Lunes 25 de noviembre de 2024

Tucumán/fondos de YMAD: González Navarro y el mecanismo jurídico para robar a la UNT su Ciudad Universitaria

  • 17 de mayo, 2023
Gravedad institucional

La Justicia Federal tiene acreditada la participación directa del director de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro, en la falsificación de la construcción de la Ciudad Universitaria en San Javier y la habilitación al rector Cerisola para disponer discrecionalmente de regalías mineras como "dinero privado" en la Universidad Pública.

"Sería a todas luces irrazonable interpretar rígidamente que el posible destino a dar a fondos que corresponden legal y contractualmente a la UNT se restringiera a su aplicación a un proyecto emprendido varias décadas atrás y luego dejado de lado".

Desde 1999, Augusto González Navarro se desempeña como Director General de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Tucumán, además es profesor titular de la cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho. Su parecido con el lider vietnamita Ho Chi Minh le valió el apodo de Hochi en la militancia política universitaria de la década del ´80, época en la que entabló amistad con José Hugo Saab, secretario General de la UNT desde hace 40 años y junto a quien controla la administración de la universidad pública tucumana.

En la investigación federal por el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier Hochi está acreditado por la fiscalía Federal General como partícipe necesario por ser el autor del dictamen que permitió que las obras que realizó la UNT con los fondos provenientes de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) se efectúen al margen de la Ley de Obras Públicas 13.064 -y el festival de sobreprecios y corrupción que habilitó y por el que están procesados 22 empresarios- al sostener que los fondos de YMAD eran de caracter privado y por ende podían ser utilizados de forma discrecional por el rectorado de la UNT. La pieza delictual con disfraz de dictamen realizada por Gonzalez Navarro es conocida en el ámbito jurídico y judicial tucumano como "doctrina hochi".

Sin embargo, el ataque más letal de González Navarro contra la UNT fue la adulteración de la letra de la Ley 14.771 para permitir que las utilidades mineras provenientes de YMAD no se destinasen a la construcción de la Ciudad Universitaria tal y como establece la citada Ley. Por eso, la Justicia Federal solicitó su citación a indagatoria y posterior detención al reactivar la causa.

Como se recordará, el complot para el robo de la Ciudad Universitaria a la UNT se originó con la decisión del directorio de YMAD del 27 de diciembre de 2007 promovida por los exrectores y -dirigentes de la Unión Cívica Radical- Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano, donde se redactó y adjuntó el modelo de acta que firmaran una semana después, el 2 de enero de 2008, el rector Juan Alberto Cerisola y Alberto Salmuni en representación de la empresa interestatal. En dicha acta se acordó dar por “satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771 (Nota de la R. la obligación legal citada en dicho inciso refiere a "la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados”).

La trama del contubernio se completa con la participación directa del Director General de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro, quién a través de sus dictámenes pergeñó el mecanismo para el robo de la Ciudad Universitaria.

 

El paso a paso del mecanismo para chorear una ciudad universitaria

En un intercambio que roza la ficción, el histórico secretario general de la UNT, José Hugo Saab, le escribió a su amigo personal González Navarro el 4 de junio de 2007 -seis meses antes del acta del directorio de YMAD 498, que originó el latrocinio de la Ciudad Universitaria a la UNT- para consultarle por "las remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa YMAD" y específicamente "sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar a los fondos remitidos en tal carácter, así como a los intereses obtenidos por los mismos, efectuándose un análisis de los alcances y objetivos de la citada norma legal en lo que se refiere a la UNT".

Casi un año antes, el 8 de agosto de 2006, se había producido un hecho inédito en la historia de la UNT: el desembolso del primer pago de las utilidades mineras de YMAD, por $18.360.000 y que se realizó sin que la UNT lo haya destinado a construir la Ciudad Universitaria o a ninguna construcción alguna del plan de obras de Cerisola. Casi 50 años después de la promulgación de la Ley 14.771, la Casa de Altos Estudios se beneficiaba de aquel acuerdo propio de la generosidad de Abel Peirano, de la decisión del gobierno de Juan Domingo Perón de comprar las 18.000 hectáreas (el equivalente al tamaño que tenía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la estancia San Javier y la posterior sanción de la Ley 14.771 de creación de YMAD durante el gobierno del radical Arturo Frondizi en 1958 que obligaba a destinar los mismos a construir la Ciudad Universitaria que proyectó Horacio Descole y que diseñaron los arquitectos Eduardo Sacriste, Horacio Caminos y Jorge Vivanco.

González Navarro, director de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Tucumán, omitió deliberadamente que la Ciudad Universitaria debía construirse "conforme los planos ya aprobados" en su dictamen ante la secretaría General de la UNT: "Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma (...) inc. b) el cuarenta por ciento (40%), será destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria...". Los puntos suspensivos en lugar de la letra de la ley son toda una confesión de su delictivo accionar ya que allí debió decir: conforme a los planos ya aprobados", planos que estuvieron ocultos por décadas hasta la investigación de eltucumano.com que los encontró recientemente.

