es clave para mejorar su protección efectiva, reducir ambigüedades técnicas y fortalecer la gestión del recurso hídrico en una región especialmente vulnerable a la variabilidad climática.
¿Cuáles son los principales cuerpos de hielo de Mendoza?
En la provincia de Mendoza, los cuerpos de hielo se concentran principalmente en la alta cuenca del río Mendoza y se presentan bajo distintas formas, con tamaños muy variables. En las subcuencas del Tigre, el Inventario Nacional de Glaciares identificó 318 cuerpos de hielo que en conjunto cubren 69,32 km², lo que da cuenta de una gran fragmentación: la mayoría son geoformas pequeñas, pero con relevancia hidrológica.
Entre los glaciares descubiertos, es decir, aquellos donde el hielo se observa directamente en superficie, se destacan los ubicados en zonas elevadas como el sistema glaciario del cerro Tambillos, que concentra la mayor superficie de hielo visible del área. En total, los glaciares descubiertos inventariados en las subcuencas del Tigre ocupan 14,79 km², con cuerpos individuales que rara vez superan los 2 km² y que se localizan entre los 4.275 y 5.606 metros sobre el nivel del mar.
Otra categoría relevante son los manchones de nieve permanentes o glaciaretes, que aunque no siempre presentan movimiento glaciar, funcionan como reservas de agua sólida. En Mendoza se inventariaron 2,72 km² bajo esta forma, generalmente en cotas superiores a los 4.200 metros, asociados a laderas de baja insolación. Su tamaño es reducido, pero su aporte resulta significativo en años secos.
Sin embargo, la forma dominante en Mendoza son los glaciares de escombros, cuerpos compuestos por roca, sedimentos y hielo congelado en su interior. En las subcuencas del Tigre se relevaron 41,32 km² de glaciares de escombros, lo que representa cerca del 60% de toda la superficie englazada. Se ubican entre los 3.292 y 4.846 metros, principalmente en cerros como Yalguaraz, Montura, El Duranzo, Ranchero, Tigre Sur y Paramillo de las Vacas. A ellos se suman los glaciares cubiertos con glaciares de escombros, una categoría mixta muy común en los Andes Centrales, que ocupa otros 9,74 km².
En conjunto, estos cuerpos de hielo -aunque mayoritariamente pequeños y dispersos- constituyen una reserva hídrica estratégica para Mendoza, regulando los caudales de arroyos clave como Tambillos, San Alberto, Picheuta y Cortaderas, que alimentan al río Mendoza.
El inventario -aunque está incompleto- demuestra que no se trata solo de grandes glaciares visibles, sino de un entramado de formas criogénicas cuya correcta identificación resulta central para su protección y para la gestión del agua.
Uno por uno, los cambios que introduce la reforma de la ley de Glaciares
El primer artículo del proyecto sustituye el objetivo central de la ley y mantiene como eje la preservación de glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. Sin embargo, establece una importante diferencia: la protección debe interpretarse de manera compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales establecido en el artículo 124.
Desde la administración libertaria destacaron además que la iniciativa "reafirma el mandato constitucional del artículo 41" al señalar que "exige proteger el ambiente sin impedir el desarrollo humano". Lo mismo consideraron respecto al artículo 124, que "reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales".
Con este objetivo, determina un criterio de equilibrio entre preservación ambiental y uso racional, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Por otro lado, el segundo artículo del proyecto de reforma busca modificar el alcance del Inventario Nacional de Glaciares. En el nuevo texto de la norma, el inventario se limita a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan efectivamente funciones hídricas estratégicas, ya sea como reservas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas.
El inventario pasa a ser una herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones que la ley reconoce a las autoridades competentes en los artículos posteriores, un punto clave para la gestión provincial.
El artículo 3° bis representa uno de los cambios más importantes que plantea la reforma propuesta por el Gobierno e incorpora el principio precautorio. La norma establece que todas las geoformas incluidas en el inventario se consideran protegidas hasta tanto la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen las funciones hídricas definidas por la ley.
A su vez, aclara que, una vez constatada la inexistencia de dichas funciones, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por la ley de Glaciares, aunque continúan bajo el amparo general de la ley General del Ambiente. Esta disposición busca corregir uno de los principales cuestionamientos a la normativa vigente: la protección automática y permanente de geoformas sin función hídrica comprobada.
Por su parte, el artículo 5° apunta a reforzar el rol de las autoridades provinciales en esta materia: podrán informar tanto la existencia de nuevos glaciares o ambientes periglaciales como la pérdida de funciones hídricas de aquellos ya inventariados. De esta manera, se omite el trabajo de IANIGLA, actualmente encargado de actualizar el inventario, y a partir de la reforma no invalida las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando una de las mayores fuentes de inseguridad jurídica del régimen actual.
El artículo 6° mantiene la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada. Entre las actividades expresamente prohibidas continúan la minería y los hidrocarburos, pero la novedad radica en que la determinación de qué actividades generan una “alteración relevante” queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental realizada por la autoridad competente de cada jurisdicción (provincia), desplazando la prohibición genérica por un análisis técnico caso por caso.
El artículo 7° profundiza ese enfoque al establecer que todas las actividades proyectadas estarán sujetas a evaluación de impacto ambiental previa, y cuando la escala lo amerite, a evaluación ambiental estratégica. Se refuerza además la participación ciudadana conforme a la ley General del Ambiente. El texto mantiene excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia, consolidando un esquema más preciso y operativo.
Por último, el artículo 8° redefine el esquema de autoridades competentes. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental, y en áreas protegidas nacionales intervendrá la Administración de Parques Nacionales. Se asigna expresamente a las provincias la identificación de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, reforzando el federalismo ambiental y su rol en la toma de decisiones
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