Sábado 17 de mayo de 2025

Mendoza/Ley 7722: Entre las limitantes y las posibilidades para avanzar en minería

  • 5 de mayo, 2025
Para muchos, es un obstáculo para que la actividad pueda realizarse. Para otros, un filtro que sólo permite la concreción de un número reducido de proyectos.

La ley 7722 fue aprobada en junio de 2007 y establece la prohibición del “uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.

Si bien no prohíbe la actividad, planteó limitantes que, sumadas a otros factores del mercado internacional, desalentaron la concreción de proyectos de minería metalífera en Mendoza e hicieron que los inversores mineros se enfocaran en otras provincias.

La historia reciente

En diciembre de 2019, a días de haber asumido como gobernador, Rodolfo Suárez envió a la Legislatura un proyecto de modificación de la 7.722, para establecer que “el uso de sustancias químicas, mezclas o disoluciones de ellas, quedará restringido a aquellas que aseguren la sostenibilidad del proyecto y estará limitado a aquellos productos cuya producción, importación y uso esté permitido en la República Argentina, y su aplicación, transporte, almacenamiento y distribución estará sujeto a las normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales”.

Así fue aprobada la ley 9209/19, que apenas estuvo vigente unos días, ya que, después de una amplia marcha en oposición, fue derogada.

En octubre de 2021, un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una parte de la 7.772. Específicamente, el fallo dejó sin efecto el inciso que suma a la prohibición de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico la frase “y otras sustancias tóxicas similares”, por considerarla violatoria del “principio de legalidad” que contempla la carta magna, ya que supone una “gran indeterminación”. Es decir, su falta de claridad abre la puerta a una interpretación indefinida sobre su alcance. Este fallo tiene su origen en un recurso extraordinario presentado por la minera San Jorge.

En marzo de 2024, el gobernador Alfredo Cornejo decidió impulsar el desarrollo de la actividad minera, en el marco de la 7.722. Y salió a buscar inversiones para aquellos procesos que se pueden realizar sin el uso de las sustancias prohibidas por la normativa, como es el caso de los pórfidos de cobre, que se pueden extraer por flotación.

Aún con los cuestionamientos que surgen desde diversos referentes de la actividad minera a la ley, el proyecto San Jorge decidió solicitar la Declaración de Impacto Ambiental para iniciar la explotación de la mina, adecuando sus procesos a lo que la Ley 7722 exige.

Qué limita la Ley 7.722

El geólogo Eddy Lavandaio señaló que, sin la 7.722, Mendoza podría haber estado produciendo cobre metálico hace más de 10 años, porque San Jorge tiene mineral para producirlo, pero la ley lo impide. En cambio, sólo puede utilizar el pórfido de cobre, que sale por flotación.

Explicó que muchos yacimientos de cobre tienen una parte superficial, que se retira, y de inmediato sigue otra de mineral oxidado, que sirve para obtener cobre metálico. Por debajo de esa zona se encuentran los sulfuros, que suelen alcanzar el 90% de una mina.

“En San Jorge van a tener que sacar los óxidos, dejarlos ahí amontonaditos y empezar a sacar los sulfuros. Lo cual es una irracionalidad, pero se va a hacer. Es el único yacimiento de cobre que está en condiciones de construirse y podría estar produciendo en 3 años, si se aprueba”, indicó.

Destacó que se pierde ese 10% de cobre metálico, de mineral oxidado, que es lo que usa la industria. Porque los sulfuros se tratan por flotación y se obtiene un concentrado de sulfuros, que no se puede procesar en Argentina, ya que debe ir a una fundición, que no existe en el país. “Entonces, se tiene que exportar para que, en otro país, se obtenga, por fundición, el cobre metálico que después tenemos que importar”, planteó.

Atraso e inconsistencias

Laureano Manso, vicepresidente de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza, comentó que la 7.722 es una ley que ha producido un atraso muy grande en materia minera en la provincia y que la prueba de ello es que otras provincias han podido desarrollar la actividad.

Sumó que hay algunas partes de la ley que van en contra de lo que establece la Dirección de Minería de Nación, como también que prohíbe el uso de ciertas sustancias sólo para la minería, mientas otros sectores las utilizan. “Tiene una clara intención de no permitir el desarrollo”, lanzó.

Mencionó además que la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental cuente con el aval legislativo crea un “cedazo político” que quita claridad al inversor que está pensando en venir a la provincia.

Por otra parte, indicó que impide que se desarrollen proyectos como Don Sixto, que es una mina de oro, ya que para extraerlo se necesita usar cianuro en un departamento como Malargüe, lugar donde la minería no es discutida. Que proyectos como San Jorge serían mucho más factibles desde lo económico si se pudiera utilizar el cobre oxidado, que requiere de lixiviación para extraerlo, mientras ahora sólo se puede sacar el diseminado, por flotación.

Carlos Ferrer, presidente de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza (Casemmza), señaló que la ley 7.722 es una norma retrógrada, que no existe en ningún lugar del mundo. Planteó que, al no poder utilizar ciertos compuestos, deben desperdiciar mineral, ya que no pueden lixiviar el cobre oxidado, porque eso requiere usar ácido sulfúrico. Y si bien sigue siendo rentable, y por eso la iniciativa ha avanzado, podría serlo mucho más y aportar más regalías a la provincia.

Ferrer indicó que el artículo 3, que obliga a la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental en cada etapa (cateo, prospección, exploración, explotación e industrialización), va a impactar en Malargüe Distrito Minero Occidental.

Destacó que el gobernador Alfredo Cornejo “puso el tema minero arriba de la mesa sin vuelta atrás” y sumó que “se saca el sombrero” por el avance que se ha realizado en la promoción de la actividad, pero que no están apareciendo inversores y no lo harán mientras esté vigente la 7.722, porque “no se puede hacer minería de verdad” con ese marco regulatorio. “Hay interés, pero se concreta cuando ponen el dinero”, indicó el dirigente.

Los Andes

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