Según el dictámen que obra en los tribunales Federales, González Navarro "aclaró" a José Hugo Saab que con la Ley Ymad que obliga a la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier de acuerdo a los planos ya aprobados "se aludía en esta cláusula al proyecto emprendido en la década del '40 con miras a la construcción de las instalaciones para el funcionamiento de las distintas dependencias administrativas y académicas de la UNT, entonces planificadas para ser erigidas en la zona de San Javier, todo ello en los términos de la Ley Universitaria Nº 13.031. De allí que se previera en la Ley 14.771 la orientación de los fondos a tal destino, teniendo en miras favorecer la dotación de infraestructura idónea para el pleno desarrollo de los cometidos que la Universidad tiene asignados legal y constitucionalmente".

La autonomía universitaria como excusa para robar

"Si se tiene en mira tales parámetros, sería a todas luces irrazonable interpretar rígidamente que el posible destino a dar a fondos que corresponden legal y contractualmente a la UNT se restringiera a su aplicación a un proyecto emprendido varias décadas atrás y luego dejado de lado", subrayó Hochi González Navarro en su dictamen y añadió: "Siguiendo este razonamiento, el sentido y hermenéutica que al día de la fecha tiene el artículo 18 bajo análisis es a nuestro juicio que las remesas dinerarias originadas en la participación universitaria en YMAD deben destinarse a la construcción, remodelación, adquisición, locación, equipamientos y ornamentación de los espacios físicos destinados al desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas por el art.75 inc- 19 de la Constitución Nacional, Ley 24.521 de Educación Superior, y por el propio Estatuto dictado en ejercicio de su autonomía".

"En este orden de ideas, la UNT puede válidamente aplicar los fondos recibidos en tal concepto a la compra o alquiler de locales físicos destinados al funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, organismos o dependencias administrativas, puede disponer la remodelación o trabajos de refacción edilicia que resulten menester para su normal desarrollo, puede adquirir equipamientos necesarios para dotar a los mismos de las comodidades y requerimientos mínimos de funcionamiento (mobiliario de oficinas, equipos de aire acondicionados, de calefacción y computación), servicios de mantenimiento tales como instalaciones eléctricas, pintura, plomería y gas, etc.", remató quien aún sigue siendo el titular de la oficina que debe bregar por la legalidad en la UNT.

Con esa tergiversativa interpretación de la letra de la Ley, González Navarro permitió que los fondos que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria puedan destinarse a llevar adelante el plan de obras 2006-2009 del Rector Cerisola. En su declaración indagatoria ante el fiscal federal Carlos Brito el 13 de abril de 2016, el exRector Juan Cerisola detalló que "cuando empezaron a recibir el dinero reformularon el concepto de la vieja Ciudad Universitaria situada en el cerro San Javier a cuyo planos se refiere la ley por el concepto de Universidad actual, mucho más grande y amplia que la de hace 60 años", basándose en el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos que así lo recomendó.

En el pedido de detención de Cerisola se lee: "Sin la intervención de esta Dirección (nota de la redacción: de Asuntos Jurídicos) hubiera resultado imposible el misce in scene tendiente a defraudar a la administración pública. Por ello es que cabe y así postulo la citación a indagatoria de Augusto González Navarro, responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos". Esto se debe a que, además, González Navarro es también el autor del dictamen que permitió que los fondos que ingresaban a la UNT desde YMAD no sean alcanzados por la Ley de Obras Públicas 13.064.

El informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) determinó que "el régimen de contrataciones de obras de infraestructura edilicia y de servicios aprobados por la UNT se aparta de las normas de derecho público y de los principios del derecho administrativo, disposiciones que rigen todo contrato administrativo". En el informe de la SIGEN se lee: "La Universidad Nacional de Tucumán, mediante las Resoluciones Rectorales Nº 365/08 y Nº366/08, aprobó un Régimen de Contrataciones de Obras de Infraestructura Edilicia y de Servicios de la UNT financiados con fondos provenientes de YMAD, amparándose en el criterio de que los recursos provenientes de tal ente, no constituyen fondos públicos y que YMAD es una persona jurídica empresarial del Estado, de derecho privado y que no se rige por las leyes nacionales de Empresas del Estado, ni pertenece a los cuadros de la Administración Pública".

El informe jurídico firmado por González Navarro sostiene que "no proviniendo los fondos destinados a financiar las obras de aportes derivados del Tesoro de la Nación a través de las partidas presupuestarias que el mismo asigna por ley a las Universidades Nacionales, sino de una empresa que constituye sujeto de derecho privado, con actividad predominantemente industrial, ajena a los cometidos estatales y sujeta a un régimen jurídico ajeno al ámbito del derecho administrativo, las contrataciones de obras a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la Ley 13.064 y demás reglamentaciones de contrataciones del Estado".

De acuerdo a la llamada "Doctrina Hochi", "los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimentales emanadas de dicha normativa, pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que se estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intenta satisfacer", pero advirtiendo que "deben resguardar debidamente los principios de concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia, que son propios de toda la actividad de los organismos estatales, aunque fijando pautas particulares que no necesariamente deben observar en forma estricta los parámetros de la Ley de Obras Públicas".

González Navarro fue señalado directamente por Cerisola en su declaración indagatoria ante Brito, donde recordó que "a fin de poder realizar las obras y aplicar los fondos recibidos por YMAD, el entonces Secretario General de la Universidad, señor José Hugo Saab, requirió -todo lo cual consta en el expediente 248/08- al señor Director de Asuntos Jurídicos doctor González Navarro, sobre las formas y procedimientos a seguir", y que ante ello el 5 de marzo de 2008 dictaminó:

"Las contrataciones de obra a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la ley 13.064 y demás contrataciones del Estado. En consecuencia, los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimientos emanados en dicha normativa pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intentan satisfacer. En concreto, establecer sistema de selección del contratante, fijando montos particulares para recurrir a cada una de las variantes de los mismos. No obstante lo dicho, tratándose de la UNT los procedimientos que se adopten deben resguardar debidamente los principios de concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia que son propios de toda la actividad de los Organismos Estatales, aunque como quedó dicho fijando pautas particulares que no necesariamente deben observar en forma estricta los parámetros de la ley de obras públicas".

"En todas las actuaciones que realicé como Rector de la Universidad, no solamente en este expediente que nos ocupa hoy, cuando se requirió dictamen de Asuntos Jurídicos lo solicité y en todos los casos procedí tal como lo aconsejó dicha repartición. Oportunamente a través de su defensa invitará al doctor González Navarro para dar testimonio al respecto. El concepto acerca de ese tipo de dictámenes, escapa a mi formación académica y es un problema doctrinario de derecho", respondió Cerisola cuando Brito le preguntó "si los dictámenes emitidos por la Asesoría Jurídica son vinculantes para el Rector".

En el dictamen del fiscal Brito se incluye una declaración testimonial de González Navarro, el 6 de julio de 2018 (obrante a fs. 2328/2331) donde se refirió al pago de presuntos sobreprecios en las obras en la Facultad de Derecho, y no a sus dictámenes que permitieron no respetar lo que reza la Ley 14.771 y no respetar la Ley de Obras Públicas al disponer de los fondos de YMAD como fondos privados: "Sí hay antecedentes en los cuales el CPN Juan A. Cerisola se apartó de los dictámenes. A continuación, el compareciente cita casos de manera ejemplificativa que recuerda; así en un caso en el que se reconoció una suma de dinero a la empresa Betón, contratista en la obra de la Facultad de Derecho, en la que el dictamen aconsejó que para determinar el monto se pidiera intervención de la unidad de auditoría interna de la UNT y se remitió el Expte. a la dirección de inversiones y contrataciones de la dirección general de construcciones universitarias. Sin embargo se terminó pagando un monto mayor al pagado por motivos que desconoce el compareciente. También se apartó en un reclamo de mayores costos efectuados por la misma empresa en la que se dictaminó que el reclamó debía rechazarse e intimara la empresa a la entrega de obra...".

En un derecho a réplica que González Navarro solicitó a eltucumano.com y que le fue concedido, enfatizó: "Nunca (NUNCA) en toda mi vida he sido imputado ni indagado en ninguna causa judicial por ningún motivo. Ni por pasar una luz roja".

El fiscal federal Gustavo Gómez reactivó la causa semanas atrás y pidió la citación a indagatoria y posterior detención de González Navarro, como de su amigo José Hugo Saab: el representa del Ministerio Público Fiscal apunta que "la aprobación de las resoluciones n° 365/366/367 del año 2008 y el pago a las empresas contratistas por parte de Cerisola contó con el previo dictamen positivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad.

"Es decir, sin la intervención de esta Dirección hubiera resultado imposible el misce in scene tendiente a defraudar a la administración pública. Por ello es que cabe y así postulo (su) citación a indagatoria". Cabe recordar que González Navarro es colega docente de los fiscales federales Carlos Brito y Pablo Camuñas como de Rodolfo Burgos, quienes debieron investigarlo -éste último recibe suculento contrato como exclusivo apoderado querellante por toda la UNT, y a propuesta de Hochi.

A González Navarro le cabe, según el fiscal, además de la prisión por estafa a la UNT, la accesoria del artículo 248 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

En ese sentido, la máxima autoridad fiscal federal de Tucumán también apuntó a José Hugo Saab, quien "en su condición de Secretario General de la Universidad, impulso con carácter de 'urgente' la definición sobre las formas y procedimientos a seguir para concretar del plan de obras en la Universidad (vr. fs. 1694)". Gómez afirma que "este dato es más que suficiente para endilgarle responsabilidad por el hecho ilícito cometido".

Eltucumano.com

 

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