Mineros sanjuaninos opinan que el DNU de Milei es "positivo para los negocios"
- 22 de diciembre, 2023
En la Cámara Minera evaluan que los cambios seran favorables, pero advierten que los mineros deben analizar en detalle. Qué dicen de dos leyes derogadas.
Por Elizabeth Pérez
Los sectores económicos sanjuaninos están de cabeza analizando el alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Milei, con un paquete de más de 300 artículos que desregulan la economía. No obstante, con la salvedad de que aún hay seguir estudiando la letra chica, los mineros dieron una primera mirada.
Ricardo Martínez, el presidente de la Cámara Minera de San Juan, entidad que nuclea las principales empresas mineras que producen y exploran en la provincia; dijo que el paquete desregulatorio “en general, es positivo para el ambiente de negocios”.
No obstante, se mostró cauto, y aseguró que habrá que “esperar la letra chica y detalles para evaluar correctamente. Son muchos cambios de golpe, hay que digerirlos”, dijo Martínez.
Respecto a la derogación de dos leyes mineras que establece el DNU N° 70 de Javier Milei, el empresario dijo que se trata de normas que no estaban en uso, por lo tanto, no significaran grandes cambios para la minería. “Inutilizadas por muchos años”, dijo Martínez, y agregó que el impacto de su eliminación es neutral, “no tiene mucho efecto”.
¿Qué leyes derogó de la actividad minera?
Según el documento Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, el Título VII referido a la minería tiene solo dos artículos: el artículo 169 que deroga la Ley N° 24.523, que fue sancionada en 1995 y establecía el Sistema nacional de comercio minero, y el artículo 170, que deroga la Ley N° 24.695, que creó en septiembre de 1996 el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, que funcionaba bajo dependencia de la Secretaría de Minería de la Nación.
En los considerandos del DNU justificó la derogación al sostener que "la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada".
El Sistema Nacional de Comercio Minero estaba integrado por la base de datos de comercio minero, los centros de información y consulta, los agentes de información y los usuarios. El objeto era aportar información sobre la oferta y la demanda interna y externa de los productos y subproductos minero, informo Ámbito.
En tanto el Banco de Información Minera tenía por objetivos relevar y procesar toda información sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero, estructurar la red de información pública y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.
Para la minería, las principales normas son el Código Minero y las disposiciones del Régimen Tributario General, con las modificaciones que establece la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196.
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