Reflexiones desde la perspectiva de la administración de la minería en Argentina, acerca del Fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto al recurso presentado por la Ley de Protección de Glaciares.
Cuando nos toca ejercer la función pública, lo hacemos en el marco legal e institucional vigente. En general, no contamos con el tiempo o el deseo para analizar críticamente si las leyes tienen su mejor versión para la época o para su aplicación concreta en la toma de decisiones, sólo desempeñamos la función con este marco de institucionalidad. Y probablemente muchas normas tienen grandes oportunidades de ser perfectibles.
Dentro del vasto marco legal para ejercer la actividad minera en la Argentina, hay una ley en particular que ha centrado la atención en las últimas semanas, la Ley 26639 de Protección de Glaciares por el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de un recurso de inconstitucionalidad presentado por una operadora minera en Argentina, acompañado por la Provincia de San Juan.
La idea es compartir algunas reflexiones sobre el texto del fallo, que echan luz sobre la administración de la actividad, al margen del hecho que el fallo no dio lugar a la solicitud de inconstitucionalidad, tampoco afirmando lo contrario, ya que rechaza la acción por razones formales por considerar que no hay afectación derivada de la aplicación de la Ley, entre ellas las facultades no delegadas y reservadas a las Provincias sobre la evaluación ambiental de los proyectos.
La consecuencia directa de esto último es un llamamiento a la aplicación razonable de la ley aplicando el "federalismo de concertación" entre la Nación (como autoridad de aplicación de la Ley de protección de glaciares) y las Provincias (como autoridades competentes de la misma respecto de los privados y autoridades a cargo de la evaluación ambiental en sus respectivas jurisdicciones).
El inventario nacional de glaciares, desarrollado por el máximo organismo científico nacional especializado en el tema, el IANIGLA, con criterios fijados por la autoridad de aplicación de la Ley (Sec. de Ambiente de la Nación) y culminado en su etapa 1 (restando las etapas de costatación en terreno y valoración de la función hídrica, además de la actualización- en la mayoría de las jurisdicciones provinciales), brinda certezas sobre el objeto de protección.
Volviendo al fallo, se resalta el valor de la discusión parlamentaria como fuente interpretativa fundamental. En este sentido de estas discusiones es de donde surge que las únicas geoformas con potencial función hídrica dentro del ambiente periglacial son los glaciares de escombros, los cuales están incluidos en el inventario nacional. De los discursos parlamentarios resulta claro también que la ley se orientaba a la protección del recurso agua y no a una mera prohibición de la actividad minera. Y para hacer una adecuada protección de este recurso natural para el uso biológico y humano tanto como para la propia actividad minera, hay herramientas específicas (balances hidrológicos en las líneas de base ambiental, así como los procedimientos de evaluación de impacto ambiental aplicada a cada proyecto en su contexto, así como evaluaciones ambientales estratégicas a nivel de cuencas para la toma de decisiones).
Tal vez, el fallo se refiera a esto cuando expresa que la implementación de la Ley de Protección de Glaciares "exigirá de definiciones técnicas y de un esfuerzo hermenéutico por parte de otras autoridades".
El fallo es claro en que de la Ley de protección de glaciares no se deriva una "prohibición absoluta" de evaluar y si corresponde, aprobar, sino un sistema en el que cada caso puede someterse a evaluación, no debiendo aprobarse lo que está prohibido.
El fallo interpela y hace un llamamiento al federalismo de concertación para generar antecedentes de una aplicación razonable y armónica de la Ley de protección de glaciares, agotando la instancia administrativa, por sobre una prematura actuación de la justicia, en clara alusión a la división de poderes. Hace un llamamiento a hacer ejercicio responsable de las funciones propias de cada jurisdicción, en el marco de la legislación vigente.
Y aquí tenemos un llamamiento a hacer nuestro trabajo, para brindar las certidumbres que la actividad (desde la exploración hasta el cierre de una mina) requiere.
Carolina Sánchez
Secretaria de Política Minera de la Nación Argentina en Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación